{"id":3039,"date":"2019-03-05T03:00:00","date_gmt":"2019-03-05T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/03\/05\/monotributo-todos-emitiran-factura-electronica\/"},"modified":"2019-03-05T03:00:00","modified_gmt":"2019-03-05T06:00:00","slug":"monotributo-todos-emitiran-factura-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/03\/05\/monotributo-todos-emitiran-factura-electronica\/","title":{"rendered":"Monotributo: Todos emitir\u00e1n factura electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"<p>A partir del 1 de marzo, los peque\u00f1os contribuyentes que est\u00e1n inscriptos en la categor\u00eda \u201cB\u201d del Monotributo tendr\u00e1n que emitir sus facturas en forma electr\u00f3nica o mediante controladores fiscales. Seg\u00fan el cronograma que oportunamente dispuso la AFIP, s\u00f3lo quedan habilitados a hacer facturas en formato papel los inscriptos en la primera categor\u00eda (\u201cA\u201d) del Monotributo. Sin embargo, desde el 1 de abril, ellos tambi\u00e9n deber\u00e1n cambiar el sistema de emisi\u00f3n de sus comprobantes.<\/p>\n<p>De esta manera, muy pronto todo el universo de contribuyentes estar\u00e1 m\u00e1s controlado por la AFIP. Es que ahora, en las operaciones comerciales intervienen tres partes, en lugar de dos como suced\u00eda antes: el proveedor, su cliente y la AFIP autorizando la emisi\u00f3n de la factura instant\u00e1neamente. El cronograma La AFIP dispuso que a partir de octubre del a\u00f1o pasado, siguiendo un cronograma, todos los Monotributistas deber\u00e1n emitir sus facturas electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p>La factura en papel s\u00f3lo quedar\u00e1 autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas t\u00e9cnicas no pueda utilizarse el que funciona online. Se establecieron las modalidades a trav\u00e9s de la cuales se deber\u00e1n emitir los comprobantes electr\u00f3nicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las se\u00f1as o anticipos que congelen el precio.<\/p>\n<p>Los comprobantes que tienen que emitirse en forma electr\u00f3nica son: Facturas \u201cA\u201d; \u201cB\u201d; \u201cC\u201d y \u201cE\u201d (exportaci\u00f3n). Los inscriptos en las categor\u00edas de la \u201cF\u201d a \u201cK\u201d ya estaban obligados a emitir factura electr\u00f3nica. Los de la categor\u00eda \u201cE\u201d comenzaron a partir del 1 de octubre de 2018; los de la \u201cD\u201d, desde el 1 de diciembre; los de la \u201cC\u201d, del 1 de febrero; y ahora les toca desde el 1 de marzo a los inscriptos en la categor\u00eda \u201cB\u201d y desde abril a los de la \u201cA\u201d.<\/p>\n<p>Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categor\u00eda que revista el sujeto adherido al Monotributo. Los que realicen operaciones cuya facturaci\u00f3n se deba efectuar con la modalidad electr\u00f3nica, en momento de la entrega de los bienes o prestaci\u00f3n del servicio objeto de la transacci\u00f3n, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, tendr\u00e1n el siguiente cronograma:<\/p>\n<p>C\u00f3mo hacer la factura<\/p>\n<p>La factura se realiza desde la p\u00e1gina Web de la AFIP.<\/p>\n<p>1) Alta de servicios<br \/>La factura electr\u00f3nica es un documento comercial en formato digital que reemplaza al formato f\u00edsico (en papel). Para emitir factura electr\u00f3nica previamente el contribuyente debe contar con el n\u00famero de CUIT y la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2o superior; tiene que hacer la adhesi\u00f3n al servicio de domicilio electr\u00f3nico de las comunicaciones y brindar el correo electr\u00f3nico y el n\u00famero de tel\u00e9fono. Estos dos \u00faltimos tr\u00e1mites se realizan desde la opci\u00f3n denominada \u201cSistema Registral\u201d.<\/p>\n<p>Para poder comenzar a realizar la factura electr\u00f3nica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal: \u201cComprobantes en L\u00ednea\u201d y \u201cABM \u2013 Puntos de venta\u201d. Si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del men\u00fa de clave fiscal, sobre el margen izquierdo visualizar la secci\u00f3n \u201cServicios Administrativos\u201d, hacer clic en la tercera opci\u00f3n \u201cAdministrador de Relaciones de Clave Fiscal\u201d.