{"id":3088,"date":"2019-11-12T03:00:00","date_gmt":"2019-11-12T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/11\/12\/pueden-labrar-los-agente-multas-transitos\/"},"modified":"2019-11-12T03:00:00","modified_gmt":"2019-11-12T06:00:00","slug":"pueden-labrar-los-agente-multas-transitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/11\/12\/pueden-labrar-los-agente-multas-transitos\/","title":{"rendered":"Pueden labrar los agente ,multas transitos"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 5 de noviembre, el juez de primera instancia en los contencioso administrativo y tributario de la Ciudad, Guillermo SCHEIBLER, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un conductor de autom\u00f3vil de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y orden\u00f3 al Gobierno porte\u00f1o a que se abstenga de labrar actas de tr\u00e1nsito por agentes que no formen parte de la planta permanente del Estado.<br \/>En su decisi\u00f3n, analiz\u00f3 primero la legitimaci\u00f3n del amparista, y consider\u00f3 que dentro del derecho a un ambiente sano -consagrado en el art. 14 de la Constituci\u00f3n de la CABA- dentro de un marco de gesti\u00f3n del ambiente urbano que debe desarrollar el Gobierno (art. 27 CCABA) se contempla expresamente la seguridad vial y peatonal. Por tanto, un due\u00f1o y conductor de autom\u00f3vil se encuentra legitimado para iniciar un amparo colectivo al respecto.<\/p>\n<p>Aclarado lo anterior, se introdujo en el estudio de la cuesti\u00f3n de fondo: la legalidad de las actas contravenciones dictadas por agentes de tr\u00e1nsito precarizados. En tal sentido, las normativas que est\u00e1n en juego son\u00a0 principalmente la ley 5688 de Seguridad, la ley 471 de empleo p\u00fablico de la Ciudad, y decreto 253\/GCBA\/2013, por el cual se crea la \u201cPlanta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tr\u00e1nsito Y Transporte de la CABA\u201d. El fallo destaca que el Cuerpo de Agentes de Control de Tr\u00e1nsito y Transporte, contemplados en el Libro VIII de la Ley 5688, es la autoridad de control del tr\u00e1nsito y transporte en el \u00e1mbito de la Ciudad, en consonancia con el C\u00f3digo hom\u00f3nimo (ley 2148).<\/p>\n<p>En tal sentido, el art. 494 de la Ley de Seguridad define al Cuerpo de Agentes mencionado como un cuerpo civil, uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misi\u00f3n hacer cumplir las disposiciones del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte, el ordenamiento y control del tr\u00e1nsito peatonal y vehicular incluido todo tipo de transporte, la difusi\u00f3n entre la poblaci\u00f3n de los principios de prevenci\u00f3n, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participaci\u00f3n en los programas de educaci\u00f3n vial que se establezcan. Los art\u00edculos siguientes le otorgan al Cuerpo de Agentes la facultad de fiscalizaci\u00f3n (art. 498) y de labrar actas contravencionales y de infracci\u00f3n (art. 499).<\/p>\n<p>Atento a la importancia en la funci\u00f3n que realizan, la misma Ley establece que el mecanismo de ingreso al Cuerpo de Agentes debe regirse por la ley de empleo p\u00fablico de la Ciudad, Ley 471, la cual contempla, indefectiblemente, el concurso p\u00fablico y la transparencia en la selecci\u00f3n, a fin de integrar la planta permanente de los funcionarios. Cabe aclarar, no obstante, que si bien la normativa permite la existencia de una planta transitoria de empleados (contrataciones temporales), \u00e9sta \u00fanicamente puede cumplir tareas transitorias o eventuales (art. 45 ley 471) y no del r\u00e9gimen de carrera, como son las del Cuerpo de Agentes de Tr\u00e1nsito. Sin embargo, y en violaci\u00f3n a tal normativa, por Decreto 253\/GCBA\/2013 del entonces Jefe de Gobierno Mauricio Macri, se cre\u00f3 la \u201cPlanta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tr\u00e1nsito Y Transporte de la CABA\u201d, que estableci\u00f3 que el personal comprendido en ese decreto ser\u00eda designado con car\u00e1cter transitorio y sin estabilidad.<\/p>\n<p>Por tanto, el Juez Scheibler entendi\u00f3 que no s\u00f3lo se estar\u00eda incumpliendo lo establecido por la Ley de Seguridad y de Empleo P\u00fablico, sino que se estar\u00eda colocando en particular vulneraci\u00f3n a los conductores de autom\u00f3viles y motoveh\u00edculos de la Ciudad. En efecto, la falta de selecci\u00f3n de agentes conforme los par\u00e1metros de concurso y transparencia de la 471, con su consecuente falta de estabilidad en el empleo, hace que su imparcialidad e independencia se encuentren comprometidas.<\/p>\n<p>En palabras del propio Juez, \u201cEn este aspecto el requisito de la estabilidad de los\/as agentes adquiere especial relevancia, ya que quienes desempe\u00f1an tales funciones deben encontrarse en una situaci\u00f3n jur\u00eddica y en condiciones de servicio que los independicen de cualquier influencia exterior indebida. Constituir\u00eda as\u00ed, para el\/la trabajador\/a\u00a0, adem\u00e1s de un b\u00e1sico derecho constitucional\u2014 una garant\u00eda necesaria para el correcto desarrollo de tales funciones y para la ciudadan\u00eda un reaseguro m\u00e1s que coadyuva al regular ejercicio de tal delicada competencia.\u201d<\/p>\n<p>Siguiendo estos fundamentos, el Magistrado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, y orden\u00f3 que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las actuaciones, el Gobierno de la Ciudad disponga que las actas de infracci\u00f3n y contravencionales de tr\u00e1nsito s\u00f3lo puedan ser labradas por agentes de planta permanente del Estado. Sumado a ello, y entendiendo la consecuencia pr\u00e1ctica que genera el otorgamiento de esta medida cautelar, tambi\u00e9n advirti\u00f3 al Gobierno que ello no lo habilitaba a ser utilizado como fundamento para desvincular a los agentes que se encuentren contratados por locaci\u00f3n de servicios ni para desfavorecer, a\u00fan m\u00e1s, su situaci\u00f3n laboral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 5 de noviembre, el juez de primera instancia en los contencioso administrativo y tributario de la Ciudad, Guillermo SCHEIBLER, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un conductor de autom\u00f3vil de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y orden\u00f3 al Gobierno porte\u00f1o a que se abstenga de labrar actas de tr\u00e1nsito por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3089,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,36],"tags":[],"class_list":["post-3088","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-transito-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3088"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3088"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3088\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3089"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}