{"id":3556,"date":"2019-07-15T03:00:00","date_gmt":"2019-07-15T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/07\/15\/mensajeriasdeberan-normalizarse\/"},"modified":"2019-07-15T03:00:00","modified_gmt":"2019-07-15T06:00:00","slug":"mensajeriasdeberan-normalizarse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/07\/15\/mensajeriasdeberan-normalizarse\/","title":{"rendered":"Mensajer\u00edas:Deber\u00e1n normalizarse"},"content":{"rendered":"<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, conformada por su presidente Carlos Balb\u00edn, y las camaristas Fabiana Schafrik y Mariana D\u00edaz, orden\u00f3 al GCBA que dentro de 60 d\u00edas corridos se pronuncie respecto de la pretensi\u00f3n de otorgamiento de habilitaciones e inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Trabajadores en Motoveh\u00edculos y Ciclorodados formalizada por Env\u00edos Ya S.A., Arribo Postal S.R.L., Curier Express S.R.L., Inmediato S.A., Log\u00edstica al Instante S.A., Star Cadetes S.A., The Saint S.R.L. y Tr\u00e1mites Urbanos S.R.L.; y tambi\u00e9n, que efectivice la implementaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n para conductores de motoveh\u00edculos y ciclorodados destinados al servicio de mensajer\u00eda urbana y entrega de sustancias alimenticias a domicilio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que vencido el plazo de 60 d\u00edas corridos previstos, deber\u00e1 clausurar y\/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada y cumpliendo todos y cada uno de los t\u00e9rminos de la ley 5526; y por \u00faltimo, que el Ejecutivo local dentro del plazo de cinco d\u00edas de notificada la presente adopte las medidas necesarias para prohibir que los conductores de motoveh\u00edculos y ciclorodados afectados al servicio de mensajer\u00eda urbana y\/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias circulen sin dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de utilizar el casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para d\u00edas de lluvia y \u00e9poca invernal; mientras que, en caso de transporte de alimentos, poseer libreta sanitaria.<\/p>\n<p>A su vez, hizo saber a Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), y a todas las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que desarrollan actividades hom\u00f3logas a trav\u00e9s de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 d\u00edas de notificada la presente, deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en el RUTRAMyC y la habilitaci\u00f3n para operar. Todo ello en el marco de los autos caratulados .Env\u00edos Ya SA y otros contra GCBA y otros sobre incidente de apelaci\u00f3n \u2013 Amparo \u2013 Otros.<\/p>\n<p>El presidente de la Sala I, Carlos Balb\u00edn relat\u00f3 que surge de la informaci\u00f3n oficial aportada por el Ministerio de Salud, que en el lapso de un mes y s\u00f3lo en relaci\u00f3n a la intervenci\u00f3n de los hospitales p\u00fablicos de la Ciudad, se registraron 25 accidentes en la v\u00eda p\u00fablica que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajer\u00eda y reparto a domicilio. Y a\u00f1adi\u00f3 que la Asociaci\u00f3n de Personal de Plataformas (APP) relat\u00f3 un hecho que habr\u00eda ocurrido el 12 de abril pasado vinculado a la muerte de un conductor que desarrollaba su trabajo en el marco de una plataforma digital.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 adem\u00e1s que si la norma tuviera el alcance propuesto por la accionada resultar\u00eda m\u00e1s conveniente para las prestatarias no tramitar la habilitaci\u00f3n, toda vez que -en tal caso- el que preste el servicio sin registraci\u00f3n ni habilitaci\u00f3n no puede ser sancionado; mientras que, por el contrario, el que se hubiese inscripto y estuviese habilitado s\u00ed es pasible de sanciones y, eventualmente, de expulsi\u00f3n del registro. Record\u00f3 que transcurrieron tres a\u00f1os desde la sanci\u00f3n de la ley 5526, de modo que el GCBA cont\u00f3 con tiempo m\u00e1s que suficiente para arbitrar las medidas necesarias para su implementaci\u00f3n. En consecuencia, indic\u00f3 que es una norma vigente y operativa que debe ser cumplida.<\/p>\n<p>Las obligaciones all\u00ed previstas se encuentran inequ\u00edvocamente ligadas a cuestiones de inter\u00e9s general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias. Estas obligaciones rigen para todas las personas que desarrollan las actividades reguladas en la Ciudad, cuenten o no con habilitaci\u00f3n\u00bb. Y enfatiz\u00f3 que \u00abla habilitaci\u00f3n y registraci\u00f3n de una determinada actividad implica la consecuente implementaci\u00f3n de un sistema de control que incluye la realizaci\u00f3n de las constataciones necesarias tendientes a verificar la ejecuci\u00f3n regular del servicio desarrollado a fin de evitar que los actores del modelo act\u00faen al margen del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Respecto a los fundamentos, el camarista especific\u00f3 que uno de los objetivos del mismo era establecer el r\u00e9gimen laboral de los conductores: se pretende brindar protecci\u00f3n y seguridad a los trabajadores, luchando por evitar situaciones de empleo no registrado. Sin embargo, expuso que tal mandato legal impone necesariamente que, al menos hasta que se adopte la decisi\u00f3n de fondo (momento en el cual resultar\u00e1 oportuno el an\u00e1lisis planteado por la empresa no actora respecto de la inconstitucionalidad de la norma), las prestadoras deber\u00e1n dar cumplimiento a todas las normas vigentes.