<\/p>\n<p>Dentro del \u201cAdministrador de Relaciones de Clave Fiscal\u201d, hacer clic en \u201cAdherir servicio\u201d. En la pantalla siguiente, aparecer\u00e1n las insignias de los diferentes organismos, presionar sobre la de AFIP y luego en \u201cServicios Interactivos\u201d buscar el servicio \u201cComprobantes en L\u00ednea\u201d o \u201cAdministraci\u00f3n de puntos de venta y domicilios\u201d, seg\u00fan corresponda, y presionar \u201cConfirmar\u201d. Para verlo en el men\u00fa de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesi\u00f3n y volver a ingresar.<\/p>\n<p>2) Alta de punto de venta Despu\u00e9s de habilitar los dos servicios necesarios para emitir los comprobantes electr\u00f3nicos, hay que habilitar un nuevo punto de venta (cuatro d\u00edgitos num\u00e9ricos para identificar la cantidad de sistemas de emisi\u00f3n de comprobantes) diferente al asociado al de facturaci\u00f3n manual.<\/p>\n<p>Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del men\u00fa de clave fiscal, acceder al servicio \u201cAdministraci\u00f3n de puntos de venta y domicilios\u201d. Dentro del servicio, seleccionar nombre, apellido y en un paso siguiente la opci\u00f3n \u201cA\/B\/M de puntos de ventas\u201d. A continuaci\u00f3n, se desplegar\u00e1 el men\u00fa de \u201cA\/B\/M de puntos de ventas\u201d. Para habilitar un nuevo punto de venta hay que seleccionar \u201cAgregar\u201d, \u00edtem ubicado en el margen inferior.<\/p>\n<p>El sistema solicitar\u00e1 que se ingrese el c\u00f3digo de punto de venta (Ej.: 0002), el nombre de fantas\u00eda (opcional), la vinculaci\u00f3n con el sistema de facturaci\u00f3n por el cual se da de alta el punto de venta y el domicilio asociado. Para emitir los comprobantes a trav\u00e9s del servicio \u201cComprobantes en l\u00ednea\u201d se deber\u00e1 seleccionar la opci\u00f3n \u201cFactura en l\u00ednea \u2013 Monotributo\u201d.<\/p>\n<p>Una vez seleccionado el sistema de facturaci\u00f3n, hay que determinar el domicilio asociado. El domicilio asociado debe estar previamente dado de alta en el servicio con Clave Fiscal \u201cSistema Registral\u201d. Una vez ingresados los datos solicitados, seleccionar el bot\u00f3n \u201cAceptar\u201d. Luego \u201cConfirmar\u201d. Por \u00faltimo en el bot\u00f3n \u201cConstancia\u201d se podr\u00e1 visualizar la \u201cConstancia de Alta \u2013 Puntos de venta y Domicilios\u201d. Para imprimirla, presionado \u201cImprimir\u201d.<\/p>\n<p>3) Emitir comprobantes<br \/>El \u00faltimo paso a realizar es configurar el servicio \u201cComprobantes en l\u00ednea\u201d para que emita comprobantes: Ingresar con el CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del men\u00fa de clave fiscal, acceder al servicio \u201cComprobantes en L\u00ednea\u201d. Dentro del servicio, seleccionar nombre, apellido y en un paso siguiente la opci\u00f3n \u201cDatos adicionales del comprobante\u201d. Completar los datos requeridos, especialmente el n\u00famero de ingresos brutos, y presionar \u201cGuardar\u201d.<\/p>\n<p>Una vez informados tus datos adicionales, ingresar a \u201cGenerar Comprobantes\u201d. Dentro de \u201cPuntos de venta a utilizar\u201d y \u201cTipo de Comprobante\u201d, desplegar las opciones y seleccionar lo que corresponda. Luego, presionar \u201cContinuar\u201d. En los pasos siguientes se debe completar los datos de la emisi\u00f3n y receptor del comprobante. Para generarlo, confirmar la operaci\u00f3n. Al finalizar, se podr\u00e1 imprimir o si no, se podr\u00e1 hacer en otro momento, ingresando a la opci\u00f3n \u201cConsultas\u201d dentro del men\u00fa del servicio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del 1 de marzo, los peque\u00f1os contribuyentes que est\u00e1n inscriptos en la categor\u00eda \u201cB\u201d del Monotributo tendr\u00e1n que emitir sus facturas en forma electr\u00f3nica o mediante controladores fiscales. 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