{"id":4204,"date":"2019-12-18T03:00:00","date_gmt":"2019-12-18T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/12\/18\/ordenan-expedir-certificado-de-defuncion-e-inhumacion\/"},"modified":"2019-12-18T03:00:00","modified_gmt":"2019-12-18T06:00:00","slug":"ordenan-expedir-certificado-de-defuncion-e-inhumacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/12\/18\/ordenan-expedir-certificado-de-defuncion-e-inhumacion\/","title":{"rendered":"Ordenan expedir certificado de defunci\u00f3n e inhumaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La Armada Argentina promueve el presente proceso con el objeto de que se ordene al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas proceder a la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n de quien en vida fuera la se\u00f1ora Lidia Carlota Acu\u00f1a\u00a0 D.N.I. N\u00b0 10.142.122, fallecida el 13 de octubre de 2017 en el Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo y el otorgamiento de la correspondiente licencia de inhumaci\u00f3n. Expone que pese a que las autoridades del hospital intentaron localizar mediante redes sociales y p\u00e1ginas de internet a alg\u00fan familiar de la difunta, el cad\u00e1ver no ha sido reclamado, raz\u00f3n por la cual permanece actualmente en la morgue del hospital.<\/p>\n<p>Indica que ha transcurrido en exceso el plazo prudencial de permanencia en la bandeja de las c\u00e1maras frigor\u00edficas del nosocomio y que la circunstancia apuntada le genera diversos inconvenientes; entre otros, elevados costos para la preservaci\u00f3n del cuerpo y mal olor ambiental en sectores de atenci\u00f3n a pacientes de la guardia m\u00e9dica del hospital.Solicita, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 60 y 61 de la ley 26.413, que el Tribunal autorice la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n de la se\u00f1ora Lidia Carlota Acu\u00f1a y, asimismo, ordene el otorgamiento de la correspondiente licencia de inhumaci\u00f3n.Ofrece prueba documental a los fines de acreditar los extremos invocados en el escrito de inicio.<\/p>\n<p>II. A fs. 158 se reciben las actuaciones y se declara la competencia del Tribunal para conocer en la causa. III. A fs. 163, conforme lo previsto por el art\u00edculo 78 de la ley 26.413, se confiere vista al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a los efectos de que dicha dependencia tome la intervenci\u00f3n que estime corresponder e informe acerca de los datos filiatorios (ascendentes, descendentes o conyugales) que obrasen en sus registros con relaci\u00f3n a la difunta.<\/p>\n<p>A fs. 164 y vta. y 166\/167 vta. el referido organismo informa que en la jurisdicci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires no se hallaba inscripta el acta de nacimiento de la causante, as\u00ed como tampoco acta de matrimonio alguna. A su vez, menciona que en los archivos relacionados con el \u00e1mbito de la Ciudad no se registran nacimientos inscriptos en los cuales Lidia Carlota Acu\u00f1a constase como progenitora.Por otro lado, el Registro propicia que \u00ab\u2026podr\u00eda ordenar se la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n de la causante de autos, debi\u00e9ndose consignar en el auto que as\u00ed lo disponga todos los datos disponibles a fin de la correcta confecci\u00f3n del acta respectiva libr\u00e1ndose oficio de estilo con transcripci\u00f3n del auto correspondiente y el certificado m\u00e9dico obrante a fs. 14\/16 (v. fs. 164 y vta.).<\/p>\n<p>IV. A fs. 170\/171 dictamina el Ministerio Publico Fiscal, cuya representante expresa que, a partir del an\u00e1lisis del marco normativo aplicable, no surge \u00ab\u2026\u00f3bice alguno para que se inscriba la defunci\u00f3n de la Sra. Lidia Carlota Acu\u00f1a y se expida la respectiva licencia de inhumaci\u00f3n por parte del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de que los restos que se encuentran en la morgue del Hospital Naval sean sepultados . A fs. 172 pasan los autos a resolver.