{"id":4269,"date":"2019-12-09T09:47:17","date_gmt":"2019-12-09T12:47:17","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/12\/09\/legislaturamodifican-el-codigo-contravencional\/"},"modified":"2019-12-09T09:47:17","modified_gmt":"2019-12-09T12:47:17","slug":"legislaturamodifican-el-codigo-contravencional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/12\/09\/legislaturamodifican-el-codigo-contravencional\/","title":{"rendered":"Legislatura:Modifican el C\u00f3digo Contravencional"},"content":{"rendered":"<p>Por recomendaci\u00f3n de las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales a partir de una propuesta impulsada por los legisladores\u00a0 Daniel Presti y Gast\u00f3n Blanchetiere (VJ) se realizaron modificaciones al C\u00f3digo Contravencional de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires -Ley N\u00b0 1.472 complementada por la N\u00b0 6.017.<\/p>\n<p>Mediante la sanci\u00f3n de una ley fueron cambiados los art\u00edculos 26, referido a la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n; 44, que establece la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n; el art\u00edculo 48, sobre remisi\u00f3n de sentencias y notificaci\u00f3n de rebeld\u00edas; el 49, vinculado a la solicitud de antecedentes y el art\u00edculo 50, relativo a la cancelaci\u00f3n de registros. Adem\u00e1s, se incorpor\u00f3 el art\u00edculo 44 bis, sobre suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los textos quedaron redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 &#8211; Graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<br \/>La sanci\u00f3n en ning\u00fan caso debe exceder la medida del reproche por el hecho. Para elegir y graduar la sanci\u00f3n se deben considerar las circunstancias que rodearon al hecho, la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado y en caso de acci\u00f3n culposa la gravedad de la infracci\u00f3n al deber de cuidado. Deben ser tenidos en cuenta los motivos, la conducta anterior al hecho, las circunstancias econ\u00f3micas, sociales y culturales y el comportamiento posterior, especialmente la disposici\u00f3n para, reparar el da\u00f1o, resolver el conflicto, mitigar sus efectos y los antecedentes penales, contravencionales y de faltas por otros hechos que afecten bienes jur\u00eddicos afines con el hecho del caso.<\/p>\n<p>Solo se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n al efecto los antecedentes de faltas y contravencionales ocurridos en los dos (2) a\u00f1os anteriores al hecho del juzgamiento. No son punibles las conductas que no resultan significativas para ocasionar da\u00f1o o peligro cierto para los bienes jur\u00eddicos individuales o colectivos protegidos. Art\u00edculo 44 &#8211; Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n se interrumpe por: a) la celebraci\u00f3n de la primera audiencia de juicio, b) la declaraci\u00f3n de rebeld\u00eda del imputado\/a. En ambos casos corren y se interrumpen separadamente para cada uno de los part\u00edcipes de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44 bis. Suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n se suspende por:<br \/>a) La concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n del proceso a prueba desde la notificaci\u00f3n al encausado\/a de la aplicaci\u00f3n del instituto, hasta la revocatoria, en su caso, por parte del juez\/a.<br \/>b) la iniciaci\u00f3n de un nuevo proceso contravencional, si en este se dicta sentencia condenatoria.<br \/>c) la interposici\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia.<br \/>d) la interposici\u00f3n del recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia por haber sido denegado el arriba antes mencionado.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos dos casos se computar\u00e1 la suspensi\u00f3n desde la fecha de su interposici\u00f3n ante el tribunal superior de la causa y hasta el dictado de la decisi\u00f3n firme que lo acepte o rechace. En todos los casos corren y se suspenden separadamente para cada uno de los part\u00edcipes de la infracci\u00f3n.Art\u00edculo 48 &#8211; Remisi\u00f3n de sentencias y notificaci\u00f3n de rebeld\u00edas. El\/la juez\/a debe remitir todas las sentencias y notificaci\u00f3n de rebeld\u00edas .El\/la Juez\/a debe remitir todas las sentencias y notificar las rebeld\u00edas al Registro de Contravenciones de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, acompa\u00f1ando el correspondiente juego de fichas dactilosc\u00f3picas. Art\u00edculo 49 &#8211; Solicitud de antecedentes. Antes de dictar sentencia la autoridad judicial debe requerir al Registro informaci\u00f3n sobre la existencia de condenas y rebeld\u00edas del\/de la imputado\/a tanto penales, contravencionales y de faltas.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 23 quarter de la ley 12, el juez ordenar\u00e1 al Registro Judicial de Contravenciones, cuando as\u00ed lo hayan convenido las partes, que la sentencia condenatoria no sea incluida en los informes solicitados por el interesado. No obstante, dicha reserva de informaci\u00f3n no impedir\u00e1 que el antecedente sea computado como agravante a los fines previstos en el art. 17.<br \/>Art\u00edculo 50 &#8211; Cancelaci\u00f3n de registros. Los registros se cancelan autom\u00e1ticamente a los cinco (5) a\u00f1os de la fecha de la condena si el contraventor\/a no ha cometido una nueva contravenci\u00f3n.<br \/>Finalmente la votaci\u00f3n en general sobre las modificaciones al C\u00f3digo Contravencional result\u00f3 de 35 afirmativos y 23 negativos (UC, BP, Gen, PS, AyL, Ev, IS, FIT, PTS).