{"id":3003,"date":"2019-03-08T03:46:47","date_gmt":"2019-03-08T06:46:47","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/03\/08\/ciudad-de-buenos-aires25-anos-de-autonomia\/"},"modified":"2019-03-08T03:46:47","modified_gmt":"2019-03-08T06:46:47","slug":"ciudad-de-buenos-aires25-anos-de-autonomia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/03\/08\/ciudad-de-buenos-aires25-anos-de-autonomia\/","title":{"rendered":"Ciudad de Buenos Aires:25 a\u00f1os de autonom\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>El proyecto que se trat\u00f3 sobre tablas durante la sesi\u00f3n ordinaria llev\u00f3 las firmas de los legisladores oficialistas L\u00eda Rueda, Agust\u00edn Forchieri, Francisco Quintana y Paula Beatriz Villalba. La votaci\u00f3n result\u00f3 de 49 positivos y 7 abstenciones del socialismo y la izquierda. El 21 de septiembre de 1880 el Congreso Nacional sancion\u00f3 la Ley N\u00b0 1029 que declar\u00f3 &quot;Capital de la Rep\u00fablica&quot; al municipio de la Ciudad de Buenos Aires. Y en 1972, se sancion\u00f3 la &quot;Ley Org\u00e1nica de la Ciudad de Buenos Aires&quot; &#8211; N\u00b0 19.987- que la reconoci\u00f3 como persona jur\u00eddica p\u00fablica estatal.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Ley 24.309 declarativa de la necesidad de reforma de la Constituci\u00f3n Nacional incluy\u00f3 entre sus puntos la necesidad de dotar a la Ciudad de Buenos Aires de un status jur\u00eddico que reconociera su autonom\u00eda. Incluso el &quot;N\u00facleo de Coincidencias B\u00e1sicas&quot; en el art\u00edculo 2 punto f, preve\u00eda que: &quot;a) El pueblo de la ciudad de Buenos Aires elegir\u00e1 directamente su jefe de gobierno. b) La ciudad de Buenos Aires ser\u00e1 dotada de un status constitucional especial, que le reconozca autonom\u00eda y facultades propias de legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n. c) Una regla especial garantizar\u00e1 los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Naci\u00f3n.&quot;<\/p>\n<p>El debate por esta autonom\u00eda fue uno de los puntos m\u00e1s conflictivos de la Convenci\u00f3n Constituyente, gran cantidad de los convencionales no quer\u00edan otorgarle facultades amplias en materia de gobierno, administraci\u00f3n y justicia. De esos debates surgi\u00f3 lo que hoy tenemos regulado en la Constituci\u00f3n Nacional en materia de autonom\u00eda de la Ciudad de Buenos Aires. Finalmente el nuevo status consagrado en la Constituci\u00f3n de 1994, modific\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddico-constitucional de la Ciudad de Buenos Aires. Con la sanci\u00f3n de la reforma, el art\u00edculo 129 estableci\u00f3 que la Ciudad tendr\u00e1 un r\u00e9gimen de gobierno aut\u00f3nomo con facultades propias de legislaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n; y su Jefe de Gobierno ser\u00e1 elegido directamente por el pueblo.<\/p>\n<p>A partir de la reforma, la Ciudad envi\u00f3 a la c\u00e1mara de Senadores del Congreso el mismo n\u00famero de miembros que cada una de las provincias; es, a la par de ellas, uno de los distritos electorales en que se divide el pa\u00eds a los fines de la elecci\u00f3n de diputados nacionales. Participa en la distribuci\u00f3n de los impuestos coparticipables que recauda el gobierno central; igual que las provincias, aprueba, por ley local, la reasignaci\u00f3n de recursos que debe acompa\u00f1ar a toda transferencia de competencias, servicios o funciones que efect\u00fae, en su favor, el gobierno federal (\u00eddem); de igual modo y por las mismas causas que las provincias, puede ser intervenida por ley del Congreso o por el Poder Ejecutivo durante el receso parlamentario; y la norma que declara su derecho a auto gobernarse, legislar y decidir las disputas jur\u00eddicas forma parte del T\u00edtulo Segundo de la Segunda Parte de la Constituci\u00f3n, que, seg\u00fan indica su ac\u00e1pite, se ocupa de los Gobiernos de provincia<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 1 de octubre de 1996, tuvo como uno de sus principales objetos el de afirmar su autonom\u00eda. Organiz\u00f3 y estableci\u00f3 sus instituciones. Luego de los comicios para la elecci\u00f3n de Jefe de Gobierno del a\u00f1o 1996, en los que result\u00f3 ganadora la f\u00f3rmula De la R\u00faa-Olivera, los convencionales acordaron un estatuto que defendi\u00f3 las posibilidades de autonom\u00eda de la Ciudad. Tras casi dos meses de sesiones la Convenci\u00f3n Constituyente sancion\u00f3 la Carta Magna local. El antiguo Concejo Deliberante ces\u00f3 en sus funciones el 10 de diciembre de 1997 y fue reemplazado por la Legislatura. La Ciudad ha organizado su administraci\u00f3n y sus instituciones, adem\u00e1s de la elecci\u00f3n del Jefe de Gobierno, instaur\u00f3 el Poder Judicial que actualmente cuenta con dos fueros: Penal, Contravencional y de Faltas y el fuero Contencioso Administrativo y Tributario. Estableci\u00f3 un Poder legislativo unicameral con 60 legisladores elegidos en elecciones con mandato por cuatro a\u00f1os y renovaci\u00f3n de la mitad del cuerpo cada dos.<\/p>\n<p>La Ley 129 estableci\u00f3 el 10 de octubre como el D\u00eda de la Autonom\u00eda que -seg\u00fan expresan los fundamentos del proyecto aprobado hoy est\u00e1 &quot;a\u00fan en proceso, es una demanda de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires que quieren contar con una justicia ordinaria Civil y Comercial local, con el traspaso del Registro de la Propiedad Inmueble, en s\u00edntesis, que la Ciudad finalmente tenga el mismo status jur\u00eddico que las otras 23 provincias que conforman la Rep\u00fablica Argentina&quot;. En la sesi\u00f3n de ayer ( jueves)\u2026 hubo otros dos proyectos que no fueron tratados. Propon\u00edan declarar \u201cA\u00f1o del Centenario del Nacimiento de Mar\u00eda Eva Duarte de Per\u00f3n\u201d. Uno, por las legisladora Victoria Montenegro y Mar\u00eda Andrea Conde (UC) y otro que tuvo como autores a Claudio Heredia, Silvia Gottero, Mar\u00eda Rosa Mui\u00f1os y Santiago Roberto (BP).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto que se trat\u00f3 sobre tablas durante la sesi\u00f3n ordinaria llev\u00f3 las firmas de los legisladores oficialistas L\u00eda Rueda, Agust\u00edn Forchieri, Francisco Quintana y Paula Beatriz Villalba. La votaci\u00f3n result\u00f3 de 49 positivos y 7 abstenciones del socialismo y la izquierda. 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