{"id":3405,"date":"2019-02-14T03:00:00","date_gmt":"2019-02-14T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/02\/14\/supermercados-confirman-multa-a-reconocida-cadena\/"},"modified":"2019-02-14T03:00:00","modified_gmt":"2019-02-14T06:00:00","slug":"supermercados-confirman-multa-a-reconocida-cadena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/02\/14\/supermercados-confirman-multa-a-reconocida-cadena\/","title":{"rendered":"Supermercados: confirman multa a reconocida cadena"},"content":{"rendered":"<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechaz\u00f3 un recurso directo presentado por la firma INC S.A. -popularmente conocida por su nombre de fantas\u00eda Carrefour\u2013 y confirm\u00f3 una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor que le impuso una multa de 70 mil pesos por infringir el art\u00edculo 9 de la ley 4827, de exhibici\u00f3n y publicidad de precios en la Ciudad, constatada en la falta de exhibici\u00f3n del precio del producto expuesto en g\u00f3ndola en la sucursal ubicada en Av. Santa Fe 5234. Todo ello en el marco de la causa \u201cINC<\/p>\n<p>S.A. contra Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor\u201d (Exp. 54909\/2017-0). La infracci\u00f3n se constat\u00f3 el 30 de junio de 2016, cuando la autoridad de aplicaci\u00f3n realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n en el mencionado establecimiento y verific\u00f3 que \u201cla inspeccionada exhibe en g\u00f3ndolas y heladeras de acceso al p\u00fablico y a la venta los siguientes productos sin exhibir sus precios (\u2026)\u201d. En consecuencia, sancion\u00f3 a la empresa dado que la conducta descripta \u201cpuede inducir a error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n a los consumidores respecto del precio de los productos que pretenden adquirir\u201d.<\/p>\n<p>En su defensa, la compa\u00f1\u00eda argument\u00f3 que \u201cla supuesta falta de exhibici\u00f3n del precio del producto expuesto en g\u00f3ndola, no configura una infracci\u00f3n a la norma que se imputa en tanto, a su juicio la conducta descripta \u2018obedece a un error \u2018humano\u2019 producido por la cantidad de clientes que transitan la tienda\u201d. En consecuencia, la camarista Fabiana Schafrik sostuvo que \u201cno es posible compartir la interpretaci\u00f3n que efect\u00faa la empresa denunciada, en tanto no escapa de m\u00ed que esta omisi\u00f3n en la que incurri\u00f3 \u2013circunstancia que no fue negada por la propia recurrente sino m\u00e1s bien reconocida, pero justificada, a su juicio, en la actividad de sus propios clientes\u2013 acarrea consigo la posibilidad de que un consumidor sea inducido a error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de mercader\u00edas, lo que necesariamente se traduce en un incumplimiento a la normativa espec\u00edfica citada\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo en cuesti\u00f3n, 9 inc. a) de la ley 4827, establece que \u201clos Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme los define la Ley n.\u00ba 18.425 ubicados en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y las formas o variantes que pudieran adquirir dichos establecimientos, deben: a) Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada art\u00edculo, producto o grupo de una misma mercader\u00eda que se encuentre expuesto a la vista del p\u00fablico. El precio exhibido deber\u00e1 corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final. Cuando por la naturaleza o ubicaci\u00f3n de los bienes no fuera posible, deber\u00e1n utilizarse listas de precios. En los casos en que la exhibici\u00f3n deba realizarse mediante listas, la existencia de las mismas deber\u00e1 informarse en el lugar donde los productos se encuentren exhibidos, mediante un cartel que consigne: \u2018lista de precios a disposici\u00f3n del p\u00fablico ubicada en\u2026&#8217;\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la magistrada sostuvo que la empresa es reincidente y, respecto al monto de la multa, expres\u00f3: \u201cNo resulta elevado si se tienen en cuenta los l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos que contempla la norma citada (de $500 a $5.000.000), lo que me lleva a rechazar el planteo de arbitrariedad en relaci\u00f3n a la graduaci\u00f3n de la multa\u201d. \u201cFinalmente en cuanto a la obligaci\u00f3n de publicar la parte dispositiva de la Resoluci\u00f3n atacada en el diario \u2018Clar\u00edn\u2019, entiendo que la parte actora no logra acreditar el perjuicio que ello le ocasiona\u201d, afirm\u00f3.<br \/>La camarista Mariana D\u00edaz y el camarista Carlos Balb\u00edn adhirieron al voto de Schafrik.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechaz\u00f3 un recurso directo presentado por la firma INC S.A. -popularmente conocida por su nombre de fantas\u00eda Carrefour\u2013 y confirm\u00f3 una resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor que le impuso una multa de 70 mil pesos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3406,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-3405","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3405"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3405\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3406"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}