{"id":4989,"date":"2019-06-28T03:00:00","date_gmt":"2019-06-28T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/06\/28\/afiches-absuelven-a-alianza-por-fijacion\/"},"modified":"2019-06-28T03:00:00","modified_gmt":"2019-06-28T06:00:00","slug":"afiches-absuelven-a-alianza-por-fijacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/06\/28\/afiches-absuelven-a-alianza-por-fijacion\/","title":{"rendered":"Afiches absuelven a alianza por fijaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, integrada por los camaristas Marcelo V\u00e1zquez, Jos\u00e9 S\u00e1ez Capel y Elizabeth A. Marum, revocaron la condena judicial impuesta a la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica \u201cEvoluci\u00f3n\u201d y la absolvieron del hecho por el que fue condenada: 20 infracciones al art\u00edculo 3.1.1. de la ley 451 por colocar carteles y afiches en la v\u00eda p\u00fablica en lugares no habilitados durante las elecciones primarias, abiertas, simult\u00e1neas y obligatorias; y generales de 2017. Todo ello, en el marco de la causa \u201c[alianza electoral transitoria] Evoluci\u00f3n s\/ art. 3.1.1 de la ley N\u00ba 451- Apelaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo en cuesti\u00f3n establece en su primer p\u00e1rrafo: \u201cEl\/la que instale o haga instalar carteles, fije o haga fijar afiches o coloque o haga colocar pasacalles y\/o cualquier otro tipo de dispositivo publicitario, en la v\u00eda p\u00fablica en lugares no habilitados, sin el permiso correspondiente o contraviniendo las condiciones de los permisos otorgados, es sancionado\/a con multa de un mil (1.000) a seis mil quinientas (6.500) unidades fijas; y\/o decomiso de los carteles, afiches, pasacalles o cualquier otro dispositivo publicitario&quot;. En la sentencia, la Sala desestim\u00f3 la resoluci\u00f3n de primera instancia entendiendo que \u00abel pretendido art\u00edculo del r\u00e9gimen de penalidades de faltas no es aplicable a la materia electoral que en cambio tiene un r\u00e9gimen de delitos, contravenciones y faltas propio regulado con la seriedad que reclama el tema y venimos subrayando (ver cap\u00edtulo VI del C\u00f3digo Electoral Nacional, ley N\u00b0 19.945 que lleva por t\u00edtulo \u201cviolaci\u00f3n a la ley electoral, penas y r\u00e9gimen procesal\u201d y cap\u00edtulo IV, ley 268).<\/p>\n<p>Por otra parte, los magistrados indicaron que \u00abtampoco puede soslayarse en esta breve cr\u00f3nica acerca del tratamiento de las faltas y delitos electorales previstos en el CEN, pero cometidos en ocasi\u00f3n de actos comiciales locales, los denodados esfuerzos de quien fuera Fiscal General de esta Ciudad junto a quien se desempa\u00f1ara como Defensora del Pueblo de la Ciudad, entre otros protagonistas, en cuanto a tomar conciencia de lo que puede significar sancionar a m\u00e1s de mil fiscales de distintos partidos pol\u00edticos, incursos en un delito electoral, y la extrema cautela, promoviendo la mediaci\u00f3n penal, dando intervenci\u00f3n al referido organismo de control de origen constitucional (art. 137 CCABA), todo ello \u2018en la b\u00fasqueda de soluciones superadoras a la mera punici\u00f3n en estos casos\u2019 (Res. 356\/2013 de la Fiscal\u00eda General del Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires).<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, la Legislatura erigi\u00f3 a esta C\u00e1mara de Apelaciones en lo PCyF como Alzada de las decisiones adoptadas por el Tribunal respecto a esas infracciones electorales disponiendo que \u2018conocer\u00e1 de las contravenciones y los delitos electorales en primera instancia, con apelaci\u00f3n ante la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en el C\u00f3digo Electoral\u2019 (art. 31, ley 6031), expusieron. A modo de conclusi\u00f3n, sostuvieron que \u00abfrente a este panorama no existe otra soluci\u00f3n posible que revocar la condena en crisis y absolver a la extinta alianza pues toda pretensi\u00f3n de reencauzar el proceso, adem\u00e1s de afectar la garant\u00eda constitucional que proh\u00edben el juzgamiento m\u00faltiple reabriendo la discusi\u00f3n en etapas procesales ya precluidas, aparece descabellada desde cualquier punto de vista.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, integrada por los camaristas Marcelo V\u00e1zquez, Jos\u00e9 S\u00e1ez Capel y Elizabeth A. 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