{"id":3619,"date":"2019-07-08T03:00:00","date_gmt":"2019-07-08T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/07\/08\/una-empresa-demando-y-condeno-al-gcba\/"},"modified":"2019-07-08T03:00:00","modified_gmt":"2019-07-08T06:00:00","slug":"una-empresa-demando-y-condeno-al-gcba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/07\/08\/una-empresa-demando-y-condeno-al-gcba\/","title":{"rendered":"Una empresa demand\u00f3 y conden\u00f3 al GCBA"},"content":{"rendered":"<p>El titular del Juzgado N\u00b0 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la demanda de repetici\u00f3n interpuesta por una empresa y conden\u00f3 al GCBA a reintegrar 216.799,72 pesos, con m\u00e1s intereses; y declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 1\u00ba de la resoluci\u00f3n 4151-SHyF-2003. Todo ello en el marco de la causa Relevamientos Digitales SA contra GCBA; Direcci\u00f3n General de Rentas por repetici\u00f3n. La empresa promovi\u00f3 acci\u00f3n de amparo contra la Direcci\u00f3n General de Rentas del GCBA con el fin de que se la condene \u201cal reintegro de la totalidad del saldo a favor del contribuyente originado en retenciones SIRCREB, con m\u00e1s sus intereses y las costas del juicio\u201d. Y relat\u00f3 que se dedica a prestar servicios a distintas aseguradoras del mercado y est\u00e1 alcanzada por una al\u00edcuota del 3% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<\/p>\n<p>En cuanto a los intereses, plante\u00f3 la inconstitucionalidad de la resoluci\u00f3n de ex Secretar\u00eda de Hacienda y Finanzas, en tanto establece el 0,5% mensual desde que se interponga el reclamo administrativo. Aduj\u00f3 que \u201cen el mejor de los casos, la tasa es menos de la cuarte parte de la que se aplica para otros supuestos, lo que la vuelve inconstitucional por violatoria del principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constituci\u00f3n Nacional, en tanto castiga aquellas conductas que de modo injustificado otorguen un tratamiento distinto a situaciones que no deben distinguirse sin un fundamento v\u00e1lido\u201d. Argument\u00f3 que \u201csi el contribuyente omite por error el pago de un tributo, debe hacerlo luego con la tasa del 3% mensual. Pero si el fisco retiene por error dinero del contribuyente, lo devuelve al 0,5% mensual\u201d.<\/p>\n<p>El magistrado record\u00f3 que \u00ablas tasas de intereses resarcitorios y punitorios para las obligaciones tributarias en mora fueron fijadas por la resoluci\u00f3n 202-MHGC-2014 en el 3% y 4% mensual, es decir, el 36% y 48% anual, respectivamente\u00bb. En este sentido, debe considerarse que las retenciones que originaron el saldo a favor del contribuyente aqu\u00ed reclamado, datan de diciembre de 2010 en adelante. En este punto, y de acuerdo con el \u00faltimo informe t\u00e9cnico publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edsticas y Censos, el nivel general de \u00cdndice de Precios al Consumidor present\u00f3 en mayo de 2019 una variaci\u00f3n del 3,1% con respecto al mes anterior.<\/p>\n<p>Asimismo, con relaci\u00f3n a mayo de 2018 se registr\u00f3 una inflaci\u00f3n interanual del 57,3 por ciento. De esta manera, no caben dudas de que se configurar\u00eda un resultado confiscatorio para el contribuyente en caso de aplicarse la tasa prevista en la resoluci\u00f3n 4151-SHyF-2003. Estim\u00f3 conducente que se apliquen a las sumas adeudadas el promedio que resulte de las sumas l\u00edquidas que se obtengan de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 d\u00edas del Banco de la Naci\u00f3n Argentina y de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (Eiben).<\/p>\n<p>Vale aclarar que se declar\u00f3 inconstitucional la tasa, y no as\u00ed el modo previsto para su c\u00f3mputo, la soluci\u00f3n contemplada debe ser integrada con la normativa fiscal vigente. Dado que las aseguradoras son agentes de retenci\u00f3n del ISIB, fue pasible desde el inicio de sus actividades y hasta el mes de junio de 2016 de una retenci\u00f3n a cuenta del mencionado impuesto del 3% de la facturaci\u00f3n bruta. Agreg\u00f3 que las retenciones fueron practicadas por los clientes en su car\u00e1cter de agentes de retenci\u00f3n y se efectuaron sobre cada factura emitida. Explic\u00f3 que al ingresar en el padr\u00f3n de alto riesgo fiscal vio incrementado su porcentaje de retenci\u00f3n frente a cada facturaci\u00f3n, al 4% o 5%, lo que le gener\u00f3 un importante saldo a favor que nunca pudo ser descontado en liquidaciones futuras, sino a partir de julio de 2016.<\/p>\n<p>Sin embargo, la empresa fue incorporada al SIRCREB en diciembre de 2009, por lo que los importes brutos de sus cobranzas (que previamente hab\u00edan sufrido retenciones de ISIB) fueron alcanzados por el SIRCREB, generando una doble imposici\u00f3n y con el agravante que el sistema no discrimina facturaci\u00f3n propiamente dicha de IVA, lo que motiv\u00f3 que adem\u00e1s de sufrir un 5% de retenciones sobre una actividad gravada al 3% y que ya hab\u00eda sido pasible de retenciones, las nuevas retenciones bancarias alcancen el IVA agregado a cada pago. Respecto de los intereses, explic\u00f3 que la Direcci\u00f3n General de Rentas aval\u00f3 la solicitud de reintegro de la empresa.<\/p>\n<p>En este sentido, el perito especific\u00f3 que existe un saldo a favor de la compa\u00f1\u00eda por retenciones SIRCREB no tomadas por declaraciones juradas de 216.799,72 pesos. Por ello, Scheibler se\u00f1al\u00f3 que no cabe m\u00e1s que concluir que se encuentra configurado un enriquecimiento sin causa a favor del GCBA en virtud de las retenciones practicadas sobre las cuentas bancarias de Relevamientos Digitales SA en concepto de ISIB\u00bb. Y concluy\u00f3 que\u00a0 la demandada deber\u00e1 reintegrar las sumas de dinero indebidamente retenidas, cuyo saldo arroja la suma de 216.799,72 pesos, con m\u00e1s intereses\u00bb.<br \/>El accionante comenz\u00f3 el proceso como amparo, y luego fue reconducido en ordinario.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El titular del Juzgado N\u00b0 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la demanda de repetici\u00f3n interpuesta por una empresa y conden\u00f3 al GCBA a reintegrar 216.799,72 pesos, con m\u00e1s intereses; y declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 1\u00ba de la resoluci\u00f3n 4151-SHyF-2003. 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