{"id":4285,"date":"2019-12-06T03:00:00","date_gmt":"2019-12-06T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/12\/06\/entrega-de-alimentos-no-consumidos-a-clientes\/"},"modified":"2019-12-06T03:00:00","modified_gmt":"2019-12-06T06:00:00","slug":"entrega-de-alimentos-no-consumidos-a-clientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/12\/06\/entrega-de-alimentos-no-consumidos-a-clientes\/","title":{"rendered":"Entrega de alimentos no consumidos a clientes"},"content":{"rendered":"<p>Los restaurantes, casas de lunch, caf\u00e9s, bares, confiter\u00edas y rotiser\u00edas, comprendidos en el C\u00f3digo de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad, \u201ctienen la obligaci\u00f3n de entregar, ante el requerimiento del consumidor, el producto que \u00e9ste haya abonado y no consumido. Quedan excluidos aquellos comercios que, por la modalidad del servicio que prestan, la aplicaci\u00f3n de la presente ley desvirt\u00fae su pr\u00e1ctica comercial\u201d, indica el art\u00edculo 1 de la norma sancionada \u00a0por unanimidad. Verificado por la autoridad de aplicaci\u00f3n, que ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n al Consumidor, &quot;ser\u00e1n aplicables las sanciones previstas en la Ley N\u00b0 24.240 de Defensa al Consumidor y dem\u00e1s disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la Ley N\u00b0 757 (BOCBA N\u00b0 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y Usuario&quot;, expresa el art\u00edculo 2\u00b0.<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 4\u00b0 faculta al Poder Ejecutivo a realizar una amplia campa\u00f1a de difusi\u00f3n. Los alimentos constituyen la mayor parte de los desechos urbanos y para disminuir esta dilapidaci\u00f3n en estas casas de expendio de comidas, deber\u00e1n exhibir en sus men\u00faes, lugares de acceso e interior la siguiente leyenda bien visible: \u201cSr. Consumidor: Usted tiene derecho a recibir, sin costo alguno, el producto que haya abonado y no consumido\u201d.<\/p>\n<p>Como se explica en los considerandos de la ley, la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y Agricultura (FAO), alert\u00f3 que el volumen del desperdicio de \u201ccomestibles\u201d por a\u00f1o es de 1.300 millones de toneladas, equivalente a un tercio de la producci\u00f3n mundial de alimentos. En la Ciudad de Buenos Aires son el 41,55% de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos, de acuerdo al Instituto de Ingenier\u00eda Sanitaria de la Facultad de Ingenier\u00eda de la Universidad de Buenos Aires en convenio con la Coordinaci\u00f3n Ecol\u00f3gica Metropolitana (CEAMSE), en su \u00faltima publicaci\u00f3n del 2011.<br \/>La iniciativa fue presentada por la legisladora Mercedes De Las Casas (VJ) acompa\u00f1ada por otros pares de bancada y lleg\u00f3 al Recinto despachada por la Comisi\u00f3n de Defensa de los Consumidores y Usuarios que preside el legislador Hern\u00e1n Arce (PS), sin observaciones.<\/p>\n<p>Men\u00fa para cel\u00edacos en eventos masivos<br \/>Los productores de eventos masivos deber\u00e1n garantizar que en aquellos en que se preste el servicio de expendio de comidas y bebidas, se ofrezca, como m\u00ednimo, la opci\u00f3n de dos men\u00fas o productos alimenticios aptos para cel\u00edacos de consumo seguro, libres de gluten sin TACC -es decir trigo, avena, cebada y centeno- seg\u00fan lo dispuesto este jueves por ley. El proyecto sancionado sobre tablas por unanimidad es de autor\u00eda del legislador Guillermo Su\u00e1rez (VJ).<\/p>\n<p>Uso adecuado de antibi\u00f3ticos<br \/>&quot;La Semana de Concientizaci\u00f3n sobre el uso racional de los Antibi\u00f3ticos&quot;, instituida por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) en la segunda semana de noviembre, fue adoptada por la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a partir de una propuesta del legislador Claudio Heredia (BP).<br \/>Adem\u00e1s, se instruye al Ministerio de Salud porte\u00f1o a realizar \u201ccampa\u00f1as de concientizaci\u00f3n con el objeto de generar conciencia en la ciudadan\u00eda respecto a la importancia del uso adecuado de los antibi\u00f3ticos y las consecuencias de la f\u00e1rmaco-resistencia\u201d.<\/p>\n<p>Centros Comerciales a Cielo Abierto<br \/>Se sum\u00f3 al calendario &quot;La Semana del Centro Comercial a Cielo Abierto&quot; en la que la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires invitar\u00e1 a participar de las celebraciones que se realicen y a que brinden promociones de venta durante 7 d\u00edas.<br \/>El Ejecutivo se compromete a realizar \u201ccampa\u00f1as de difusi\u00f3n y publicidad, con informaci\u00f3n suficiente y necesaria para dar a conocer la semana y las celebraciones a realizarse en cada uno de los centros comerciales a cielo abierto, por medios masivos de comunicaci\u00f3n, la p\u00e1gina web oficial del Gobierno de la Ciudad y\/o cualquier otro medio de difusi\u00f3n\u201d, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 4 de la ley.<br \/>El proyecto fue presentado por el legislador Cristian Bauab (VJ), presidente de la Comisi\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico, Mercosur y Pol\u00edticas de Empleo, y aprobado sobre tablas con 52 votos positivos, 2 negativos de AyL y una abstenci\u00f3n de la legisladora Laura Marrone (IS).<br \/>Los centros comerciales a cielo abierto son definidos como zonas comerciales urbanas, perfectamente delimitadas, donde existe alta concentraci\u00f3n y cantidad de locales comerciales y de servicios continuos e independientes, que desarrollan sus actividades de manera asociativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los restaurantes, casas de lunch, caf\u00e9s, bares, confiter\u00edas y rotiser\u00edas, comprendidos en el C\u00f3digo de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad, \u201ctienen la obligaci\u00f3n de entregar, ante el requerimiento del consumidor, el producto que \u00e9ste haya abonado y no consumido. 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