{"id":50127,"date":"2024-08-22T00:00:44","date_gmt":"2024-08-22T03:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/?p=50127"},"modified":"2024-08-21T23:44:27","modified_gmt":"2024-08-22T02:44:27","slug":"came-ante-la-proxima-reglamentacion-de-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2024\/08\/22\/came-ante-la-proxima-reglamentacion-de-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"CAME ante la pr\u00f3xima reglamentaci\u00f3n de la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<p>La Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le propuso al secretario de Trabajo de la Naci\u00f3n, Julio Cordero, una serie de puntos que la entidad considera fundamentales para tener en cuenta en el momento de la reglamentaci\u00f3n de la reforma laboral por parte del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Hoy en la Argentina hay unas 50.000 peque\u00f1as y medianas empresas menos que hace 10 a\u00f1os. Ese es uno de los motivos por los que CAME ve como positiva una adecuaci\u00f3n laboral a los tiempos nuevos, pero sin p\u00e9rdida de derechos adquiridos. Es necesario generar nuevas condiciones, en estos nuevos tiempos, para muchos formatos laborales que no son tenidos en cuenta con la actual legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Las consideraciones y propuestas sugeridas por CAME son:<\/strong><br \/>\nPromoci\u00f3n del empleo registrado: La normativa establece que los empleadores podr\u00e1n regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgaci\u00f3n de la ley y que en la reglamentaci\u00f3n se estipular\u00e1n los porcentajes de condonaci\u00f3n que habr\u00e1n de aplicarse. Asimismo, se podr\u00e1n establecer incentivos para la cancelaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de contado y beneficios especiales para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>Desde CAME se propone espec\u00edficamente que para empresas con Certificado MiPyme vigente, en los casos de regularizaci\u00f3n de hasta doce trabajadores, se prev\u00e9 la extinci\u00f3n del total de la deuda del empleador por falta de pago de aportes y contribuciones destinados a los diferentes subsistemas de la seguridad social: PAMI, Seguro de Salud, Fondo Nacional del Empleo, ART y Obras Sociales, entre otras.<\/p>\n<p>Los empleadores que inicien una nueva relaci\u00f3n o regularicen una preexistente gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n de sus contribuciones a la seguridad social del 50% en los primeros doce meses y del 25% en los doce meses subsiguientes. Adem\u00e1s, la registraci\u00f3n de los empleados no declarados producir\u00e1 la liberaci\u00f3n de las infracciones, multas y sanciones por incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).<\/p>\n<p>Simplificaci\u00f3n registral: La normativa propone un sistema de simplificaci\u00f3n registral. Atento a que ya existen sistemas simplificados para el alta y la registraci\u00f3n de empleados, reglamentar el presente art\u00edculo se convierte en abstracto, por lo que CAME sugiere no reglamentar el mismo o repetir los mismos conceptos en la reglamentaci\u00f3n. El art\u00edculo establece que la registraci\u00f3n deber\u00e1 ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Eso hoy se est\u00e1 haciendo cuando se toma a una persona, aunque sea a prueba, inmediatamente tiene que dar el alta correspondiente. Despu\u00e9s define que para la autoridad de aplicaci\u00f3n\u00a0 un mecanismo \u00e1gil, simplificado y diferenciado para la confecci\u00f3n de los recibos de sueldo actualmente existe el libro de sueldos digital que sirve para exportar la informaci\u00f3n para los recibos de sueldo. Este se toma como base del Formulario 931, que es el que distribuye los fondos a cada una de las entidades destinatarias, tanto de los aportes de los empleados como de la contribuci\u00f3n del empleador.<\/p>\n<p>Entonces podemos decir que ya est\u00e1 unificado y que ya hay una entidad recaudadora que distribuye.Fondo de cese laboral: la normativa establece que las partes podr\u00e1n, mediante convenio colectivo de trabajo, sustituir la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 245 de la Ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme con los par\u00e1metros que disponga el PEN. Los empleadores podr\u00e1n optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnizaci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>CAME expresa que, constituido mediante convenio colectivo de trabajo, el presente fondo excluye la opci\u00f3n de la contrataci\u00f3n del sistema privado a los fines de los rubros indemnizatorios, o la posibilidad de autoasegurarse por parte de las empresas. A todo efecto la empresa conservar\u00e1 siempre la facultad de contratar un sistema de seguro privado para solventar la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculaci\u00f3n por mutuo acuerdo conforme el art\u00edculo 241 de la Ley 20.744.Trabajadores independientes con colaboradores: la norma establece que el trabajador independiente podr\u00e1 contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo.<\/p>\n<p>Estar\u00e1 basado en la relaci\u00f3n aut\u00f3noma sin que exista v\u00ednculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras. Incluir\u00e1, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen Previsional, al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al R\u00e9gimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentaci\u00f3n. En este sentido la propuesta de CAME es que podr\u00e1 utilizarse la figura establecida en el art\u00edculo cuando la actividad est\u00e9 comprendida dentro de un convenio colectivo de trabajo. Asimismo, las relaciones deber\u00e1n ser declaradas altas, bajas y modificaciones en el sistema que establezca la Secretar\u00eda de Empleo, Trabajo y de la Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le propuso al secretario de Trabajo de la Naci\u00f3n, Julio Cordero, una serie de puntos que la entidad considera fundamentales para tener en cuenta en el momento de la reglamentaci\u00f3n de la reforma laboral por parte del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). 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