{"id":3625,"date":"2019-07-08T03:00:00","date_gmt":"2019-07-08T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/07\/08\/confirman-preventiva-al-pediatra-del-garrahan\/"},"modified":"2019-07-08T03:00:00","modified_gmt":"2019-07-08T06:00:00","slug":"confirman-preventiva-al-pediatra-del-garrahan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/07\/08\/confirman-preventiva-al-pediatra-del-garrahan\/","title":{"rendered":"Confirman: Preventiva al pediatra del Garrahan"},"content":{"rendered":"<p>La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirm\u00f3 por mayor\u00eda la prisi\u00f3n preventiva del pediatra Ricardo Alberto Guillermo Russo hasta el 30 de julio pr\u00f3ximo. Todo ello fue en el marco de la causa Incidente de apelaci\u00f3n en autos \u2018Prisi\u00f3n Preventiva, Russo Ricardo Alberto Guillermo y otros sobre 128 1 Parr \u2013 Delitos atinentes a la pornograf\u00eda&#8217;. En su voto conjunto, los camaristas Elizabeth Marum y Marcelo V\u00e1zquez se\u00f1alaron que con el grado de provisoriedad propio de esta etapa del proceso, el imputado facilit\u00f3, distribuy\u00f3 y tuvo las im\u00e1genes en cuesti\u00f3n con los fines de distribuir pornograf\u00eda infantil en las fechas y a trav\u00e9s de los medios consignados por la titular de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se encuentra debidamente acreditado con el grado de verosimilitud propio de esta etapa, el aspecto subjetivo de la conducta atribuida a Russo de facilitar, distribuir y tener con fines de distribuci\u00f3n las im\u00e1genes de pornograf\u00eda infantil que descargaba y compart\u00eda a trav\u00e9s del programa eMule, indicaron. Sin perjuicio de lo expuesto por el aqu\u00ed imputado respecto a que bajaba mucho material y que muchas veces no sab\u00eda lo que era, no resulta veros\u00edmil lo alegado, en raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas que poseen los hechos, pues exist\u00edan tanto archivos que compart\u00eda como otros que no, los que se encontraban en distintas carpetas y dispositivos de su propiedad, por lo que no es posible considerar que se haya tratado de un error, dada la gran cantidad de material que fue hallado, precisaron.<\/p>\n<p>A\u00fan m\u00e1s, afirmaron que \u00abel tiempo durante el cual el imputado utiliz\u00f3 el programa para descargar archivos, la forma en que estaba configurado hac\u00eda que los archivos se descargaran directamente en una carpeta que compart\u00eda, el hecho que ten\u00eda otras carpetas tambi\u00e9n con im\u00e1genes y archivos f\u00edlmicos que no compart\u00eda, resultan circunstancias a valorar en relaci\u00f3n al tipo subjetivo.Asimismo, la circunstancia de que el programa no requiere conocimientos especiales para su empleo, que seg\u00fan explic\u00f3 el imputado, entend\u00eda c\u00f3mo utilizarlo, y que tal como han coincidido los peritos presentes en la audiencia, ese programa estaba destinado a compartir archivos, nos permite afirmar provisoriamente que Russo conoc\u00eda c\u00f3mo se utilizaba el mismo y que a partir de haber dejado los archivos descargados en las carpetas \u2018incoming\u2019, los estaba compartiendo, es decir que conoc\u00eda lo que descargaba y que distribu\u00eda y facilitaba pornograf\u00eda infantil, a\u00f1adieron y concluyeron que los hechos han sido correctamente subsumidos en el art. 128, apartado primero y tercero, con el agravante del \u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Respecto a la producci\u00f3n de pornograf\u00eda infantil en relaci\u00f3n a los hechos presuntamente ocurridos los d\u00edas en el interior del consultorio del Hospital de Pediatr\u00eda Dr. Juan P. Garrahan, ocasi\u00f3n en la que el imputado tom\u00f3 con su tel\u00e9fono celular fotograf\u00edas de dos ni\u00f1as menores de edad, de entre 6 y 10 a\u00f1os, desnudas, exhibiendo sus partes genitales; los magistrados dijeron que \u00abresta esperar lo que surja del avance de la investigaci\u00f3n en particular del resultado definitivo de la pericia sobre lo obtenido en el allanamiento practicado en el consultorio y oficinas del nosocomio, como as\u00ed tambi\u00e9n de la declaraci\u00f3n de la madre de las menores y toda otra prueba que la fiscal considere.<\/p>\n<p>Asimismo, en relaci\u00f3n a la imputaci\u00f3n de haber tomado fotograf\u00edas a ni\u00f1as de entre 8 y 12 a\u00f1os de edad aproximadamente en la playa, haciendo zoom en sus partes genitales en el mes de enero de 2018; V\u00e1zquez y Marum expresaron que \u00aben principio y teniendo en cuenta las pruebas hasta el momento aportadas, dicha conducta no encuadra en la figura penal prevista en el art. 128 CP, pues \u2013tal como se\u00f1ala la defensa- en las im\u00e1genes en cuesti\u00f3n, las menores se encontraban en la playa llevando adelante actividades propias del lugar y con atuendos acordes al sitio en que se hallaban.<\/p>\n<p>Por otra parte, los magistrados ordenaron revocar las restricciones impuestas en el punto III del decisorio impugnado en cuanto estableci\u00f3 que las llamadas del imputado deber\u00e1 efectuarla el personal penitenciario, verificar y registrar identidad y n\u00famero telef\u00f3nico, como as\u00ed tambi\u00e9n presenciar el contenido de las llamadas, las que no podr\u00e1n contener conversaciones relativas a correos electr\u00f3nicos o clave alguna, adem\u00e1s de que deber\u00e1n presenciarse las visitas que se presenten a fin de controlar que no exista intercambio sobre cuestiones inform\u00e1ticas.Por su parte, en su voto en minor\u00eda, Delgado solicit\u00f3 declarar la nulidad de lo obrado en la causa a partir de que el personal preventor recibiera \u2018espont\u00e1neamente\u2019 la clave del imputado que permiti\u00f3 develar el contenido de sus equipos electr\u00f3nicos y, consiguientemente, ordenar la inmediata liberaci\u00f3n del imputado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo que \u00abcorresponde anular el interrogatorio judicial objetado por la fiscal\u00eda durante la audiencia en el que el testigo H\u00fcbscher se refiriera al arrepentimiento de Russo; y que no siendo compartida mi opini\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n valoratoria que pesa sobre la evidencia recolectada en violaci\u00f3n a la ley y dada la necesidad de respetar las reglas constitucionales en juego respecto de la libertad durante el proceso como as\u00ed tambi\u00e9n la vasta jurisprudencia nacional e internacional que interpreta dichos lineamientos, resulta apropiado revocar la prisi\u00f3n preventiva disponiendo la imposici\u00f3n de las medidas restrictivas menos lesivas que la impuesta, a tenor de lo reglado por el art. 174 del C.P.P. que deber\u00e1n decidirse en primera instancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirm\u00f3 por mayor\u00eda la prisi\u00f3n preventiva del pediatra Ricardo Alberto Guillermo Russo hasta el 30 de julio pr\u00f3ximo. 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