{"id":2672,"date":"2020-10-09T03:00:00","date_gmt":"2020-10-09T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2020\/10\/09\/se-firmo-el-acuerdo-paritario-mercantil-2020\/"},"modified":"2020-10-09T03:00:00","modified_gmt":"2020-10-09T06:00:00","slug":"se-firmo-el-acuerdo-paritario-mercantil-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2020\/10\/09\/se-firmo-el-acuerdo-paritario-mercantil-2020\/","title":{"rendered":"Se firm\u00f3 el acuerdo paritario mercantil 2020"},"content":{"rendered":"<p>Este acuerdo paritario se llev\u00f3 adelante tomando como premisa no s\u00f3lo la mejora de las condiciones de los trabajadores, entendiendo que esto ayuda a impulsar el consumo y reactivar la econom\u00eda, sino fundamentalmente el sostenimiento de las peque\u00f1as y medianas empresas que atraviesan una situaci\u00f3n extremadamente delicada, con una ca\u00edda de la actividad ininterrumpida producto de las consecuencias de la pandemia.<\/p>\n<p>Con ese objetivo, las entidades empresarias firmantes negociaron el pedido inicial de FAECYS, solicitado en el mes de agosto, de otorgar una suma de $5000 sobre el b\u00e1sico m\u00e1s un 20% remunerativo en 4 cuotas de 5% cada una, que representaba un aumento del 34% (calculado sobre la categor\u00eda Maestranza A). Finalmente se lleg\u00f3 a un acuerdo que representa un aumento del 11,96%.<\/p>\n<p>A partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporados a los salarios b\u00e1sicos de todas las categor\u00edas del CCT 130\/75 la suma de $4000 otorgada mediante DNU 14\/2020, y la suma de $2000 otorgada mediante acuerdo de Comercio del 27 de febrero del 2020, homologado mediante Resoluci\u00f3n 204\/2020. Asimismo, se dispuso el pago de una gratificaci\u00f3n extraordinaria por \u00fanica vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las empresas y\/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el \u00e1mbito del CCT 130\/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categor\u00edas de $30.000, que se abonar\u00e1 en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000 cada una de ellas, que ser\u00e1n sumadas a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.<\/p>\n<p>Es importante aclarar que el aporte no ser\u00e1 contributivo a ning\u00fan efecto ni generar\u00e1 aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las \u00fanicas excepciones de: aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles; aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24\/6\/1994 del CCT 130\/75) sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, y con la misma naturaleza y car\u00e1cter, a este importe se le adicionar\u00e1 el pago de los adicionales de antig\u00fcedad y presentismo de los art\u00edculos 24 y 40, respectivamente, del CCT 130\/75.<\/p>\n<p>A los efectos de la liquidaci\u00f3n del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitaci\u00f3n Profesional y Tecnol\u00f3gica para el Comercio (INACAP), homologado por la Resoluci\u00f3n 600\/2008, el c\u00e1lculo de dichos aportes deber\u00e1 realizarse considerando los incrementos aqu\u00ed pactados y la fecha de efectivizaci\u00f3n de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes. Para percibir la asignaci\u00f3n pactada, el trabajador comprendido deber\u00e1 tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepci\u00f3n de cada cuota. Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1\u00b0 de octubre de 2020, se liquidar\u00e1 y saldar\u00e1 de manera proporcional al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>La gratificaci\u00f3n se abonar\u00e1 bajo la denominaci\u00f3n \u201cAsignaci\u00f3n Extraordinaria No Remunerativa \u2013 Acuerdo 2020\u201d en forma completa o abreviada, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de la cuota respectiva, extingui\u00e9ndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas. Para el caso de trabajadores que se desempe\u00f1en en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo r\u00e9gimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificaci\u00f3n extraordinaria por \u00fanica vez, ser\u00e1 proporcional a la jornada laboral cumplida. A su vez, se acord\u00f3 la pr\u00f3rroga del Convenio de Emergencia por suspensi\u00f3n de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.<\/p>\n<p>El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos: las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los t\u00e9rminos del art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., as\u00ed como tambi\u00e9n las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332\/2020 modificado por DNU 376\/2020, no podr\u00e1n ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020. El plazo de duraci\u00f3n de las suspensiones dispuestas no podr\u00e1 ser mayor a los 60 d\u00edas comenzando a computarse ese t\u00e9rmino a partir del 1\u00b0 de octubre de 2020. Para acceder al acuerdo completo de la paritaria mercantil 2020, clic aqu\u00ed. Para acceder a la pr\u00f3rroga del Convenio de Emergencia por suspensi\u00f3n de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, clic aqu\u00ed.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este acuerdo paritario se llev\u00f3 adelante tomando como premisa no s\u00f3lo la mejora de las condiciones de los trabajadores, entendiendo que esto ayuda a impulsar el consumo y reactivar la econom\u00eda, sino fundamentalmente el sostenimiento de las peque\u00f1as y medianas empresas que atraviesan una situaci\u00f3n extremadamente delicada, con una ca\u00edda de la actividad ininterrumpida producto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":885,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[12,34],"tags":[],"class_list":["post-2672","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacion","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2672"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2672\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/885"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}