{"id":4078,"date":"2019-01-09T03:00:00","date_gmt":"2019-01-09T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/01\/09\/nuevas-competencias-penales-la-transferencia\/"},"modified":"2019-01-09T03:00:00","modified_gmt":"2019-01-09T06:00:00","slug":"nuevas-competencias-penales-la-transferencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/01\/09\/nuevas-competencias-penales-la-transferencia\/","title":{"rendered":"Nuevas competencias penales: La transferencia"},"content":{"rendered":"<p>En 1994 comenz\u00f3 el camino de la autonom\u00eda jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires que a\u00fan contin\u00faa. Tal como coinciden jueces y juezas del fuero penal, \u201cel traspaso de las competencias es una deuda de la Naci\u00f3n con los porte\u00f1os\u201d. La sanci\u00f3n en diciembre de 2017 de la ley local n.\u00ba 5935, la que acept\u00f3 las transferencias dispuestas por la ley nacional N.\u00b0 26.702, represent\u00f3 un significativo avance: durante el 2018 fueron transferidos 31 delitos. Y adem\u00e1s, en el comienzo de a\u00f1o entraron en vigencia los dos grupos restantes: lesiones dolosas y culposas; y narcomenudeo -tenencia para consumo personal, tenencia simple y tenencia para comercializaci\u00f3n-.<\/p>\n<p>\u201cEn 2018 se ha advertido la necesidad de dar respuestas racionales a los nuevos planteos generados por los delitos traspasados, en especial la resistencia a la autoridad y delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica local. Va a ser necesario agilizar el sistema de traslado de personas detenidas, la seguridad en los lugares de alojamiento, la seguridad en las salas de audiencias, la necesidad de congregar a los ministerios p\u00fablicos y la jurisdicci\u00f3n en una \u00fanica zona de la ciudad de Buenos Aires (polo judicial), contar con c\u00e1rceles propias, etc.\u201d, explic\u00f3 la presidenta de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Silvina Manes. &quot;Es un gran desaf\u00edo para nuestra justicia y marca un progreso muy importante en t\u00e9rminos de autonom\u00eda\u201d, expres\u00f3 por su parte el exconsejero, Gustavo Letner, quien es titular del juzgado N.\u00ba 15 del mismo fuero.<\/p>\n<p>Un proceso que comenz\u00f3 en el 2000, con la segunda administraci\u00f3n aut\u00f3noma del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que firm\u00f3 el Primer Convenio de transferencias de competencias penales: por ese entonces, el Estado porte\u00f1o lidiaba con el \u201cfen\u00f3meno de gravedad\u201d de la tenencia de armas de uso civil, su suministro indebido y su portaci\u00f3n en los lugares en donde se desarrollaban espect\u00e1culos deportivos o sus inmediaciones. Como consecuencia, el entonces presidente Fernando de la R\u00faa y su sucesor en la jefatura de gobierno local An\u00edbal Ibarra, firmaron dicho convenio que fue aprobado por la ley N.\u00b0 597 de la Ciudad, el 27 de diciembre de 2000. Y posteriormente, por la\u00a0 ley nacional N.\u00b0 25.752 del 25 de junio de 2003.<\/p>\n<p>En junio de 2004, lleg\u00f3 el turno del Segundo Convenio, que se firm\u00f3 entre el expresidente N\u00e9stor Kirchner y el exjefe de gobierno, An\u00edbal Ibarra, quien ya transitaba su segundo per\u00edodo de gesti\u00f3n. El mismo fue aprobado por la ley local N.\u00b0 2.257, promulgada el 16 de enero de 2007; y la ley nacional n.\u00b0 26.357, publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 31 de marzo de 2008. Fruto de ese acto administrativo, los delitos de lesiones en ri\u00f1a, abandono de personas, omisi\u00f3n de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violaci\u00f3n de domicilio, usurpaci\u00f3n, da\u00f1os, ejercicio ilegal de la medicina y los tipificados en las leyes Nros. 13.944, 14.346 y art\u00edculo 3\u00b0 de la 23.592 pasaron a ser competencia de la justicia porte\u00f1a.<\/p>\n<p>A\u00f1os despu\u00e9s, ya en 2011, el Congreso Nacional sancion\u00f3 la ley n.\u00ba 26.702, bajo el t\u00edtulo \u201cTransfi\u00e9rase la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires\u201d, que incluye un total de 33 delitos. El primer art\u00edculo establece: lesiones, duelo, abuso de armas, violaci\u00f3n de domicilio, incendio y otros estragos; tenencia, portaci\u00f3n y provisi\u00f3n de armas de guerra de uso civil condicional; impedimento u obstrucci\u00f3n de contacto, penalizaci\u00f3n de Actos Discriminatorios, delitos y contravenciones en el Deporte y en Espect\u00e1culos Deportivos.<\/p>\n<p>Mientras que en el art\u00edculo segundo de la ley contempla los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica cometidos por o contra funcionarios p\u00fablicos locales: atentado y resistencia contra la autoridad, falsa denuncia de delitos; usurpaci\u00f3n de autoridad, t\u00edtulos u honores; abuso de autoridad y violaci\u00f3n de los deberes de los funcionarios p\u00fablicos, violaci\u00f3n de sellos y documentos; cohecho y tr\u00e1fico de influencias, malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones p\u00fablicas, exacciones ilegales, enriquecimiento il\u00edcito de funcionarios y empleados, prevaricato, denegaci\u00f3n y retardo de justicia, falso testimonio y evasi\u00f3n y quebrantamiento de pena.<\/p>\n<p>El tercer art\u00edculo contempla la falsificaci\u00f3n de sellos, timbres y marcas y de documentos; y por \u00faltimo; el cuarto, los delitos de los funcionarios p\u00fablicos locales contra la libertad individual, delitos contra la libertad de trabajo y asociaci\u00f3n, estafa procesal en procesos judiciales locales, defraudaci\u00f3n contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica local, delito contra la seguridad del tr\u00e1nsito, desarmado de autos sin autorizaci\u00f3n, profilaxis, estupefacientes y suministro infiel e irregular de medicamentos.<\/p>\n<p>En enero de 2017, el presidente Mauricio Macri y el jefe de gobierno porte\u00f1o, Horacio Rodr\u00edguez Larreta, firmaron un Tercer y Cuarto Convenio de transferencias de competencias y \u00f3rganos, en el que se incluyeron los delitos contemplados en la ley N.\u00b0 26.702; y se agregaron otros nuevos contra la integridad sexual, como grooming, y contra la libertad, como acceso ileg\u00edtimo a las comunicaciones, a datos o sistemas inform\u00e1ticos de acceso restringidos, publicaci\u00f3n de comunicaciones electr\u00f3nicas, revelaci\u00f3n de secretos y acceso ileg\u00edtimo a bases de datos personales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 1994 comenz\u00f3 el camino de la autonom\u00eda jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires que a\u00fan contin\u00faa. 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