{"id":48608,"date":"2024-05-03T00:24:30","date_gmt":"2024-05-03T03:24:30","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/?p=48608"},"modified":"2024-05-03T00:24:30","modified_gmt":"2024-05-03T03:24:30","slug":"ciudadparticipacion-ciudadana-convocatoria-a-audiencias-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2024\/05\/03\/ciudadparticipacion-ciudadana-convocatoria-a-audiencias-publicas\/","title":{"rendered":"Ciudad:Participaci\u00f2n ciudadana, Convocatoria a Audiencias P\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p>La Presidente de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Clara Muzzio, convoca a las siguientes Audiencias P\u00fablicas bajo la modalidad mixta:<\/p>\n<p><strong>Fecha: 12 de junio de 2024<\/strong><br \/>\nLugar: En la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sita en Per\u00fa N\u00b0 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura.<\/p>\n<p><strong>13 horas:<\/strong><br \/>\nCon el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relaci\u00f3n a la Ley inicial publicada en publicada en el BOCBA N\u00b0 6780 del 28 de diciembre de 2023 referente al Expediente N\u00b0 1682-D-2022 por la cual: Art\u00edculo 1\u00b0. Se otorga a la Asociaci\u00f3n Civil, sin fines de lucro, Centro de Jubilados y Pensionados \u00abLa Amistad\u00bb la renovaci\u00f3n, por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, del permiso de uso a t\u00edtulo precario y gratuito del predio determinado por la proyecci\u00f3n de la Autopista Perito Moreno (AU-6) sobre la calle Pedro Calder\u00f3n de la Barca esquina Yerbal hacia Milton de esta Ciudad Nomenclatura Catastral: Circunscripci\u00f3n 1\u00b0, Secci\u00f3n 77\u00b0, Manzana 7B-, habi\u00e9ndose consolidado el ingreso a las instalaciones de la instituci\u00f3n beneficiaria sobre la calle Yerbal altura 5025. Art. 2\u00b0.- Se mantienen las condiciones establecidas en la Ley 3193, con sanci\u00f3n el 17\/09\/2009 y el Decreto N\u00b0 911\/2009 con promulgaci\u00f3n el 13\/10\/2009 publicados en el BOCBA N\u00b0 3282 el 20\/10\/2009, los cuales se adjuntan como Anexo I y conforman parte de la presente Ley. (Ver Anexo I de la ley inicial en el BOCBA N\u00b0 6780 del 28 de diciembre de 2023 referente al Expediente N\u00b0 1682-D-2022).<\/p>\n<p><strong>Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 14\/05\/2024<\/strong><br \/>\n<strong>Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 07\/06\/2024 a las 13 horas<\/strong><\/p>\n<p><strong>15 horas:<\/strong><br \/>\nCon el objeto de que los interesados expresen las opiniones que consideren pertinentes con relaci\u00f3n a la Ley inicial publicada en publicada en el BOCBA N\u00b0 6780 del 28 de diciembre de 2023, referente al Expediente N\u00b0 1424-D-2022 por la cual: Art\u00edculo 1\u00b0.- Se otorga a la Asociaci\u00f3n Civil de Vecinos Florentino Ameghino, permiso de uso a titulo precario y gratuito por el t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os, del predio sito en Avenida Independencia N\u00b0 4246\/64, nomenclatura catastral en la Circunscripci\u00f3n 6ta., Secci\u00f3n 36, Manzana 24, Parcelas 6, 7, y 8. Art. 2\u00b0.- El predio deber\u00e1 ser destinado por la entidad beneficiaria a la pr\u00e1ctica de actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien p\u00fablico, ateni\u00e9ndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relaci\u00f3n a su condici\u00f3n de asociaci\u00f3n civil, tal cual lo viene realizando desde el a\u00f1o 1985 en ese mismo predio.<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0.- La entidad tendr\u00e1 como cargo, las siguientes prestaciones: a. Conceder espacios de sus instalaciones para la realizaci\u00f3n de actividades y eventos deportivos organizados por el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones. b. La beneficiaria conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, deber\u00e1 facilitar el ingreso y el uso del predio para Personas con Discapacidad y Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes de zonas de vulnerabilidad social. c. La beneficiaria deber\u00e1 garantizar el acceso al predio, a fines de realizar actividades deportivas, sociales, culturales, comunitarias y de bien p\u00fablico, a las instituciones educativas y\/o escuelas que el Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires determine.<\/p>\n<p>La beneficiaria asegurar\u00e1 el ingreso irrestricto al predio todos los d\u00edas de 08:00hs a 23:00hs Art. 4\u00b0.- La entidad beneficiaria no podr\u00e1 bajo ning\u00fan concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y\/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la inmediata restituci\u00f3n del inmueble. Art. 5\u00b0.