{"id":46969,"date":"2023-12-26T00:00:09","date_gmt":"2023-12-26T03:00:09","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/?p=46969"},"modified":"2023-12-25T14:20:46","modified_gmt":"2023-12-25T17:20:46","slug":"el-dnu-viola-la-constitucion-nacional-y-debe-dejarse-sin-efecto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2023\/12\/26\/el-dnu-viola-la-constitucion-nacional-y-debe-dejarse-sin-efecto\/","title":{"rendered":"El DNU viola la Constituci\u00f3n Nacional y debe dejarse sin efecto"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 20 de diciembre, el Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 70\/2023, titulado \u201cBases para la Reconstrucci\u00f3n de la Econom\u00eda Argentina\u201d, mediante el cual realiza una reforma legislativa masiva y sist\u00e9mica en la que modifica y deroga decenas de leyes. Entre ellas, la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Alquileres, la Ley de Abastecimiento, las leyes de Promoci\u00f3n Industrial y Comercial, la Ley de Tierras, el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y los C\u00f3digos Civil y Comercial y Aduanero de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n proh\u00edbe al Presidente legislar por s\u00ed mismo una reforma radical del orden legal argentino. Solo el Congreso tiene esa atribuci\u00f3n, y es imprescindible que as\u00ed sea en una democracia republicana. Al mismo tiempo que nuestra norma fundamental le ha asignado ciertas facultades de gobierno vinculadas a la administraci\u00f3n general del pa\u00eds al Poder Ejecutivo, le ha atribuido a otros actores la responsabilidad de dictar las leyes que rigen nuestra vida.<\/p>\n<p>Una concentraci\u00f3n de facultades de semejante magnitud en un solo funcionario atenta contra el principio de divisi\u00f3n de poderes, que hace al coraz\u00f3n mismo del sistema republicano de gobierno. Este dise\u00f1o institucional busca asegurar un esquema de frenos y contrapesos entre las diversas ramas del Estado, con el fin de evitar excesos que pongan en riesgo derechos y libertades.<\/p>\n<p>Resulta evidente que el conjunto de normas cuya derogaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se pretende mediante este decreto reviste tal trascendencia que solo puede ser discutido por el Poder Legislativo, a trav\u00e9s de un proceso deliberativo y participativo de an\u00e1lisis, fundamentaci\u00f3n, discusi\u00f3n y acuerdo mayoritario. Es en el Congreso en el que se hallan representadas todas las fuerzas pol\u00edticas a las que la ciudadan\u00eda confi\u00f3 su voto.<\/p>\n<p>Los procesos legislativos son aquellos que ofrecen posibilidades de alcanzar debates amplios, robustos y plurales, y tambi\u00e9n los que proporcionan mayores oportunidades para la participaci\u00f3n ciudadana. La legislaci\u00f3n unipersonal por la v\u00eda de un DNU bloquea el debate p\u00fablico que debe preceder a reformas de estas dimensiones, tanto en el Congreso como fuera de \u00e9l, e impide que la ciudadan\u00eda ejerza un control real e informado de su contenido.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional proh\u00edbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de car\u00e1cter legislativo, salvo cuando \u201ccircunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios previstos por esta Constituci\u00f3n para la sanci\u00f3n de las leyes\u201d (art\u00edculo 99, inc. 3). Es claro, entonces, que no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanci\u00f3n de una ley y la imposici\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto. El DNU carece de una justificaci\u00f3n p\u00fablica, precisa y suficiente del impedimento que tendr\u00eda el Congreso para discutir cada una de las reformas que dispone.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia, la validez de los DNU depende de la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el tr\u00e1mite ordinario previsto por la Constituci\u00f3n (es decir, que las c\u00e1maras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurrir\u00eda en el caso de acciones b\u00e9licas o desastres naturales que impidiesen su reuni\u00f3n); o 2) que la situaci\u00f3n que requiere soluci\u00f3n legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el tr\u00e1mite normal de las leyes. Ninguno de esos supuestos se da en el presente caso.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n por DNU solo es leg\u00edtima en la medida en que se ejerza con criterios restrictivos y de manera proporcionada, con el menor alcance posible que resulte imprescindible para atender una situaci\u00f3n de emergencia. No es en modo alguno una habilitaci\u00f3n para legislar todo lo que se entienda conducente para superar un estado de cosas determinado. El Decreto 70\/2023 no respeta el sentido de esa excepcionalidad. Por el contrario, abusa de \u00e9l, traicionando y desnaturalizando la finalidad del pacto constitucional.<\/p>\n<p>A su vez, la invocaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de necesidad y urgencia que impedir\u00eda que el Congreso debatiera las reformas parece ser a\u00fan m\u00e1s incongruente cuando el propio Poder Ejecutivo anunci\u00f3 que convocar\u00e1 a sesiones extraordinarias en los pr\u00f3ximos d\u00edas.Desde ACIJ venimos alertando hace a\u00f1os sobre el abuso de la herramienta de los DNU por parte de diferentes gobiernos, y hoy nos encontramos en una situaci\u00f3n en la que dicho abuso ha alcanzado dimensiones extremas, sin precedentes en la historia democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>En la aprobaci\u00f3n o rechazo de este decreto es mucho lo que est\u00e1 en juego. Como comunidad pol\u00edtica, estamos ante una disyuntiva entre respetar la Constituci\u00f3n Nacional o violarla, entre otorgar al Poder Ejecutivo todo el poder para decidir sobre nuestra vida, nuestra libertad y nuestros derechos o distribuirlo democr\u00e1ticamente, entre aceptar con resignaci\u00f3n abusos autoritarios y deslealtades constitucionales de las autoridades (provengan del signo pol\u00edtico que sea) o sostener y defender el valor de una democracia pluralista y deliberativa.<\/p>\n<p>En un escenario semejante, tanto el Poder Judicial como el Congreso tienen la responsabilidad indelegable de asegurar el efectivo cumplimiento de nuestra Constituci\u00f3n, impedir el avasallamiento de nuestras instituciones y defender nuestro sistema democr\u00e1tico y republicano de gobierno. Ello, en este caso, supone dejar sin efecto el DNU 70\/2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 20 de diciembre, el Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 70\/2023, titulado \u201cBases para la Reconstrucci\u00f3n de la Econom\u00eda Argentina\u201d, mediante el cual realiza una reforma legislativa masiva y sist\u00e9mica en la que modifica y deroga decenas de leyes. 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