{"id":3566,"date":"2019-07-12T04:31:54","date_gmt":"2019-07-12T07:31:54","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/07\/12\/multan-administrador-no-estaba-inscripto\/"},"modified":"2019-07-12T04:31:54","modified_gmt":"2019-07-12T07:31:54","slug":"multan-administrador-no-estaba-inscripto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/07\/12\/multan-administrador-no-estaba-inscripto\/","title":{"rendered":"Multan administrador no estaba inscripto"},"content":{"rendered":"<p>La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por su presidenta Gabriela Seijas, y los camaristas Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechaz\u00f3 el recurso directo de un particular contra lo dispuesto por la Direcci\u00f3n General de Defensa al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que le impuso una multa de 23.304 pesos por haber ejercido la actividad de administrador en un edificio en la calle O\u2019Higgins 2273, sin estar inscripto en el Registro P\u00fablico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Todo ello en el marco de la causa Panighetti, Alejandro contra GCBA sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor\u00a0 Gen\u00e9rico.<\/p>\n<p>En primer lugar, Centanaro resalt\u00f3 que de acuerdo a las constancias agregadas a la causa, \u00abel demandado llev\u00f3 a cabo tareas que son propias de un administrador, y que el actor se encarg\u00f3 de comunicar la convocatoria a asamblea, efectu\u00f3 el pago de servicios e impuestos comunes del consorcio, confeccion\u00f3 la liquidaci\u00f3n de expensas, emiti\u00f3 recibos de pago de expensas y recaud\u00f3 lo abonado en tal concepto, incluyendo los honorarios correspondientes a la administraci\u00f3n del consorcio. Estas tareas se llevaron a cabo durante un per\u00edodo en el que se carec\u00eda de un administrador designado a t\u00edtulo oneroso que no fuera un propietario del consorcio, agreg\u00f3. En cuanto a la normativa relacionada, el art\u00edculo 2 de la ley 941, modificado por la ley 3254, establece que \u00abla administraci\u00f3n de consorcios no puede ejercerse a t\u00edtulo oneroso ni gratuito sin la previa inscripci\u00f3n en el mencionado registro.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estipula que el ejercicio de esta actividad sin estar inscripto constituye una infracci\u00f3n a la ley 941: Son infracciones a la presente Ley el ejercicio de la actividad de administraci\u00f3n de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley. Para el caso de los administradores a titulo voluntario\/gratuito esta es la \u00fanica infracci\u00f3n. Por \u00faltimo, destac\u00f3 que en la asamblea del 18 de julio de 2012 la denunciante dej\u00f3 asentado en el acta: Administraci\u00f3n vacante por no haber quien cumpla las funciones, y cambio de forma de administrador&quot;. Para el recurrente este fragmento debiera entenderse como un indicio suficiente de que nunca fue designado como administrador. No obstante, no creo que sea acertada tal interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la primera parte del extracto se indica que la administraci\u00f3n del consorcio se encuentra vacante puesto que nadie cumple las funciones que le corresponden a un administrado. La segunda parte del extracto permite despejar toda duda, pues se hace alusi\u00f3n a la posibilidad de cambiar la forma en que estaba siendo administrado el consorcio, esto es, pasar de un esquema de administradores voluntarios a uno en el que hubiera un administrador externo y a t\u00edtulo oneroso\u00bb, expres\u00f3. La norma no distingue entre si la administraci\u00f3n es colegiada o a cargo de solo un propietario. En todos los casos corresponde la registraci\u00f3n, ahond\u00f3 Centanaro en su voto.<\/p>\n<p>En su voto, Seijas adhiri\u00f3 a lo expresado por su colega y record\u00f3 que los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la ley 941, carecen de virtualidad para generar una excepci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0, porque \u00abse limitan a precisar el concepto de \u2018administrador voluntario\u2019, sin mayores aditamentos\u00bb. De manera puntual, la norma transcripta aclaraba que \u201cpara el caso de los administradores a t\u00edtulo voluntario\/gratuito, la \u00fanica infracci\u00f3n ser\u00e1 la no inscripci\u00f3n en el registro\u201d. Esa es la conducta reprochada por la disposici\u00f3n del \u00e1rea de Defensa al Consumidor del GCBA, concluy\u00f3.<br \/>El camarista Zuleta, tambi\u00e9n adhiri\u00f3 al voto de Centanaro.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por su presidenta Gabriela Seijas, y los camaristas Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechaz\u00f3 el recurso directo de un particular contra lo dispuesto por la Direcci\u00f3n General de Defensa al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3567,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-3566","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3566"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3566\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3567"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}