{"id":3853,"date":"2019-10-23T03:40:54","date_gmt":"2019-10-23T06:40:54","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/10\/23\/firma-digital-ya-es-de-uso-obligatorio\/"},"modified":"2019-10-23T03:40:54","modified_gmt":"2019-10-23T06:40:54","slug":"firma-digital-ya-es-de-uso-obligatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/10\/23\/firma-digital-ya-es-de-uso-obligatorio\/","title":{"rendered":"Firma digital: Ya es de uso obligatorio"},"content":{"rendered":"<p>La Resoluci\u00f3n de Presidencia N\u00b0943\/2019 del Consejo de la Magistratura porte\u00f1o, firmada por su titular, Alberto Maques, dispuso la utilizaci\u00f3n de la firma digital para magistrados y magistradas, como as\u00ed tambi\u00e9n para los y las camaristas del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial local. Este proceso comenz\u00f3 el s\u00e1bado 19 de octubre, y es de uso obligatorio en todos los procesos que se lleven adelante.<\/p>\n<p>Mediante el texto de la ley nacional N\u00b025.506 y sus modificatorias, adem\u00e1s del Decreto N\u00b0182\/2019, se establecieron las pautas para la utilizaci\u00f3n de la firma digital, norma a la que adhiri\u00f3 la Ciudad de Buenos Aires a trav\u00e9s de la ley N\u00b02751. En ese marco, el Consejo de la Magistratura suscribi\u00f3 un Convenio con la Agencia de Sistemas de Informaci\u00f3n -ASI- con el objetivo de convertirse en Autoridad de Registro.<\/p>\n<p>En la Resoluci\u00f3n se destaca que la utilizaci\u00f3n de la Firma Digital permite operar en el sistema con la garant\u00eda de que los documentos digitales han sido firmados por quien dice haberlo hecho, proceso comprobable mediante mecanismos establecidos por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en materia de firma digital. Del mismo modo, los usuarios\/as externos\/as ingresan sus\u00a0 escritos \u2013y documentaci\u00f3n adjunta- firmada de la misma manera, con id\u00e9nticos mecanismo de control.<\/p>\n<p>Asimismo, el env\u00edo de escritos firmados digitalmente ofrece una ventaja en las oficinas judiciales, que podr\u00e1n gestionar el ingreso y distribuci\u00f3n de los escritos desde el sistema, reduciendo el margen de error o extrav\u00edo. Adem\u00e1s, ofrece un claro beneficio a los usuarios\/as externos\/as, quienes no tendr\u00e1n que movilizarse hasta el Tribunal para hacer sus presentaciones, al no contar con l\u00edmite de d\u00eda y horario para hacerlas, ya que el portal funcionar\u00e1 las 24 horas.<\/p>\n<p>Desde 2016 que se viene trabajando en las funcionalidades del sistema EJE Expediente Judicial Electr\u00f3nico-, dise\u00f1ado a partir de las propias necesidades espec\u00edficas de los y las integrantes del Poder Judicial local. EJE es un sistema novedoso que aporta a la despapelizaci\u00f3n de\u00a0 los expedientes y reduce costos operativos. Algunos de los beneficios que ya brinda, son la utilizaci\u00f3n de la firma digital para la gesti\u00f3n judicial, la estandarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la agilizaci\u00f3n de las consultas y la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con Judicial, la camarista Fabiana Schafrik indic\u00f3 que la implementaci\u00f3n de la firma digital ha significado un avance en pos de los principios de eficiencia y rapidez, que deben primar en todo proceso jurisdiccional. Y a\u00f1adi\u00f3 que a la par de promoverse la despapelizaci\u00f3n, este procedimiento tecnol\u00f3gico permitir\u00e1 firmar documentos electr\u00f3nicos con la misma validez que la firma hol\u00f3grafa, en forma confiable y con el debido resguardo a la seguridad jur\u00eddica de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Por su parte, la tambi\u00e9n integrante de la Sala I, Mariana D\u00edaz, asegur\u00f3 que la digitalizaci\u00f3n de los procesos judiciales resulta un imperativo de modernizaci\u00f3n del servicio de justicia y ha probado ser una herramienta de suma utilidad para, por ejemplo, aprovechar de modo m\u00e1s eficiente los recursos humanos originalmente afectados a la recepci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de actuaciones escritas. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la implementaci\u00f3n de la firma digital es una de las etapas contempladas en el camino que culminar\u00e1 con la despapelizaci\u00f3n que, conforme la experiencia en otras jurisdicciones, aporta ventajas como la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica y la presentaci\u00f3n de escritos mediante portales que funcionan sin interrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consultado telef\u00f3nicamente, el titular del Juzgado N\u00b02, Andr\u00e9s Gallardo, celebr\u00f3 su puesta en marcha y dijo que es un desaf\u00edo para todos los actores involucrados, que exigir\u00e1 un cambio de mentalidad y la incorporaci\u00f3n de nuevos h\u00e1bitos y conductas. No obstante, alert\u00f3 que la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas abre tambi\u00e9n espacio a la posible despersonalizaci\u00f3n de los actores y a la excesiva mediatizaci\u00f3n de los conflictos, aspectos sobre los que debemos tambi\u00e9n trabajar para no deshumanizar nuestra tarea.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el juez Mart\u00edn Converset caracteriz\u00f3 la implementaci\u00f3n de la firma digital como un avance, y agreg\u00f3 que no lo es solo en la mejora de la transparencia de los actos jurisdiccionales, sino tambi\u00e9n en la agilizaci\u00f3n, junto con otras herramientas tecnol\u00f3gicas como por ejemplo, la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, en el tr\u00e1mite de los procesos judiciales. Concluy\u00f3 que conlleva claramente, mediante estos mecanismos, que se logre una justicia que est\u00e9 a la altura de las exigencias de la sociedad y, en particular, de los justiciables en pos de la celeridad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Resoluci\u00f3n de Presidencia N\u00b0943\/2019 del Consejo de la Magistratura porte\u00f1o, firmada por su titular, Alberto Maques, dispuso la utilizaci\u00f3n de la firma digital para magistrados y magistradas, como as\u00ed tambi\u00e9n para los y las camaristas del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial local. 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