{"id":4261,"date":"2019-12-10T03:57:23","date_gmt":"2019-12-10T06:57:23","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/12\/10\/causa-asociacion-civil-basta-de-demoler\/"},"modified":"2019-12-10T03:57:23","modified_gmt":"2019-12-10T06:57:23","slug":"causa-asociacion-civil-basta-de-demoler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/12\/10\/causa-asociacion-civil-basta-de-demoler\/","title":{"rendered":"Causa: &quot;Asociaci\u00f3n Civil Basta de Demoler&quot;"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N\u00b010 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sito en Av. Pres. Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a 636, 4\u00b0 piso, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaria N\u00b019 a cargo interinamente del Dr. Pablo A. Temponi, en el marco de la causa \u201cAsociaci\u00f3n Civil Basta de Demoler y otros contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA)\u201d (expte. 43501\/2011-0), hace saber a los interesados, por el plazo com\u00fan de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles judiciales que transcurrir\u00e1 a partir de la publicaci\u00f3n, que si as\u00ed lo desean pueden optar, si lo creyesen conveniente, por presentarse en el expediente. El expediente se hallar\u00e1 disponible en Secretar\u00eda para que pueda ser consultado durante el lapso indicado.<\/p>\n<p>Las eventuales presentaciones de los interesados ser\u00e1n admitidas solamente si aportan una argumentaci\u00f3n propia es decir, que no replique la ya realizada en la demanda sino que proporcione nuevos fundamentos, a favor o en contra de la pretensi\u00f3n\u2014 cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporaci\u00f3n supone una contribuci\u00f3n sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisi\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n promovida contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene por objeto que se ordene a la parte demandada que: a) complete el cat\u00e1logo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles de propiedad p\u00fablica o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del d\u00eda 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo a\u00f1o de construcci\u00f3n asentado en la documentaci\u00f3n catastral sea anterior a esa fecha; b) culmine, a trav\u00e9s del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, el proceso de evaluaci\u00f3n del valor patrimonial de los inmuebles referidos anteriormente, as\u00ed como aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretar\u00eda de Patrimonio Cultural \u2013actualmente a cargo del Ministerio de<\/p>\n<p>Cultura\u2013 en la categor\u00eda de \u201cEdificios Representativos\u201d; c) efectivice un proceso de protecci\u00f3n adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial de acuerdo a la evaluaci\u00f3n se\u00f1alada en el punto b; y asimismo d) se le proh\u00edba autorizar permisos de demolici\u00f3n, reformas, ampliaciones y\/o cualquier construcci\u00f3n nueva (incluyendo el registro de planos) con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad p\u00fablica o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del d\u00eda 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo a\u00f1o de construcci\u00f3n asentado en la documentaci\u00f3n catastral sea anterior a esa fecha; as\u00ed como tambi\u00e9n con respecto a aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretar\u00eda de Patrimonio Cultural en la categor\u00eda de \u201cEdificios Representativos\u201d y cuyo valor patrimonial no haya sido evaluado, con excepci\u00f3n de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos<\/p>\n<p>Patrimoniales resuelva en forma expresa e individualizada que el inmueble no posee valor patrimonial. Ello, hasta el total cumplimiento de las obligaciones previstas en los puntos \u201ca\u201d, \u201cb\u201d, y \u201cc\u201d precedentes; o bien hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires culmine el debate parlamentario de los proyectos de ley referidos a la protecci\u00f3n de los inmuebles objeto de esta acci\u00f3n; o bien hasta que el gobierno implemente un sistema de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, arquitect\u00f3nico y cultural de la ciudad \u2013que incluya un inventario completo y acabado de los inmuebles a proteger\u2013 cuyos efectos resulten equiparables o superadores de los que implica la vigencia de la ley 2548 y sus modificatorias. Dado, sellado y firmado, por orden del Se\u00f1or Juez, en la sala de mi p\u00fablico despacho, a los 9 d\u00edas de diciembre de 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N\u00b010 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sito en Av. Pres. Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a 636, 4\u00b0 piso, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, Secretaria N\u00b019 a cargo interinamente del Dr. Pablo A. 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