<\/p>\n<p>V. En primer t\u00e9rmino, es dable recordar que el art\u00edculo 1 de la ley 26.413, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, establece que Nodos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deber\u00e1n inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Naci\u00f3n y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.Con relaci\u00f3n a la materia que es objeto de los presentes autos, debe ponerse de resalto que el art\u00edculo 59 de la precitada ley dispone que inscribir\u00e1n en los libros de defunciones: b) Todas aquellas cuyo registro sea ordenado por juez competente.<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 60 de la ley 26.413 prev\u00e9 que los fallecimientos deber\u00e1n inscribirse, ante el oficial p\u00fablico que corresponda al lugar en que ocurri\u00f3 la defunci\u00f3n, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles de producido el hecho. Una vez transcurrido ese plazo y hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas, podr\u00e1 autorizarse su inscripci\u00f3n previa resoluci\u00f3n o disposici\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n \u00a0cuando existieren motivos fundados. Vencido este \u00faltimo plazo, \u00ab\u2026la inscripci\u00f3n deber\u00e1 ser ordenada judicialmente (el destacado me pertenece). En paralelo, el art\u00edculo 61 de la referida ley prescribe, en lo que aqu\u00ed interesa, que est\u00e1n obligados a solicitar la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n: b) Los administradores de hospitales, c\u00e1rceles, o de cualquier otro establecimiento p\u00fablico o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece en el r\u00e9gimen legal bajo examen que el hecho de la defunci\u00f3n se probar\u00e1 con el certificado de defunci\u00f3n extendido por el m\u00e9dico que hubiera asistido al fallecido en su \u00faltima enfermedad y, a falta de \u00e9l, por otro m\u00e9dico o agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunci\u00f3n y sus causas (art. 62).En cuanto a la licencia de inhumaci\u00f3n, la ley 26.413 dispone que aquella ser\u00e1 expedida por el oficial p\u00fablico del Registro Civil, teniendo a la vista el acta de defunci\u00f3n, salvo orden en contrario emanada de autoridad competente\u00bb (art. 67). Dicho documento, por lo dem\u00e1s, ser\u00e1 exigido por el encargado del cementerio de que se trate para autorizar la sepultura (conf. art. 68, ley 26.413).<\/p>\n<p>VI. Por otro lado, la ley local 4977, que regula el R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Poder de Polic\u00eda en materia mortuoria en los cementerios, dispone que a los cad\u00e1veres procedentes de la Morgue Judicial o establecimientos hospitalarios que no fueren reclamados, se les dar\u00e1 sepultura individual y gratuita por el termino de cuatro (4) a\u00f1os. Vencido dicho plazo, podr\u00e1n ser exhumados y cremados de oficio, previa publicaci\u00f3n de edictos en el Bolet\u00edn Oficial por el termino de tres (3) d\u00edas (art. 34). A su vez, se establece que a los efectos de que pueda procederse a inhumar cad\u00e1veres es imprescindible presentar por ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n la partida de defunci\u00f3n o licencia de inhumaci\u00f3n expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas(art. 101).<\/p>\n<p>VII. Sentado lo anterior, cabe se\u00f1alar que de la documentaci\u00f3n incorporada en el expediente surge que Lidia Carlota Acu\u00f1a falleci\u00f3 el 13 de octubre de 2017, a las 8.00 hs., en el Hospital Naval. Seg\u00fan se desprende del certificado de defunci\u00f3n obrante a fs. 14 y vta., el deceso se produjo por las siguientes causas: a) otras arritmias cardiacas causa inmediata \u00a0y b) tumor maligno de colon causa mediata (ver, asimismo, informe estad\u00edstico de defunci\u00f3n agregado a fs. 15 y vta.).