{"id":3428,"date":"2019-02-12T03:00:00","date_gmt":"2019-02-12T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/02\/12\/demandas-contra-autoridad-de-transporte\/"},"modified":"2019-02-12T03:00:00","modified_gmt":"2019-02-12T06:00:00","slug":"demandas-contra-autoridad-de-transporte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/02\/12\/demandas-contra-autoridad-de-transporte\/","title":{"rendered":"Demandas contra Autoridad de transporte"},"content":{"rendered":"<p>El juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario N\u00b0 20 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sito en Avenida Pte. Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a 636, 7\u00b0 piso, a cargo de la Dra. Cecilia M\u00f3lica Lourido, Secretar\u00eda N\u00b0 40 a cargo del Dr. Juan A. Cortelezzi, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 129 y 130 del C\u00f3digo en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en el marco de los autos \u201cAsociaci\u00f3n Inquietudes Ciudadanas c\/GCBA s\/Otras demandas contra Autoridad Administrativa \u2013 Transporte \u2013 Movilidad\u201d,\u00a0 EXP 1863\/2017-0, pone en conocimiento la existencia de los autos de referencia a fin de que todas aquellas personas que tengan un inter\u00e9s jur\u00eddico en el plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles judiciales, efect\u00faen las presentaciones que estimen pertinentes y manifiesten lo que por derecho corresponda.<\/p>\n<p>Se pone en conocimiento que el referido proceso tiene por objeto que se condene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cumplir con lo normado por las leyes vigentes en materia de accesibilidad ley 22.431 y modificatorias-, en particular, respecto de la posibilidad de que las personas con discapacidad estacionen sus veh\u00edculos que cuenten con el s\u00edmbolo internacional de acceso (conf. ley 19.289. modif. por ley 24.183) en el microcentro de esta Ciudad, esto es, el pol\u00edgono delimitado por las avenidas Santa Fe y Leandro N. Alem y las calles Rivadavia y Carlos Pellegrini. Se hace saber que el grupo o colectivo afectado est\u00e1 conformado por las personas con discapacidad y\/o con movilidad reducida que se trasladan a trav\u00e9s de veh\u00edculos con el s\u00edmbolo internacional de acceso consagrado en la ley 19.289 \u2013modif. por ley 24.183-.<\/p>\n<p>En cuanto al estado procesal de las actuaciones, se hace saber que el 27 de diciembre de 2018 el Tribunal hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida por la parte actora y, en consecuencia, se orden\u00f3 al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en el plazo de sesenta (60) d\u00edas, confeccione un plan en el que se contemple la posibilidad de que las personas con discapacidad estacionen sus veh\u00edculos que cuenten con el s\u00edmbolo internacional de acceso (conf. ley 19.289, modif. por ley 24.183) en el \u00e1rea de la Ciudad De Buenos Aires denominada microcentro (conf. dto. 341\/2013). A su vez, se hizo saber a la demandada que el plan debe determinar la cantidad de espacios suficientes para que las personas con discapacidad puedan estacionar sus veh\u00edculos debidamente identificados durante un tiempo razonable y que, a tal fin, el GCBA\u00a0 puede contemplar los espacios y\/o d\u00e1rsenas ya existentes, construir o definir nuevos espacios de estacionamiento o bien ejercer tales opciones a la vez.<\/p>\n<p>Se hace saber que dicha medida cautelar no se encuentra firme.Los interesados deber\u00e1n tener en cuenta que la referida demanda colectiva tramita como un proceso ordinario y el estado en el que se encuentra su tr\u00e1mite. Los interesados deber\u00e1n indicar de modo claro y concreto cu\u00e1l es su contribuci\u00f3n sustancial novedosa. Ser\u00e1n rechazadas in l\u00edmine las presentaciones que reiteren lo ya argumentado en el escrito de inicio y que no importen una contribuci\u00f3n sustancial para el desarrollo del proceso de pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisi\u00f3n del caso. El plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles otorgado para presentarse comenzar\u00e1 a correr desde la \u00faltima publicaci\u00f3n del edicto en el Bolet\u00edn Oficial de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Ciudad de Buenos Aires, a los 18 d\u00edas del mes de diciembre de 2018.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo y Tributario N\u00b0 20 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sito en Avenida Pte. Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a 636, 7\u00b0 piso, a cargo de la Dra. Cecilia M\u00f3lica Lourido, Secretar\u00eda N\u00b0 40 a cargo del Dr. Juan A. 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