{"id":3709,"date":"2019-05-02T03:00:00","date_gmt":"2019-05-02T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/05\/02\/ordenan-vivienda-en-comodato-social\/"},"modified":"2019-05-02T03:00:00","modified_gmt":"2019-05-02T06:00:00","slug":"ordenan-vivienda-en-comodato-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/05\/02\/ordenan-vivienda-en-comodato-social\/","title":{"rendered":"Ordenan vivienda en comodato social"},"content":{"rendered":"<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con una mayor\u00eda conformada por Carlos Balb\u00edn y Fabiana Schafrik, y la disidencia de Mariana D\u00edaz, orden\u00f3 al GCBA la entrega de una vivienda a una madre y sus dos hijos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, bajo la figura de \u201ccomodato social\u201d. Todo ello en el marco de la causa \u201cD.A.L contra GCBA y otros sobre amparo\u201d Expte. 100\/2016-0.<\/p>\n<p>Balb\u00edn se\u00f1al\u00f3 que \u201cdesde que se dict\u00f3 la sentencia a favor de los actores, transcurri\u00f3 un tiempo excesivo para que la demandada de cumplimiento adecuado al mandato judicial\u201d. Agreg\u00f3 adem\u00e1s, que \u201csi bien es verdad que la medida (la figura del comodato) no se encuentra prevista en el ordenamiento jur\u00eddico local, cierto es que la normativa reconoce el derecho al alojamiento para el grupo familiar. En efecto el art. 25 inc. 3\u00b0 de la Ley 4036 establece que la Ciudad deber\u00e1 brindar alojamiento a aquellas personas con discapacidad que se hallen en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d.<\/p>\n<p>El camarista refiri\u00f3 que \u201cestas reglas deben ser interpretadas a la luz del marco constitucional y convencional que reconoce expresamente el derecho a la vivienda en el art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional y art. 31 de la Constituci\u00f3n de la Ciudad\u201d. Y concluy\u00f3 que \u201cel d\u00e9ficit habitacional no puede ser superado s\u00f3lo mediante sentencias judiciales. Si bien el problema de la vivienda ata\u00f1e de modo directo a los poderes Legislativo y Ejecutivo, los jueces no pueden dejar de resolver los casos sometidos a su jurisdicci\u00f3n en protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d.<\/p>\n<p>Sostuvo adem\u00e1s que la separaci\u00f3n de poderes \u201c\u2026no implica que la actividad de los distintos poderes se desarrolle sin di\u00e1logo y de modo inconexo \u2026 M\u00e1s a\u00fan, podr\u00eda considerarse que es la Administraci\u00f3n quien, con su conducta, altera el equilibrio entre la rama ejecutiva y la judicial; y aun tambi\u00e9n afecta a la legislativa, en la medida en que la decisi\u00f3n del juez se apoya, entre otras fuentes, en las reglas jur\u00eddicas aprobadas por el legislador (en particular, aquellas que instituyen el deber estatal de dar alojamiento a grupos vulnerables)\u201d.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que \u201c\u2026 una vez verificado que en el caso a decidir se ha vulnerado el contenido m\u00ednimo esencial del derecho invocado, el deber del tribunal es remediar esa situaci\u00f3n, sin que le corresponda establecer un orden de prioridades entre personas que se encuentren en una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social\u201d.Por \u00faltimo, Balb\u00edn observ\u00f3 que m\u00e1s all\u00e1 de controvertir la orden de entregar una vivienda en comodato, el GCBA no explic\u00f3 concretamente c\u00f3mo se propone dar cumplimiento a la sentencia de fondo. Tampoco brind\u00f3 informaci\u00f3n sobre los inmuebles vacantes de los que dispone, ni acredit\u00f3 la imposibilidad de entregar una vivienda en esos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Por su parte, Schafrik en su voto consider\u00f3 que \u201cm\u00e1s all\u00e1 de las especificidades (suficiencia y permanencia) el alojamiento importa un concepto jur\u00eddico amplio e indeterminado y, que dentro de un marco de razonabilidad, los jueces est\u00e1n convocados a darle contenido. La condena a entregar una vivienda adecuada bajo la figura de comodato social importa una modalidad de las tantas que podr\u00edan ser consideradas\u201d.<\/p>\n<p>Mientras tanto, D\u00edaz en su disidencia, hizo lugar al recurso del demandado por compartir los argumentos del dictamen fiscal en cuanto a que el comodato exced\u00eda el r\u00e9gimen de asistencia habitacional previsto en las normas locales y, por ello, correspond\u00eda mantener la cautelar destinada a cubrir las necesidades de vivienda seg\u00fan los t\u00e9rminos de la ley 4036 hasta que se cumpla la sentencia que admiti\u00f3 la demanda.El tribunal, por tanto, rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n y confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia de julio de 2018 del juzgado n.\u00b0 2 a cargo de Andr\u00e9s Gallardo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con una mayor\u00eda conformada por Carlos Balb\u00edn y Fabiana Schafrik, y la disidencia de Mariana D\u00edaz, orden\u00f3 al GCBA la entrega de una vivienda a una madre y sus dos hijos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-3709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3709"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3709"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3709\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}