{"id":37414,"date":"2022-03-23T00:12:17","date_gmt":"2022-03-23T03:12:17","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/?p=37414"},"modified":"2022-03-23T00:12:17","modified_gmt":"2022-03-23T03:12:17","slug":"la-ciudad-cuenta-con-un-proyectos-piloto-de-tecnologia-e-innovacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2022\/03\/23\/la-ciudad-cuenta-con-un-proyectos-piloto-de-tecnologia-e-innovacion\/","title":{"rendered":"La ciudad cuenta con un proyectos piloto de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Buenos Aires tiene una ley que regula procesos y entorno controlado de pruebas para proyectos pilotos tecnol\u00f3gicos de innovaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de bienes y servicios. Para comprender el alcance de la ley, primero especifiquemos qu\u00e9 significa \u00abentorno controlado\u00bb, qu\u00e9 se considera innovador y dem\u00e1s t\u00e9rminos.El espacio controlado de pruebas es el \u00e1mbito de experimentaci\u00f3n, f\u00edsico y\/o virtual aislado, que se identificar\u00e1 para el desarrollo de cada proyecto piloto para que al desarrollar las pruebas sea de manera segura y delimitada.<\/p>\n<p>Innovaci\u00f3n es la creaci\u00f3n de bienes o servicios nuevos o significativamente mejorados en cuanto a sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o su uso u otras funcionalidades. La mejora se logra con descubrimiento en tecnolog\u00eda, con avances en materiales, en componentes, o con inform\u00e1tica integrada. Se nombrar\u00e1 como \u00abPromotor\u00bb a las personas humanas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas que soliciten la iniciaci\u00f3n, impulsen, desarrollen y\/o ejecuten un proyecto piloto de acuerdo con lo previsto en esta ley<\/p>\n<p>Y ser\u00e1n \u00abParticipantes\u00bb las personas que despu\u00e9s de haber firmado el documento informativo \u00fanico decidan participar en una o varias de las pruebas.La autoridad de aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 las \u00abBases\u00bb con las condiciones del llamado a presentar proyectos de prueba piloto de innovaci\u00f3n y las \u00e1reas de conocimiento e innovaci\u00f3n sobre las que pueden versar. Habr\u00e1 que seguir un protocolo, deber\u00e1n ser proyectos de inter\u00e9s p\u00fablico, y se las considera piloto porque se trata de un conjunto de pruebas que se realizar\u00e1n en un espacio controlado y supervisado.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las pruebas:<\/strong><br \/>\nEl proceso de prueba podr\u00e1 implementarse por un plazo de hasta dos a\u00f1os, pudiendo ser prorrogado por \u00fanica vez por el plazo de un a\u00f1o. El acceso al espacio controlado de pruebas regulado para la realizaci\u00f3n de pruebas en un proyecto piloto, no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, autorizaci\u00f3n para el comienzo del ejercicio de una actividad o para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter profesional habitual. En el caso que el promotor de un proyecto piloto ya cuente con habilitaci\u00f3n, permiso, licencia o t\u00edtulo equivalente para el ejercicio de una actividad, el protocolo incluir\u00e1, previa evaluaci\u00f3n, medidas para delimitar las pruebas a realizar con respecto a la actividad ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas:<\/strong><br \/>\nPodr\u00e1n acceder al espacio controlado de pruebas regulado aquellos proyectos promovidos por cualquier sujeto cuya finalidad sea la creaci\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo, producci\u00f3n e implementaci\u00f3n y puesta a punto de sistemas de base tecnol\u00f3gica y se encuentren suficientemente avanzados para probarse. Se entender\u00e1 que se encuentran suficientemente avanzados aquellos proyectos que presenten un prototipo que ofrezca un producto o servicio m\u00ednimo viable para comprobar su utilidad y, en consecuencia, permitir su viabilidad futura, aunque dicha funcionalidad est\u00e9 incompleta respecto a posteriores versiones del mismo.<\/p>\n<p><strong>Con potencial utilidad o valor a\u00f1adido sobre los usos ya existentes en, al menos, uno de los siguientes aspectos:Protocolo de Pruebas:<\/strong><br \/>\nCuando un proyecto sea dictaminado como favorable se suscribir\u00e1 un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl protocolo establecer\u00e1 las normas y condiciones a las que se sujetar\u00e1 el proyecto piloto en el que se desarrollar\u00e1n las pruebas e incluir\u00e1, entre otras, las siguientes cuestiones:<br \/>\nLa limitaci\u00f3n en cuanto al volumen de participantes y operaciones, tiempo de realizaci\u00f3n de las pruebas y espacio en el cual se desarrollaran las mismas.<br \/>\nLa forma en la que se llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de las pruebas.<br \/>\nLas fases del proyecto y los objetivos a alcanzar en cada una de las fases junto con el alcance de cada prueba y la duraci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nLos recursos con los que tendr\u00e1 que contar el promotor para llevar a cabo las pruebas.<br \/>\nUn completo sistema de garant\u00edas e indemnizaciones<\/p>\n<p><strong>Desarrollo de pruebas:<\/strong><br \/>\nDurante el desarrollo de pruebas, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n realizar\u00e1 un seguimiento del proyecto piloto para verificar que se cumpla con lo establecido en el correspondiente protocolo.<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de resultados. Finalizada la etapa de pruebas del proyecto piloto, el promotor deber\u00e1 presentar ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n un informe final con toda la informaci\u00f3n que muestre sus resultados, la viabilidad f\u00e1ctica y normativa de la producci\u00f3n o implementaci\u00f3n de llevar adelante el nuevo modelo de prestaci\u00f3n, as\u00ed como las propuestas que incluyan o no la creaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de marcos regulatorios vigentes. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 poner a consideraci\u00f3n el informe final presentado por el promotor al Comit\u00e9 de \u00c9tica, para que emita su opini\u00f3n o recomendaciones.<br \/>\nPromoci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p><strong>Finalizada la evaluaci\u00f3n de resultados, para los proyectos piloto con evaluaci\u00f3n favorable, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, podr\u00e1:<\/strong><br \/>\nEvaluar la conveniencia de promover el desarrollo del nuevo modelo de prestaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n; Impulsar las modificaciones normativas o regulatorias que sean necesarias; y Articular con otros sectores p\u00fablicos o privados la implementaci\u00f3n del proyecto cuando \u00e9ste sea declarado de inter\u00e9s p\u00fablico. Para conocer la ley completa: Entr\u00e1 al buscador del CEDOM y pone el n\u00famero de la LEY: 6.491<br \/>\nhttp:\/\/www.cedom.gov.ar\/leyes.aspx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Buenos Aires tiene una ley que regula procesos y entorno controlado de pruebas para proyectos pilotos tecnol\u00f3gicos de innovaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de bienes y servicios. 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