{"id":2873,"date":"2020-09-01T03:22:53","date_gmt":"2020-09-01T06:22:53","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2020\/09\/01\/nueva-ley-responsabilidad-del-estado-de-ciudad\/"},"modified":"2020-09-01T03:22:53","modified_gmt":"2020-09-01T06:22:53","slug":"nueva-ley-responsabilidad-del-estado-de-ciudad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2020\/09\/01\/nueva-ley-responsabilidad-del-estado-de-ciudad\/","title":{"rendered":"Nueva ley responsabilidad del Estado de Ciudad"},"content":{"rendered":"<p>En consonancia con la ley nacional de Responsabilidad del Estado sancionada en 2014, la Legislatura porte\u00f1a sancion\u00f3 el pasado jueves una norma similar pero m\u00e1s amplia en sus alcances, adaptada a las situaciones propias de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Esta ley fija taxativamente las responsabilidades extra contractuales del Estado en este caso, de la CABA por los da\u00f1os a personas o bienes a consecuencia de su actividad o inactividad. Estos casos hasta ahora han sido resueltos en el \u00e1mbito judicial, conforme al criterio de los jueces y, generalmente, en el fuero Contencioso Administrativo, pero el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n dej\u00f3 \u201cexpresamente excluida su aplicaci\u00f3n para la responsabilidad del Estado, conforme lo establecido en los art\u00edculos 1764, 1765 y 1766 de dicho cuerpo normativo\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de recordarse esta circunstancia en los considerandos del despacho conjunto de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia, el legislador Mart\u00edn Ocampo (UCR), sostuvo que \u201cesta ley significa m\u00e1s seguridad jur\u00eddica, porque nos permite salir de las interpretaciones que hacen los tribunales seg\u00fan cada caso. La ley da m\u00e1s certezas\u201d, enfatiz\u00f3. El primer art\u00edculo del texto aprobado por amplia mayor\u00eda (54 votos positivos sobre 58 legisladores presentes) determina que \u201crige la responsabilidad de la CABA por los da\u00f1os que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad de la Ciudad es objetiva y directa\u00bb. Sus disposiciones \u201cson de aplicaci\u00f3n al sector p\u00fablico, que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades aut\u00e1rquicas, y organismos de la seguridad social\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas disposiciones del C\u00f3digo Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad de la Ciudad de manera directa ni subsidiaria, rigi\u00e9ndose por las normas y principios del derecho administrativo local. La sanci\u00f3n pecuniaria disuasiva es improcedente contra la CABA, sus agentes y funcionarios. Las estipulaciones de la presente ley no obstan a la procedencia de las sanciones conminatorias\u201d, prescribe seguidamente.<br \/>Sobre esta tem\u00e1tica, hubo el a\u00f1o pasado un proyecto de la legisladora In\u00e9s Gorbea (UCR); este a\u00f1o se incorpor\u00f3 la iniciativa del legislador\u00a0 Gast\u00f3n Blanchetiere y otros de VJ y finalmente se sum\u00f3 un expediente impulsado por Luc\u00eda C\u00e1mpora y otros del FdT. El despacho que finalmente lleg\u00f3 al recinto para su debate y votaci\u00f3n fue trabajado por los legisladores de esos bloques en b\u00fasqueda de consensos, en las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales, que presiden los legisladores Ocampo y Hern\u00e1n Reyes (VJ), respectivamente.<\/p>\n<p>Precisamente Blanchetiere, C\u00e1mpora, Reyes y Ocampo fueron los principales oradores del debate, en defensa del proyecto aprobado, a\u00fan con las diferencias planteadas por la legisladora del FdT. El legislador Reyes enfatiz\u00f3 que la ley porte\u00f1a es superadora respecto de la nacional, al abarcar muchos aspectos obviados por el texto aprobado en el Congreso nacional, como por ejemplo definir las responsabilidades de funcionarios, contratistas y concesionarios. Lo sancionado es un texto taxativo, de complejidad jur\u00eddica como se admiti\u00f3 en el debate, que refiere a las responsabilidades y a las eximiciones de responsabilidades del Estado de la Ciudad. Diferencia entre actividades leg\u00edtimas e ileg\u00edtimas; la procedencia o no de reparaciones indemnizatorias; la situaci\u00f3n especial de contratistas o concesionarios de servicios p\u00fablicos; las responsabilidades de funcionarios o agentes estatales y otras especificaciones.Se fijo el plazo para demandar a la Ciudad Aut\u00f3noma en los supuestos de responsabilidad extra contractual en tres a\u00f1os, a partir de la verificaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En consonancia con la ley nacional de Responsabilidad del Estado sancionada en 2014, la Legislatura porte\u00f1a sancion\u00f3 el pasado jueves una norma similar pero m\u00e1s amplia en sus alcances, adaptada a las situaciones propias de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Esta ley fija taxativamente las responsabilidades extra contractuales del Estado en este caso, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2874,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-2873","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2873"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2873"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2873\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2874"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}