<\/p>\n<p>Toda mejora o construcci\u00f3n que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n vigente, y deber\u00e1 contar con la habilitaci\u00f3n correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a la extinci\u00f3n del permiso, por cualquier causa que esta se produzca, sin derecho a indemnizaci\u00f3n de ninguna naturaleza a favor del beneficiario. Art. 6\u00b0.- En caso de razones de inter\u00e9s general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires podr\u00e1, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>En dicho caso, la restituci\u00f3n del predio a la Ciudad igualmente incluir\u00e1 todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deber\u00e1 notificar a la permisionaria con un plazo de antelaci\u00f3n m\u00ednimo de ciento ochenta (180) d\u00edas corridos. Art. 7\u00b0.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservaci\u00f3n e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin. Art. 8 \u00b0.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuesto y las tarifas de los servicios p\u00fablicos que corresponden al uso del inmueble.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 contratar por su cuenta y cargo, seguro laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros y sus pertenencias, los que endosar\u00e1 a favor del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deber\u00e1n ser reajustados en la forma y a entera satisfacci\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 14\/05\/2024<\/strong><br \/>\n<strong>Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 07\/06\/2024 a las 15 horas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n de Participantes:<\/strong><br \/>\nA trav\u00e9s del sitio web participacion.legislatura.gob.ar al cual puede accederse a trav\u00e9s del sitio oficial de la Legislatura de la Ciudad. Asimismo, podr\u00e1n inscribirse personalmente en la DG. De Gesti\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires sita en Per\u00fa 160, Primer Piso, Oficina 110, tel\u00e9fono (011) 4338-3151 de 10 a 17 hs. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el d\u00eda de la Audiencia P\u00fablica. Las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n hacerlo \u00fanicamente a trav\u00e9s de sus representantes legales acreditando personer\u00eda jur\u00eddica personalmente en la oficina antes mencionada.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n vinculada con la inscripci\u00f3n, junto con toda pregunta o manifestaci\u00f3n por escrito, podr\u00e1 hacerse personalmente ante el organismo de implementaci\u00f3n o a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos, por medio de un correo electr\u00f3nico dirigido a pciudadana@legislatura.gob.ar. P\u00fablico en General: Las Audiencias se realizar\u00e1n en la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sita en Per\u00fa N\u00b0 160, y a su vez, ser\u00e1n transmitidas en vivo a trav\u00e9s del canal oficial de la Legislatura de la plataforma www.youtube.com: www.youtube.com\/legisCABA o www.youtube.com\/LegisCABA2.<\/p>\n<p><strong>Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes:<\/strong><br \/>\nEn el sitio web participaci\u00f3n.legislatura.gob.ar. Alternativamente, se podr\u00e1 solicitar una copia digital por correo electr\u00f3nico, debiendo enviarse tal solicitud a pciudadana@legislatura.gob.ar. Asimismo, el expediente estar\u00e1 disponible en la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sita en Per\u00fa N\u00b0 160.<\/p>\n<p><strong>Informes:<\/strong><br \/>\nDG. de Gesti\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana: pciudadana@legislatura.gob.ar o al tel\u00e9fono (011) 4338-3151 de 10 a 17 horas.<\/p>\n<p><strong>Autoridades de la Audiencia:<\/strong><br \/>\nLa presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11\u00b0 de la Ley N\u00ba 6, (texto consolidado por Ley N\u00ba 6.588) modificada por la Ley N\u00b0 6.629.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Presidente de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Clara Muzzio, convoca a las siguientes Audiencias P\u00fablicas bajo la modalidad mixta: Fecha: 12 de junio de 2024 Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sita en Per\u00fa N\u00b0 160 y mediante la plataforma digital de la Legislatura. 13 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":48609,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-48608","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48608"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48608"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48608\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":48610,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48608\/revisions\/48610"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/48609"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}