{"id":4124,"date":"2019-01-03T03:00:00","date_gmt":"2019-01-03T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/01\/03\/ecoparque-cautelar-por-continuidad-de-el-aguila\/"},"modified":"2019-01-03T03:00:00","modified_gmt":"2019-01-03T06:00:00","slug":"ecoparque-cautelar-por-continuidad-de-el-aguila","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/01\/03\/ecoparque-cautelar-por-continuidad-de-el-aguila\/","title":{"rendered":"Ecoparque: Cautelar por continuidad de \u201cEl \u00c1guila\u201d"},"content":{"rendered":"<p>El juez Guillermo Scheibler, en su calidad de subrogante del juzgado N.\u00ba 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la UNTREF y orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la disposici\u00f3n 160-DGABC-2018, por la que se revoc\u00f3 el permiso de uso otorgado a dicha universidad para el espacio denominado \u201cEl \u00c1guila\u201d, hasta tanto se resuelvan los recursos de reconsideraci\u00f3n y jer\u00e1rquico interpuestos. Todo ello en el marco de la causa \u201cUniversidad Nacional de Tres de Febrero contra GCBA sobre medida cautelar aut\u00f3noma\u201d.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n suspendida fue dictada el 29 de noviembre de 2018 por el Director General de Bienes y Concesiones del GCBA, cinco meses despu\u00e9s de que la UNTREF y el Ejecutivo local suscribieran un convenio por el que se le concedi\u00f3 un permiso de uso precario y gratuito por el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os del edificio \u201cEl \u00c1guila\u201d, con el fin de destinarlo al desarrollo de \u201cmuestras de arte contempor\u00e1neo cuya tem\u00e1tica verse sobre aspectos relacionados con el medio ambiente y preservaci\u00f3n, el desarrollo sustentable y la conservaci\u00f3n de la biodiversidad; y actividades culturales y educativas interactivas vinculadas con la difusi\u00f3n sobre temas ambientales, protecci\u00f3n de flora y fauna aut\u00f3ctona\u201d.Por su parte, la instituci\u00f3n educativa realizar\u00eda tareas de restauraci\u00f3n en el propio espacio, y en otros del ex Zool\u00f3gico. \u201cEn ese contexto, se habr\u00edan realizado las tareas necesarias para la habitabilidad segura del espacio y su refuncionalizaci\u00f3n y en septiembre se habr\u00eda abierto al p\u00fablico la antigua confiter\u00eda \u2018El \u00c1guila\u2019 con exposiciones y actividades culturales en el marco de BIENALSUR\u201d, detalla.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de revocarle el permiso de uso y explotaci\u00f3n precario y gratuito del edificio, la disposici\u00f3n le requiri\u00f3 a la UNTREF la restituci\u00f3n del espacio en el plazo de 20 d\u00edas de notificada. Sin embargo, dicha notificaci\u00f3n se habr\u00eda materializado el d\u00eda 4 de diciembre pasado. \u201cEl d\u00eda 18 de diciembre pasado, la actora habr\u00eda interpuesto un recurso de reconsideraci\u00f3n con jer\u00e1rquico en subsidio impugnando los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n 160-DGABC-2018, por lo que todo parecer\u00eda indicar que el plazo concedido para la desocupaci\u00f3n del inmueble vencer\u00eda con anterioridad a que la Administraci\u00f3n se expida respecto de los recursos interpuestos. Tal circunstancia, que coloca a la actora en la posici\u00f3n de verse obligada a acatar un acto que impugna o estar expuesta al pago de una multa con anterioridad a que el mismo sea revisado, permite tener por configurado el requisito de peligro en la demora\u201c, expres\u00f3 el magistrado.<\/p>\n<p>Por otra parte, argument\u00f3 que \u201csi bien el art\u00edculo 18 del decreto 1510-GCBA1997 establece la posibilidad de revocaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n en sede administrativa del acto que hubiera otorgado un derecho expresa y v\u00e1lidamente a t\u00edtulo precario; ha de tenerse presente que la jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u2018la precariedad apuntada no autoriza a la Administraci\u00f3n a revocar la autorizaci\u00f3n en forma arbitraria, intempestiva o carente de fundamentos, sino que en todo caso ha de efectuarlo mediante acto motivado, en el que deben exponerse los fundamentos de inter\u00e9s p\u00fablico que dan lugar a ese proceder la actividad discrecional de la administraci\u00f3n tambi\u00e9n reconoce sus l\u00edmites y se encuentra sujeta a control judicial&#8217;\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo agreg\u00f3 que \u201csi el Estado resuelve revocar el derecho precario de modo intempestivo e irrazonable, entonces el titular tiene derecho a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados\u201d, y que \u201csi el acto precario prev\u00e9 un plazo, el Estado no puede revocar el derecho durante ese t\u00e9rmino, salvo mediando reparaci\u00f3n de los perjuicios causados\u201d.Scheibler concluy\u00f3 que \u201csi bien la ley 6011 autoriz\u00f3 al Poder Ejecutivo a concesionar diversos espacios del ex Jard\u00edn Zool\u00f3gico (entre ellos el edificio conocido como \u2018El \u00c1guila\u2019), no se advierte de qu\u00e9 modo esta sola circunstancia resultar\u00eda necesariamente incompatible con la vigencia del acuerdo oportunamente suscripto con la aqu\u00ed actora. Tampoco la gen\u00e9rica alusi\u00f3n a razones de \u2018oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia\u2019 arrojar\u00edan m\u00e1s luz sobre los fundamentos del acto impugnado. En tales condiciones, corresponde tener por configurado la verosimilitud en el derecho necesaria para el dictado de la medida solicitada, sin que \u00e9sta importe \u2014a criterio provisional del suscripto\u2014 una afectaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico que obste a su procedencia\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Guillermo Scheibler, en su calidad de subrogante del juzgado N.\u00ba 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la UNTREF y orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la disposici\u00f3n 160-DGABC-2018, por la que se revoc\u00f3 el permiso de uso otorgado a dicha universidad para el espacio denominado \u201cEl [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4125,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-4124","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4124"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4124\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4125"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}