{"id":37077,"date":"2022-03-01T00:00:16","date_gmt":"2022-03-01T03:00:16","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/?p=37077"},"modified":"2022-03-01T00:19:50","modified_gmt":"2022-03-01T03:19:50","slug":"la-ciudad-tiene-una-ley-de-equidad-de-genero-en-el-deporte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2022\/03\/01\/la-ciudad-tiene-una-ley-de-equidad-de-genero-en-el-deporte\/","title":{"rendered":"La Ciudad tiene una ley de Equidad de g\u00e9nero en el deporte"},"content":{"rendered":"<p>Esta ley lleva el n\u00famero 6341, es la actualizaci\u00f3n de la Ley 1624 (texto consolidado por Ley 6017), fue sancionada en octubre de 2020 y tiene el objetivo de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero, promover la igualdad y representaci\u00f3n de las diferentes identidades de g\u00e9nero en el deporte y garantizar la participaci\u00f3n, el pleno desarrollo y el acceso de todas las personas sin distinci\u00f3n de su identidad sexo-gen\u00e9rica.<\/p>\n<p><strong>Con las modificaciones incorporadas la norma define que:<\/strong><br \/>\nLa pr\u00e1ctica del deporte y de actividades f\u00edsico recreativas constituye un derecho y bien social de todas las personas que habitan en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Debe ser considerada como una importante herramienta de socializaci\u00f3n, que puede potenciar valores positivos, contribuir a una convivencia basada en el respeto, promover el desarrollo integral de todos los factores: intelectual, bio f\u00edsico, social, afectivo y \u00e9tico-moral, y estimular la integraci\u00f3n de todas las personas en un marco de respeto por las diversas identidades sexo-gen\u00e9ricas y sin distinciones de ning\u00fan tipo. La Constituci\u00f3n de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires asegura la participaci\u00f3n y el acceso de todos los ciudadanos y las ciudadanas a la pr\u00e1ctica del deporte y actividades f\u00edsico-recreativas. Dicho principio constitucional se cumplir\u00e1 equiparando las oportunidades para todas las personas, sin distinci\u00f3n sexo-gen\u00e9rica.<\/p>\n<p><strong>El deporte y la actividad f\u00edsico recreativa se sustentan en los siguientes principios:<\/strong><br \/>\nParticipaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n de ninguna naturaleza, garantiz\u00e1ndose el acceso a toda persona, sin distinciones sexo gen\u00e9ricas o por motivos de discapacidad, etnia, edad, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, opini\u00f3n, nacionalidad, caracteres f\u00edsicos, condici\u00f3n psicof\u00edsica, social, econ\u00f3mica o de cualquier tipo, que implique distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o menoscabo.<br \/>\nLibertad, expresada en la libre pr\u00e1ctica de acuerdo a las capacidades e intereses de los y las habitantes de la Ciudad.<br \/>\nAutonom\u00eda definida por la facultad y libertad de las personas humanas y jur\u00eddicas de asociarse para la pr\u00e1ctica deportiva o de actividades f\u00edsico recreativas.<br \/>\nLegalidad, a trav\u00e9s del fiel cumplimiento de las normas por parte de aquellos que participen en actividades deportivas.<br \/>\nValoraci\u00f3n de la pr\u00e1ctica deportiva o actividades f\u00edsico recreativas como factores promotores del desarrollo humano integral y de la convivencia en la diversidad.<br \/>\nRespeto al ambiente, fomentando los mecanismos de socializaci\u00f3n que afirmen su sustentabilidad<br \/>\nDesarrollo econ\u00f3mico y social impulsado por la industria del deporte<\/p>\n<p>Garant\u00eda de eliminaci\u00f3n de toda barrera que obstaculice la equidad de g\u00e9nero en el acceso al deporte y sus instituciones y de toda forma de discriminaci\u00f3n y violencia por motivos sexo gen\u00e9ricos. Por esta ley se Crea el Consejo Asesor del Deporte el que estar\u00e1 presidido por el Subsecretario o Subsecretaria de Deportes o quien \u00e9ste o \u00e9sta designe o quien los reemplace y un o una representante de cada instituci\u00f3n deportiva que se inscriba en el Registro \u00danico de Instituciones Deportivas. Asimismo, integran el consejo dos representantes de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, un legislador y una legisladora, un o una representante de la Secretar\u00eda de Salud, un o una representante de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y un o una representante de la Universidad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>En la elecci\u00f3n del o de la representante de las instituciones deportivas deber\u00e1n observarse como principios la alternancia, la pluralidad y la equidad de g\u00e9nero. El o la representante no podr\u00e1 exceder m\u00e1s de dos per\u00edodos consecutivos, debiendo asegurarse la representaci\u00f3n femenina al menos cada tres (3) a\u00f1os calendario, salvo debida justificaci\u00f3n en contrario.\u00bb Tambi\u00e9n se crean los Consejos Consultivos Comunales del Deporte en el \u00e1mbito de las respectivas comunas con funciones no vinculantes de asesoramiento, estudio, fomento y desarrollo de la actividad deportiva comprendida dentro del \u00e1rea delimitada por la comuna. Los consejos consultivos deben integrarse por representantes de los organismos p\u00fablicos y las entidades privadas inscriptas en el Registro \u00danico de Instituciones Deportivas con asiento en la comuna, asegurando la incorporaci\u00f3n de mujeres en su conformaci\u00f3n, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la norma se establece una Disposici\u00f3n Transitoria. Durante los primeros cinco (5) a\u00f1os desde sancionada la presente Ley aquellas instituciones inscriptas en el Registro \u00danico de Instituciones Deportivas que acrediten haber incorporado progresivamente mujeres en las listas que se presenten para la elecci\u00f3n de los y las integrantes de sus Comisiones Directivas, seg\u00fan las escalas detalladas a continuaci\u00f3n, tendr\u00e1n preferencia en la asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo del Deporte. A partir de la sanci\u00f3n de la presente Ley y hasta el tercer a\u00f1o se otorgar\u00e1 preferencia a las instituciones que acrediten que sus listas est\u00e1n integradas por mujeres, como m\u00ednimo, en un treinta por ciento (30%). Desde el tercer a\u00f1o hasta cumplirse el quinto a\u00f1o, el m\u00ednimo se elevar\u00e1 al cuarenta por ciento (40%). Disposici\u00f3n Transitoria Segunda. Las disposiciones de los art\u00edculos 9 y 10 de la presente Ley entrar\u00e1n en vigor a partir del vencimiento y\/o finalizaci\u00f3n de los mandatos vigentes del Consejo Asesor del Deporte y su Comisi\u00f3n Directiva, respectivamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta ley lleva el n\u00famero 6341, es la actualizaci\u00f3n de la Ley 1624 (texto consolidado por Ley 6017), fue sancionada en octubre de 2020 y tiene el objetivo de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero, promover la igualdad y representaci\u00f3n de las diferentes identidades de g\u00e9nero en el deporte y garantizar la participaci\u00f3n, el pleno desarrollo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":37078,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-37077","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37077"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37077"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37077\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37079,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37077\/revisions\/37079"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/37078"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}