{"id":4190,"date":"2019-12-19T03:00:00","date_gmt":"2019-12-19T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/12\/19\/tarjeta-de-credito-multan-a-entidad-bancaria\/"},"modified":"2019-12-19T03:00:00","modified_gmt":"2019-12-19T06:00:00","slug":"tarjeta-de-credito-multan-a-entidad-bancaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/12\/19\/tarjeta-de-credito-multan-a-entidad-bancaria\/","title":{"rendered":"Tarjeta de cr\u00e9dito: Multan a entidad bancaria"},"content":{"rendered":"<p>La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, presidida por Gabriela Seijas, e integrada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechaz\u00f3 en forma un\u00e1nime el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Banco Santander R\u00edo SA, contra lo dispuesto por el \u00e1rea de Defensa del Consumidor del Ejecutivo local, que resolvi\u00f3 multarlo con la suma de 80 mil pesos por infracci\u00f3n a los art\u00edculos 4 y 19 de la Ley 24.240. Y adem\u00e1s, dispuso otorgar un resarcimiento para la consumidora en concepto de da\u00f1o directo. Todo ello en el marco de la causa \u00abBanco Santander Rio SA contra Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor.<\/p>\n<p>La denunciante manifest\u00f3 que \u00abtras haber tenido conocimiento de la existencia de consumos contra\u00eddos en d\u00f3lares estadounidenses que ella no hab\u00eda efectuado ni autorizado, y en virtud de las expresas indicaciones que le fueron proporcionadas por el servicio de atenci\u00f3n al cliente de la sumariada, procedi\u00f3 a impugnar telef\u00f3nicamente tales cargos en varias oportunidades durante el transcurso del mes de noviembre de 2014 y febrero de 2015, reiterando los desconocimientos en forma presencial en la sucursal \u00abGuadalupe\u00bb del Banco, y procediendo a abonar el monto m\u00ednimo exigido en dicho resumen\u00bb. No obstante, haber actuado conforme le fue indicado, aleg\u00f3 que \u00abel Banco reintegr\u00f3 tan solo parcialmente los cargos impugnados, neg\u00e1ndose a reconocer cualquier reclamo sobre el resto de los consumos desconocidos, e intim\u00e1ndola telef\u00f3nicamente a saldar la deuda generada a ra\u00edz de dicho incidente\u00bb.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u00abel Banco incumpli\u00f3 con el deber de informaci\u00f3n \u00ednsito en toda relaci\u00f3n de consumo por no haber informado \u2018en forma cierta, veraz y detallada respecto de todos y cada uno de los reclamos originados por una inadecuada prestaci\u00f3n del servicio de tarjeta de cr\u00e9dito&#8217;. En este sentido, remarc\u00f3 que a pesar de haber afirmado la sumariada que s\u00ed hab\u00eda dado cabal cumplimiento con dicho deber, no surg\u00eda de la causa que hubiese contestado las cartas documento recibidas, ni que efectivamente hubiera contestado los reclamos e informado el estado de su tratamiento y resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos como hab\u00eda alegado. Asimismo, sostuvo que la denunciada tampoco hab\u00eda logrado aportar elementos que permitieran corroborar la extemporaneidad de los reclamos rechazados. Adem\u00e1s, entendi\u00f3 que \u00absu prestaci\u00f3n \u2018debe adecuarse a las operaciones efectivamente realizadas por la usuaria, siendo que la adjudicaci\u00f3n de operaciones no efectuadas por la Sra. B. importan una inadecuada prestaci\u00f3n que no puede ser eximida por el eventual reintegro de algunos de los importes cobrados&#8217;.<\/p>\n<p>A su turno y refiri\u00e9ndose a la conducta de la sumariada, Centanaro en su voto observ\u00f3 que \u00abtampoco \u2018acompa\u00f1a copias de los mails que menciona haber enviado a la denunciante donde habr\u00eda comunicado lo resuelto en las transacciones desconocidas\u2019 , ni mucho menos acompa\u00f1a copia de los comprobantes que pudiesen avalar la veracidad de los consumos\u00bb. Record\u00f3 que \u00abel art. 28 inciso b) de la ley 25.065 proh\u00edbe a la entidad emisora de la tarjeta de cr\u00e9dito exigir el pago m\u00ednimo de los consumos que hayan sido desconocidos. Y al respecto, advirti\u00f3 que \u00abtal recaudo, seg\u00fan lo ha sostenido la denunciante, no ha sido observado el Banco, quien le habr\u00eda aconsejado \u2018pagar el m\u00ednimo de la tarjeta de cr\u00e9dito hasta tanto se resolviera el tema de las impugnaciones\u2019 lo cual \u2018fue generando deuda por la que [ella] debi\u00f3 afrontar intereses y gastos bancarios&#8217;.<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 por acreditada la existencia de un da\u00f1o material, e indic\u00f3 que \u00ablos da\u00f1os materiales que el deficiente accionar del Banco Santander R\u00edo ocasion\u00f3 en la Sra. B. ascienden a la suma de dieciocho mil seiscientos catorce pesos con noventa centavos ($18.614,90). El monto surge de la sumatoria de los consumos impugnados y no reintegrados, pesificados al tipo de cambio del d\u00eda de vencimiento de cada resumen acompa\u00f1ado\u00bb.<\/p>\n<p>En su voto, Seijas hizo hincapi\u00e9 en que el Banco Santander R\u00edo SA no acredit\u00f3 haber remitido respuesta alguna a los cuestionamientos de la denunciante. En autos no hay copias de los correos electr\u00f3nicos que afirm\u00f3 haber enviado, ni de los audios de las conversaciones telef\u00f3nicas sostenidas por JB y personal de la empresa, ni se ha brindado ning\u00fan otro elemento que permita determinar que la entidad inform\u00f3 a la consumidora en forma clara y detallada acerca del tr\u00e1mite de los reclamos. La entidad no aport\u00f3 prueba alguna que permita verificar que las impugnaciones de los gastos en efecto hayan sido extempor\u00e1neas. Y advirti\u00f3 que \u00abes llamativo que la entidad no haya investigado algunos de los consumos impugnados por la Sra. B, en tanto se reiteraron en fecha, monto y proveedor\u00bb. A su vez, record\u00f3 el car\u00e1cter de reincidente de la entidad.Por \u00faltimo, el camarista Zuleta adhiri\u00f3 al voto de Seijas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, presidida por Gabriela Seijas, e integrada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechaz\u00f3 en forma un\u00e1nime el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Banco Santander R\u00edo SA, contra lo dispuesto por el \u00e1rea de Defensa del Consumidor del Ejecutivo local, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4191,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-4190","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4190"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4190\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4191"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}