{"id":23383,"date":"2014-05-22T21:06:26","date_gmt":"2014-05-23T00:06:26","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2014\/05\/22\/establecieron-el-poder-de-policia-de-la-ciudad-en-cementerios\/"},"modified":"2014-05-22T21:06:26","modified_gmt":"2014-05-23T00:06:26","slug":"establecieron-el-poder-de-policia-de-la-ciudad-en-cementerios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2014\/05\/22\/establecieron-el-poder-de-policia-de-la-ciudad-en-cementerios\/","title":{"rendered":"Establecieron el poder de polic\u00eda de la ciudad en cementerios"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Mediante una ley se estableci\u00f3 el poder de polic\u00eda de la Ciudad de Buenos Aires en materia mortuoria, en lo que respecta a la inhumaci\u00f3n y cremaci\u00f3n de cad\u00e1veres, as\u00ed como en el ordenamiento de los servicios funerarios a cargo de empresas que operan en el rubro, y el control del funcionamiento de los velatorios. Adem\u00e1s, se introducen modificaciones al r\u00e9gimen jur\u00eddico actual en virtud de la constante evoluci\u00f3n que experimenta la sociedad en general y el Estado local en particular, con la finalidad de agilizar la gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites que deben realizar los vecinos.<\/span><\/p>\n<p>El expediente 788-2013 propiciado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, entre los principales puntos plantea redefinir y adecuar la facultad para transferir los derechos sobre nichos, sepulturas y b\u00f3vedas, bajo determinadas circunstancias y mediante la expresa voluntad del arrendatario o concesionario. Por otra parte, modifica los plazos para el arrendamiento de nichos y sepulturas con el objeto de adaptar la normativa a las presentes necesidades de la sociedad y la disponibilidad de los cementerios. Tambi\u00e9n se cre\u00f3 un registro de concesiones y arrendamientos para el debido resguardo de los datos correspondientes a las concesiones de b\u00f3vedas y panteones y el arrendamiento de nichos y sepulturas.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La Ley, que cuenta con 143 art\u00edculos y una cl\u00e1usula transitoria, introduce un cap\u00edtulo referido a los monumentos hist\u00f3ricos para los cuales se fijan pautas de resguardo y la consideraci\u00f3n de sus cualidades edilicias o constructivas con la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Preservaci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Asimismo, se instaur\u00f3 un r\u00e9gimen de ordenamiento de las actividades culturales y tur\u00edsticas en los cementerios con la prevenci\u00f3n de un fondo de garant\u00eda tur\u00edstica destinado al mantenimiento y conservaci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico, hist\u00f3rico y cultural.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">En los fundamentos se se\u00f1al\u00f3 que la propuesta tiende a garantizar la dignidad en el trato y respeto del difunto y los deudos, resguarda la oportunidad de entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad, asegura el respeto por la diversidad de cultos, religiones, las costumbres y creencias, promueve el mantenimiento de la Higiene Ambiental, realza el \u00a0valor patrimonial y cultural de las Necr\u00f3polis del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires e incentiva y propende a mejorar la calidad en las prestaciones de los servicios funerarios p\u00fablicos y privados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">La norma con texto consensuado se aprob\u00f3 en general con 58 votos positivos y por separado se vot\u00f3 el art\u00edculo 15 referido a la transferencia por causa de muerte del arrendatario de los nichos o sepulturas, recibiendo 50 afirmativos y 8 abstenciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">Desafectaci\u00f3n de inmueble en el barrio de Monserrat<\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">El Cuerpo parlamentario de la Ciudad de Buenos Aires aprob\u00f3 en forma definitiva el despacho N\u00ba 0177\/14 emitido por la Comisi\u00f3n de Presupuesto, Hacienda, Administraci\u00f3n Financiera y Pol\u00edtica Tributaria para desafectar del dominio p\u00fablico el inmueble de Carlos Pellegrini N\u00ba 313\/317\/321\/323 y lo declara innecesario para su gesti\u00f3n. Propiciado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, el texto consensuado antes tuvo aprobaci\u00f3n inicial y fue debatido en Audiencia P\u00fablica. Un despacho de minor\u00eda del diputado Gustavo Vera (VA) propuso el archivo argumentando que la propiedad del terreno debe ser mantenida por la Ciudad; en el mismo sentido en el recinto se expres\u00f3 su par Marcelo Ramal (FIT).<\/span><\/p>\n<p>El producido de la venta del inmueble ser\u00e1 destinado a la construcci\u00f3n de una nueva centralidad administrativa de oficinas del Ministerio de Salud, ubicado en las avenidas Amancio Alcorta 2101 y V\u00e9lez Sarsfield 405. Los fundamentos sostienen que permitir\u00e1 al Poder Ejecutivo reubicar a las dependencias del Ministerio de Salud de manera eficiente y mediante un mecanismo de financiaci\u00f3n que no compromete el presupuesto ni aumenta las cargas de los contribuyentes. Y por otro lado, que el traslado de las dependencias se enmarca dentro de las pol\u00edticas de descentralizaci\u00f3n de la Ciudad y desarrollo de la zona sur, contribuyendo a descomprimir el microcentro.<\/p>\n<p>El diputado Alejandro Garc\u00eda (PRO) destac\u00f3 la incorporaci\u00f3n de dos cl\u00e1usulas transitorias que se refieren a que \u00abel Poder Ejecutivo remitir\u00e1 a las paritarias centrales el otorgamiento de un suplemento especial a todos los trabajadores asignados con tareas en el edificio\u00bb y que \u00aben el caso de que resulte un excedente econ\u00f3mico correspondiente a la enajenaci\u00f3n el mismo se destinar\u00e1 a obras de infraestructura escolar en la Comuna 4 &#8211; Barracas\u00bb.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.3em;\">El 12 de marzo del corriente a\u00f1o en la Audiencia P\u00fablica el Subsecretario de Administraci\u00f3n del Sistema de Salud expuso sobre distintos aspectos de la ley y la dificultad de tener las actividades del ministerio distribuido en distintos edificios. El objetivo de la enajenaci\u00f3n del inmueble donde funciona la Subsecretar\u00eda de Administraci\u00f3n del Sistema de Salud, y las Direcciones Generales que de la misma dependen es el de afectar el producido de su venta a la construcci\u00f3n de una nueva centralidad administrativa de oficinas del Ministerio de Salud.<\/span><span style=\"line-height: 1.3em;\">La aprobaci\u00f3n en segunda lectura que seg\u00fan el art. 82, inc. 4 de la Constituc\u00f3n local requer\u00eda 40 votos, recibi\u00f3 45 positivos, 8 negativos (VA, SUMA+, IP, FIT) y 3 abstenciones (NE).<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante una ley se estableci\u00f3 el poder de polic\u00eda de la Ciudad de Buenos Aires en materia mortuoria, en lo que respecta a la inhumaci\u00f3n y cremaci\u00f3n de cad\u00e1veres, as\u00ed como en el ordenamiento de los servicios funerarios a cargo de empresas que operan en el rubro, y el control del funcionamiento de los velatorios. 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