<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en atenci\u00f3n a las constancias obrantes en el expediente, lo establecido por la normativa aludida (v. arts. 1, 59, 60, 61, 62, 68 y concs., ley 26.413; arts. 34, 101 y concs., ley 4977), as\u00ed como lo indicado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (v. fs. 164 y vta. y 166\/167 vta.), y lo dictaminado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n de la se\u00f1ora Lidia Carlota Acu\u00f1a (D.N.I. N\u00b0 10.142.122) en el Registro correspondiente y, asimismo, disponer que se expida el pertinente certificado de defunci\u00f3n y la licencia de inhumaci\u00f3n<\/p>\n<p>VIII. Finalmente, con el objeto de contar en la causa con constancias documentales para la eventual futura consulta acerca de la identificaci\u00f3n de la causante, en ejercicio de las facultades conferidas a los magistrados por los art\u00edculos 27 y 29 del CCAyT, previo a efectivizar el retiro del cad\u00e1ver de la morgue, requi\u00e9rase a La Polic\u00eda de la Ciudad de Buenos Aires que se constituya en la morgue del nosocomio a los efectos de proceder a la toma de huellas dactilares y registro fotogr\u00e1fico del rostro del cuerpo y labre un informe a fin de especificar se\u00f1as particulares de la difunta. Dicha documentaci\u00f3n y el informe que eventualmente se efect\u00fae, deber\u00e1 ser presentado en autos en el plazo de tres (3) d\u00edas de notificada la solicitud del Tribunal. A tal fin, l\u00edbrese oficio, cuya confecci\u00f3n y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte actora.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto.Se resuelve:<\/p>\n<p>Librar oficio a la Polic\u00eda de la Ciudad de Buenos Aires a fin de requerir que personal\u00a0 fuera del \u00e1rea que por funci\u00f3n y domicilio corresponda, se constituya en la morgue del Hospital Naval Buenos Aires \u00abCirujano Mayor Dr. Pedro Mallo\u00bb con el objeto de proceder a la toma de huellas dactilares y registro fotogr\u00e1fico del rostro del cuerpo y \u2014en su caso\u2014 labren un informe a fin de especificar se\u00f1as particulares de la difunta. Dicha documentaci\u00f3n y el informe que eventualmente se efect\u00fae deber\u00e1 ser presentado en autos en el plazo de tres (3) d\u00edas de notificada la solicitud del Tribunal.<\/p>\n<p>Ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que inscriba la defunci\u00f3n de quien fuera en vida Lidia Carlota Acu\u00f1a (D.N.I. N\u00b0 10.142.122), nacida el 22 de agosto de 1955, fallecida el 13 de octubre de 2017 en el Hospital Naval Buenos Aires \u00abCirujano Mayor Dr. Pedro Mallo\u00bb, de nacionalidad argentina y con ultimo domicilio conocido en la calle Ugarte 2845 de esta Ciudad (conf. fs. 11 y 14); y, asimismo, que,\u00a0 expida el correspondiente certificado de defunci\u00f3n y la licencia de inhumaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal fin, se librar\u00e1 oficio, con copia de la presente resoluci\u00f3n, del D.N.I. de la causante (v. fs. 13) y de los certificados de fs. 14\/16, cuya confecci\u00f3n y diligenciamiento queda a cargo de la interesada. Disponer la publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n, por el plazo de tres (3) d\u00edas, en los medios de difusi\u00f3n que tiene disponible el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires i.e. sitio web Judicial. A tal fin, l\u00edbrese oficio por Secretaria a la Jefatura del Departamento de Informaci\u00f3n Judicial.<\/p>\n<p>Ordenar, por Secretaria, la publicaci\u00f3n por edictos de la parte resolutiva de la presente, durante el plazo de dos (2) d\u00edas, en el Bolet\u00edn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, l\u00edbrese oficio con copia de la presente. Reg\u00edstrese, notif\u00edquese a la parte actora por Secretar\u00eda, al Ministerio P\u00fablico Fiscal y l\u00edbrense por Secretar\u00eda los oficios ordenados en los puntos 3 y 4 de la parte dispositiva de la presente, a los efectos all\u00ed dispuestos. Oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Armada Argentina promueve el presente proceso con el objeto de que se ordene al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas proceder a la inscripci\u00f3n de la defunci\u00f3n de quien en vida fuera la se\u00f1ora Lidia Carlota Acu\u00f1a\u00a0 D.N.I. 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