<\/p>\n<p>Y cit\u00f3 el informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Futuro del Trabajo (Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo), donde destacaron una serie de inquietudes relacionadas con la poca claridad de la situaci\u00f3n en el empleo, el trato injusto, los bajos ingresos, los impagos, la falta de protecci\u00f3n social y la falta de voz de los trabajadores; y que la mayor\u00eda de las plataformas no aplican al trabajo realizado las normas de protecci\u00f3n de los empleados que establece la legislaci\u00f3n laboral, puesto que los trabajadores suelen ser contratados como contratistas independientes, siendo clasificados incorrectamente en esta categor\u00eda para evitar las obligaciones de la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, indica que \u00ablos trabajadores tienen que aceptar los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la plataforma, sin margen alguno de negociaci\u00f3n, para acceder al trabajo que ofrecen las plataformas. Para la camarista Fabiana Schafrik, la falta de un desarrollo preciso y adecuado de los motivos que justificari\u0301an la supuesta invasio\u0301n de la zona de reserva de la administracio\u0301n invocada por la recurrente, conllevan a su rechazo. Y se\u00f1al\u00f3 que no surge puntualmente de los argumentos expuestos por el demandado por que\u0301 considera que la resolucio\u0301n en crisis importo\u0301 una vulneracio\u0301n de la divisio\u0301n de poderes.<\/p>\n<p>Record\u00f3 el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno previsto en el art. 1\u00b0 de la Constitucio\u0301n porte\u00f1a y ley 104, que dispone que los sujetos obligados, entre ellos, los o\u0301rganos de la administracio\u0301n pu\u0301blica deben publicar en sus respectivas pa\u0301ginas web, de manera completa y actualizada: i) Los servicios que brinda el organismo directamente al pu\u0301blico, incluyendo normas, cartas y protocolos de atencio\u0301n, datos de contacto, consultas y vi\u0301as de reclamo; j) Un i\u0301ndice de tra\u0301mites y procedimientos que se realicen ante el organismo, asi\u0301 como los requisitos y criterios de asignacio\u0301n para acceder a las prestaciones y datos de contacto para reclamos y consultas vinculadas a dichos tra\u0301mites y servicios.<\/p>\n<p>En efecto, todas las medidas dispuestas provisionalmente propenden a la puesta en funcionamiento del RUTRAMyC y la registracio\u0301n de las empresas que se dedican al servicio de mensajeri\u0301a urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias en motovehi\u0301culos y ciclorodados. Tambie\u0301n, persiguen el efectivo cumplimiento del poder de polici\u0301a respecto de la aludida actividad, lo que abarca el control de las habilitaciones y las registraciones en aras de garantizar la seguridad vial, la prestacio\u0301n regular del servicios y las condiciones de trabajo\u201d, concluy\u00f3 Schafrik en su voto. En su disidencia parcial, la camarista Mariana D\u00edaz subray\u00f3 que las medidas dictadas en primera instancia, si bien otorgaron visibilidad a la causa, resultaron de escasa claridad en cuanto al alcance, las partes que deber\u00edan integrarlo y el car\u00e1cter bajo el que su inclusi\u00f3n proceder\u00eda, a la vez que algunas excedieron el \u00e1mbito de lo que pod\u00eda resolverse en funci\u00f3n del pedido cautelar formulado.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al planteo orientado a revertir la inactividad del GCBA que les imped\u00eda prestar servicio, resolvi\u00f3 confirmar parcialmente la resoluci\u00f3n en cuanto orden\u00f3 al Ejecutivo la puesta en funcionamiento del registro, as\u00ed como la instrumentaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n para conductores. En lo referido al incumplimiento de la obligaci\u00f3n de control de todas las personas y\/o empresas que desarrollan esa actividad, resalt\u00f3 que los argumentos ensayados por el GCBA desconoc\u00edan que los deberes de vigilancia a su cargo est\u00e1n destinados tanto a constatar que quienes se encuentran habilitados e inscriptos en el registro correspondiente presten de modo leg\u00edtimo el servicio, como tambi\u00e9n controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y sanidad laboral, y el deber de impedir el ejercicio de la actividad al margen de la ley.<\/p>\n<p>Por eso dispuso la modificaci\u00f3n de la sentencia de grado, ordenando que informe todas las medidas instrumentadas en cumplimiento de las leyes 265, 2624 y 5526, y las que adopte durante la vigencia de la cautelar, respecto de quienes desarrollan el servicio. Por otra parte, D\u00edaz explic\u00f3 que los operativos de tr\u00e1nsito dispuestos por la sentencia de grado carec\u00edan de eficacia dado que, por estar en juego el cumplimiento de medidas relativas a la seguridad y sanidad laboral, el control deb\u00eda ser ejercido por la Subsecretar\u00eda de Trabajo y la Agencia Gubernamental de Control. En consecuencia, propici\u00f3 revocar el resto de los mandatos cautelares apelados pues, en coincidencia con el dictamen fiscal, no resultaban id\u00f3neos para proteger y resguardar el derecho que los accionantes invocaron en su demanda.<\/p>\n<p>Recordamos que Env\u00edos Ya SA, Arribo Postal SRL, Curier Express SRL, E-Log\u00edstica SA, Inmediato SA, Log\u00edstica al Instante SA, Star Cadetes SA, The Saint SRL y Tr\u00e1mites Urbanos SRL iniciaron una acci\u00f3n de amparo contra el GCBA, con el objeto de obtener el reconocimiento de su derecho a ofertar y prestar los servicios de mensajer\u00eda urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias en la Ciudad, de acuerdo con el r\u00e9gimen previsto en la ley N\u00ba 5526. Quien entendi\u00f3 en primera instancia fue el titular del Juzgado N\u00b0 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andr\u00e9s Gallardo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, conformada por su presidente Carlos Balb\u00edn, y las camaristas Fabiana Schafrik y Mariana D\u00edaz, orden\u00f3 al GCBA que dentro de 60 d\u00edas corridos se pronuncie respecto de la pretensi\u00f3n de otorgamiento de habilitaciones e inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Trabajadores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-3556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3556"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}