{"id":3330,"date":"2019-04-04T03:00:00","date_gmt":"2019-04-04T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/04\/04\/reunionsobre-centro-modelo-de-reeducacion\/"},"modified":"2019-04-04T03:00:00","modified_gmt":"2019-04-04T06:00:00","slug":"reunionsobre-centro-modelo-de-reeducacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/04\/04\/reunionsobre-centro-modelo-de-reeducacion\/","title":{"rendered":"Reuni\u00f3n:Sobre Centro Modelo de Reeducaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Presupuesto participaron ayer por la tarde de una reuni\u00f3n informativa sobre el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que propicia incorporar a los tipos de uso del C\u00f3digo Urban\u00edstico el Centro Modelo de Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n Socio Educativa. A la reuni\u00f3n presidida por las\u00a0legislatura Victoria Rold\u00e1n M\u00e9ndez y Paula Villalba (VJ) asistieron la presidente del Consejo de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, Isabella Karina Leguizam\u00f3n y los directores generales de Planeamiento Urbano, Mariano M. Orlando y de Infraestructura Gubernamental, Ileana Sonia Terreno, ambos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.<\/p>\n<p>Se explic\u00f3 que el Centro es un dispositivo institucional destinado al cumplimiento de medidas privativas de la libertad ambulatoria, impuesta a adolescentes punibles e imputables, por la justicia penal juvenil y\/o justicia criminal y correccional federal con asiento en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. &quot;Este dispositivo se sustentar\u00e1 en el principio de especializaci\u00f3n en materia penal juvenil \u2014 por encontrarse destinado a personas en una etapa crucial de su desarrollo &#8211; lo cual exige que la totalidad de los actores implicados en el abordaje institucional deben enmarcar su tarea bajo el eje de intervenci\u00f3n socioeducativa que posibilite un proceso de integraci\u00f3n comunitaria desde el efectivo ejercicio de ciudadan\u00eda, superando la concepci\u00f3n punitiva de la medida&quot;, apuntan los fundamentos.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto PEN N\u00b0 873\/2016 se transfirieron a la Ciudad los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervenci\u00f3n con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia, as\u00ed como tambi\u00e9n el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia -CESyV- regido por el Decreto PEN N\u00b0 210\/1989. A su vez, el Decreto N\u00b0 492\/2016 y su modificatorio el N\u00b0 495 instruyeron a la titular del Consejo de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso. En el marco de esta normativa, el 20 de septiembre de 2016 se suscribi\u00f3 el Convenio de Transferencia de Servicios de Atenci\u00f3n Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al \u00e1mbito de la Ciudad. Fue suscripto entre la Secretar\u00eda Nacional de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia -SENNAF- y el Consejo porte\u00f1o. Mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1 del a\u00f1o 2017, la Legislatura aprob\u00f3 ese acuerdo.<\/p>\n<p>En la Ciudad de Buenos Aires la autoridad administrativa de aplicaci\u00f3n de la Ley Nacional N\u00b0 26.061 &#8211; ley de protecci\u00f3n integral de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes- es el Consejo de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y adolescentes. Y seg\u00fan explica el Ejecutivo &quot;es de imperiosa necesidad para el Consejo disponer de un establecimiento que atienda los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos para adolescentes bajo medida socioeducativa de privaci\u00f3n de la libertad.<\/p>\n<p>Desafectaci\u00f3n, enajenaci\u00f3n y venta<\/p>\n<p>Los edificios de disposici\u00f3n actual, tales como los Centros Socioeducativos Jos\u00e9 de San Mart\u00edn, Manuel Belgrano. Manuel Bocea y Centro de Admisi\u00f3n y Derivaci\u00f3n Llona \u00darsula Inchausti fueron transferidos por el Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n. &quot;Son edificios p\u00fablicos -se afirma- que por su antig\u00fcedad, estructura y disposici\u00f3n edilicia no cuentan con las condiciones exigidas para brindar la atenci\u00f3n de los adolescentes en el marco de la protecci\u00f3n integral de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Por ello, el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, precisa un centro modelo que deje atr\u00e1s el sistema de cuidado de adolescentes bajo el viejo paradigma de la situaci\u00f3n irregular en materia penal juvenil&quot;.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00b0 textualmente se\u00f1ala: &quot;Desaf\u00e9ctense del dominio p\u00fablico, decl\u00e1rense innecesarios para la gesti\u00f3n del GCABA y disp\u00f3ngase la enajenaci\u00f3n de los inmuebles sitos en: J. D. Per\u00f3n 2048, Curapaligue 7\u00a0 y Av. Segurola 1651. \u00a0todos ellos pertenecientes al dominio de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. A tal efecto el Poder Ejecutivo podr\u00e1 establecer pagos parciales y\/o diferidos y las modalidades de venta, de conformidad con el inter\u00e9s p\u00fablico comprometido. Asimismo, el Poder Ejecutivo podr\u00e1 evaluar las ofertas de conformidad con el valor presente, entendi\u00e9ndose el &quot;valor presente como el valor actual de un monto de dinero que ser\u00e1 cancelado en el futuro, en uno o m\u00e1s pagos&quot;.<\/p>\n<p>En tanto el art\u00edculo siguiente establece que el valor resultante de la enajenaci\u00f3n &quot;ser\u00e1 destinado a la construcci\u00f3n y equipamiento del &quot;Centro Modelo de Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n Socio Educativa&quot; y a nuevos centros o equipamientos a cargo del Consejo de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes del Gobierno porte\u00f1o. El centro modelo facilitar\u00e1 una mejor gesti\u00f3n de los recursos y pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de ni\u00f1ez y adolescencia, superando as\u00ed las condiciones actuales de prestaci\u00f3n del servicio acorde a las necesidades de los y las adolescentes.<\/p>\n<p>&quot;Con el prop\u00f3sito de tornarlo materialmente posible, razones de necesidad y conveniencia aconsejan proceder a la enajenaci\u00f3n de los inmuebles enunciados en el proyecto de ley. Con el valor resultante, se solventar\u00edan todos los gastos que ha de demandar la construcci\u00f3n y puesta en marcha del Centro Modelo, a instaurarse en el predio sito en Casta\u00f1ares y Bonorino de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Por lo que no implicar\u00eda un compromiso presupuestario extraordinario&quot;, estima el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>La iniciativa del Jefe de Gobierno Horacio Rodr\u00edguez Larreta postula incorporar la figura del Centro Modelo de Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n Socio Educativa al T\u00edtulo I &#8211; &quot;Generalidades, Principios y Definiciones&quot;, punto 1.4 &quot;Glosario&quot;, subpunto 1.4.2 &quot;Conceptos relativos al uso: Generales y Tipos de Uso&quot;, Par\u00e1grafo 1.4.2.2 &quot;Tipos de Uso&quot; del C\u00f3digo Urban\u00edstico. Fue presentada a la Legislatura con las firmas, adem\u00e1s del Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Franco Moccia; el responsable de la cartera de Econom\u00eda y Finanzas, Mart\u00edn Mura y el Jefe de Gabinete de Ministros, Felipe Miguel. Se trata del expediente 692-J-2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Presupuesto participaron ayer por la tarde de una reuni\u00f3n informativa sobre el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que propicia incorporar a los tipos de uso del C\u00f3digo Urban\u00edstico el Centro Modelo de Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n Socio Educativa. 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