<\/p>\n<p>Cambios en la Ley de Procedimiento Contravencional<br \/>A trav\u00e9s de una norma sancionada este jueves se efectuaron cambios a la Ley N\u00b0 12 de Procedimiento Contravencional en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Se incorporaron los principios de oralidad, buena fe, contradicci\u00f3n, concentraci\u00f3n, inmediaci\u00f3n, simplicidad, celeridad y desformalizaci\u00f3n, adem\u00e1s de la tecnolog\u00eda. La norma entrar\u00e1 en vigencia a partir del primer d\u00eda del mes de marzo del a\u00f1o 2.020.<\/p>\n<p>&quot;Se trata de una modificaci\u00f3n que surge a partir de la\u00a0 b\u00fasqueda de los mecanismos necesarios para dotar de nuevas y modernas herramientas a la justicia local. Ellas traer\u00e1n la agilidad de los procedimientos de flagrancia combatiendo de esa manera los procesos lentos y la burocratizaci\u00f3n del servicio de justicia en hechos previstos en el c\u00f3digo de fondo&quot;, se apunt\u00f3 en los fundamentos del despacho emitido por las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales que estuvo en las bancas para el tratamiento preferencial solicitado por el oficialismo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se aludi\u00f3 a que &quot;en la actualidad la sociedad exige que frente a un hecho disvaliosos la Justicia brinde una soluci\u00f3n r\u00e1pida, con un procedimiento \u00e1gil. Es por ello que se propone modificar el tr\u00e1mite de las medidas precautorias, garantiz\u00e1ndose los derechos de la v\u00edctima y victimario pero brindando desde la Justicia una respuesta r\u00e1pida y eficaz en el Procedimiento Contravencional&quot;. Sostuvieron que &quot;se le da al justiciable la certeza de la finalizaci\u00f3n del proceso descartado su estado de incertidumbre en el tiempo&quot;.<\/p>\n<p>Las modificaciones se ajustan a los principios de celeridad, inmediatez y econom\u00eda procesal de raigambre constitucional y siguiendo esos lineamientos se introdujeron cambios en los art\u00edculos 17, Prevenci\u00f3n; 22, Tr\u00e1mite de las medidas precautorias; 23, Aprehensi\u00f3n Procedimiento de flagrancia; 37, Acta contravencional; 53, Tr\u00e1mite de la Apelaci\u00f3n y art\u00edculo 55, Recursos ante el Tribunal Superior.<\/p>\n<p>Por otra parte, se incorporaron los art\u00edculos 23 Bis, Audiencia multiprop\u00f3sito; 23 Ter, Prueba; 23 Quater, Sentencia. Comunicaciones y el art\u00edculo 37 bis sobre Intimaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de derechos.<br \/>Las propuestas de los\u00a0 legisladores\u00a0 Daniel Presti y Gast\u00f3n Blanchetiere (VJ) fueron ingresadas el d\u00eda 25 pasado y tuvo dictamen de las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales que presiden los legisladores Presti y Diego Mar\u00edas (VJ) respectivamente. Las modificaciones a la Ley 12 recibieron en general 31 votos positivos, 23 negativos (UC, BP, Gen, PS y la izquierda) y 4 abstenciones de los legisladores\u00a0 Claudio Cingolani, Hern\u00e1n Reyes, Maximiliano Ferraro y Cecilia Ferrero del bloque oficialista.<\/p>\n<p>Debate en el Recinto<\/p>\n<p>El\u00a0 legislador\u00a0 Presti fue el miembro informante y se\u00f1al\u00f3 que las modificaciones &quot;persiguen que los magistrados intervinientes en cuestiones contravencionales y de faltas tengan m\u00e1s elementos para evaluar las conductas disvaliosos&quot;. En tanto desde la oposici\u00f3n la\u00a0 legisladora\u00a0 Myriam Bregman (PTS-FI) advirti\u00f3 que &quot;son inconstitucionales&quot; y desaprob\u00f3 la instauraci\u00f3n de un registro de antecedentes contravencionales. En tanto, el legislador Leandro Halper\u00edn (Ev) expres\u00f3 su &quot;preocupaci\u00f3n y la falta de consenso incluso hacia adentro del bloque oficialista&quot; a la vez que se quej\u00f3 porque &quot;el Ejecutivo avanza sin tiempos para reflexionar&quot;.<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n la jefa del Bloque Peronista, la legisladora Mar\u00eda Rosa Mui\u00f1os, record\u00f3 que &quot;es la cuarta o quinta vez que se reforma el C\u00f3digo Contravencional&quot; y que &quot;apenas tuvimos cuatro d\u00edas para estudiar los expedientes en la Comisi\u00f3n&quot;. Consider\u00f3 que los cambios propuestos son &quot;regresivos e inconstitucionales&quot;. En similar sentido se manifest\u00f3 su par Hern\u00e1n Arce, del socialismo.<br \/>Los legisladores Gabriel Solano (FIT) y Sergio Abrevaya (Gen) adelantaron su voto negativo a los dos proyectos de ley y desde Vamos Juntos Maximiliano Ferraro explic\u00f3 sus disidencias con algunos aspectos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por recomendaci\u00f3n de las Comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales a partir de una propuesta impulsada por los legisladores\u00a0 Daniel Presti y Gast\u00f3n Blanchetiere (VJ) se realizaron modificaciones al C\u00f3digo Contravencional de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires -Ley N\u00b0 1.472 complementada por la N\u00b0 6.017. Mediante la sanci\u00f3n de una ley fueron cambiados los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4270,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-4269","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4269"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4269"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4269\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4270"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4269"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4269"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4269"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}