{"id":29737,"date":"2015-07-02T15:16:38","date_gmt":"2015-07-02T18:16:38","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2015\/07\/02\/belgrano-la-justicia-portena-ordeno-demoler-un-edificio\/"},"modified":"2015-07-02T15:16:38","modified_gmt":"2015-07-02T18:16:38","slug":"belgrano-la-justicia-portena-ordeno-demoler-un-edificio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2015\/07\/02\/belgrano-la-justicia-portena-ordeno-demoler-un-edificio\/","title":{"rendered":"Belgrano: La Justicia porte\u00f1a orden\u00f3 demoler un edificio"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\nLa Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires orden\u00f3 al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a readecuar un edificio de departamentos ya construido de 8 pisos de alto ubicado en la calle Cramer 3151\/55 porque los permisos otorgados permitieron construir a una altura superior a la admitida por el C\u00f3digo de Planeamiento de la Ciudad en esa zona. La sentencia fue dictada por el Dr. Aurelio Ammirato, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N\u00b0 10 en los autos caratulados \u201cHernandez Olga Pilar y otros c\/ GCBA s\/ amparo\u201d Expte. N\u00b0 44718\/0. Los vecinos fueron patrocinados por Jonatan Emanuel Baldiviezo integrante del \u201cObservatorio del Derecho a la Ciudad\u201d.<br \/>\nLa causa se inici\u00f3 cuando los vecinos de Belgrano linderos al inmueble de la calle Cramer 3151\/55 detectaron que all\u00ed se estaba construyendo un edificio multifamiliar con una altura casi tres veces a la permitida por el C\u00f3digo de Planeamiento Urbano para dicha zona (Distrito R2B1) perjudicando la ventilizaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n de sus viviendas.<br \/>\nLa constructora, en un primer momento hab\u00eda presentado planos que respetaban la altura establecida (3 pisos con una con una superficie de 971,55 m2). El problema surgi\u00f3 cuando el GCBA autoriz\u00f3 el pedido de enrase o completamiento de tejido, aprobando as\u00ed la edificaci\u00f3n hasta una altura superior a la permitida (8 pisos, incrementando la superficie construible casi al doble -1806,76 m2-). El enrase constituye una excepci\u00f3n que autoriza a construir por arriba de las alturas permitidas en un distrito pero exige como condici\u00f3n que las alturas de las edificaciones linderas superen los 15 metros. El fundamento es que al existir un inmueble entre dos edificios de altura mayor a 15 metros, resulta irrazonable que no se permita construir a esa altura porque la zonificaci\u00f3n del lugar s\u00f3lo permite una altura inferior a los edificios linderos. Este instituto suele ser interpretado para alcanzar a situaciones no permitidas, es un mecanismo frecuente utilizado por la Direcci\u00f3n General de Interpretaci\u00f3n Urban\u00edstica para burlar los l\u00edmites que establece el C\u00f3digo de Planeamiento.<br \/>\nEn este caso, en la sentencia se reconoci\u00f3 que este recaudo (que ambas edificaciones linderas superen los 15 metros) se cumple con respecto a un edificio lindero (de aproximadamente 28 mts. de altura) pero no con respecto a la otra vivienda lindera (de 7 mts. de altura). Es decir, el enrase resulta procedente \u00fanicamente cuando las alturas de las edificaciones linderas superan los 15 metros supuesto que no se verifica en el caso.<br \/>\nDetectada la ilegalidad de los permisos por contradecir el C\u00f3digo de Planeamiento Urbano, el Sr. Juez resolvi\u00f3: 1) Hacer lugar a la acci\u00f3n de amparo declarando la nulidad de la Disposici\u00f3n n\u00b0 977\/DGIUR\/2011 que fue la norma que autoriz\u00f3 el inicio de las obras. 2) Ordena al GCBA a determinar la modalidad en que deber\u00e1 llevarse a cabo la readecuaci\u00f3n del proyecto a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes. La readecuaci\u00f3n de acuerdo al C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n de la Ciudad podr\u00eda implicar la demolici\u00f3n de la parte de la obra construida en contravenci\u00f3n al C\u00f3digo de Planeamiento Urbano de la Ciudad.Esta sentencia es hist\u00f3rica porque ordena que aquello que fue construido ilegalmente y afecta derechos y la calidad de vida de las familias linderas debe ser demolido.<br \/>\nEn la Ciudad de Buenos Aires, es costumbre que la Direcci\u00f3n General de Interpretaci\u00f3n Urban\u00edstica (DGIUR) realice interpretaciones arbitrarias del C\u00f3digo de Planeamiento ajenas al texto de la ley, autorizando m\u00e1s m2 de superficie construida que lo permitido, con el fin de favorecer a los desarrolladores inmobiliarios y empresas constructoras. La interpretaci\u00f3n ilegal realizada por la DGIUR que autoriz\u00f3 casi el doble de superficie a construir no es un hecho aislado sino el ejemplo de una conducta continua en la Ciudad denunciada permanentemente por los vecinos.<br \/>\nEl Observatorio del Derecho a la Ciudad espera que el Gobierno porte\u00f1o no apele la sentencia actuando en defensa de la empresa constructora sino que acepte lo resuelto por el juez e investigue a los funcionarios responsables de otorgar autorizaciones ilegales que afectan el ambiente urbano y la calidad de vida de miles de familias y que ponen en juego tambi\u00e9n el patrimonio de la Ciudad por la posibilidad de futuros juicios por indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires orden\u00f3 al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a readecuar un edificio de departamentos ya construido de 8 pisos de alto ubicado en la calle Cramer 3151\/55 porque los permisos otorgados permitieron construir a una altura superior a la admitida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":29738,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,32],"tags":[],"class_list":["post-29737","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-comunas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29737"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29737"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29737\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29738"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}