{"id":5034,"date":"2019-06-26T03:00:00","date_gmt":"2019-06-26T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/06\/26\/cambios-en-procedimiento-y-regimen-de-faltas\/"},"modified":"2019-06-26T03:00:00","modified_gmt":"2019-06-26T06:00:00","slug":"cambios-en-procedimiento-y-regimen-de-faltas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/06\/26\/cambios-en-procedimiento-y-regimen-de-faltas\/","title":{"rendered":"Cambios en procedimiento y r\u00e9gimen de Faltas"},"content":{"rendered":"<p>El Subsecretario de Justicia del Poder Ejecutivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Dr. Hern\u00e1n Najenson, realiz\u00f3 este mediod\u00eda la presentaci\u00f3n del proyecto de ley remitido a la Legislatura el pasado d\u00eda 7 que pretende modificar parcialmente el Anexo A de la Ley N\u00b0 1.217 -Texto consolidado por Ley N&#8217; 6.017- que aprob\u00f3 el Procedimiento de Faltas de la Ciudad y a la Ley N\u00b0 451 del R\u00e9gimen de Faltas. &quot;Con la \u00faltima reforma introducida a la Ley N\u00b0 1.217 se modific\u00f3 sustancialmente el procedimiento administrativo de faltas. Se incorpor\u00f3 una &quot;Junta de Faltas&quot; que act\u00faa como segunda instancia en casos y condiciones expresamente establecidas, y se cre\u00f3 el &quot;Cuerpo de Agentes Fiscales&quot;, que promueve el control de la actuaci\u00f3n administrativa con base en criterios de legitimidad y oportunidad.<\/p>\n<p>Se busc\u00f3 as\u00ed ampliar el ejercicio de los derechos y garant\u00edas del presunto infractor, al dotarlo de una instancia administrativa adicional para la defensa de sus intereses y derechos, pero tambi\u00e9n se persigui\u00f3 lograr una mayor eficacia en la gesti\u00f3n de los casos que se inician con la comprobaci\u00f3n de una infracci\u00f3n al R\u00e9gimen de Faltas local. Empero, a poco de andar los nuevos \u00f3rganos creados, se advierte la necesidad de introducir reformas adicionales al texto de la Ley 1.217, justamente para que el loable objetivo tenido en vista por el legislador en la \u00faltima modificaci\u00f3n legislativa no se vea frustrado&quot; afirman los fundamentos. Y agregan: &quot;El proyecto de Ley que sometemos a consideraci\u00f3n del Cuerpo se inscribe en esta l\u00ednea que significa contar con un procedimiento \u00e1gil y moderno para el procedimiento de faltas&quot;, criterios que fueron ratificados hoy por Najenson ante los diputados de la Comisi\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>El funcionario, en la l\u00ednea de que el infractor se movilice lo menos posible, destac\u00f3 los beneficios del &quot;pago voluntario sin hacer cuestionamientos dentro de los 40 d\u00edas con descuento del 40% sobre el valor y cuando se cuestiona el beneficio se pierde&quot;. Valor\u00f3 tambi\u00e9n las &quot;audiencias virtuales a trav\u00e9s de Messenger y WhatsApp por las que el ciudadano podr\u00e1 verificar y cuestionar si no est\u00e1\u00a0 de acuerdo, mediante la digitalizaci\u00f3n de su DNI y C\u00e9dula Verde y la automatizaci\u00f3n de las resoluciones lo que reducir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de entre 3 y 2 horas a entre 10 a 15 minutos reales&quot;. Afirm\u00f3 que &quot;este sistema de tramitaci\u00f3n virtual requiere de fortaleza jur\u00eddica que garantice su legalidad&quot;.<\/p>\n<p>En cuanto a los plazos en relaci\u00f3n al procedimiento asegur\u00f3 que &quot;tardar en notificar no ayuda&quot; y que &quot;el criterio esencial es no recaudar sino cambiar las conductas&quot;. &quot;Es fundamental acortar los tiempos de respuesta, hoy en la Ciudad hay m\u00e1s accidentes de tr\u00e1nsito que causan muertes que homicidios dolosos&quot;. Reducir la notificaci\u00f3n de 90 a 60 d\u00edas y la firma digital fueron otras de las herramientas defendidas por el subsecretario. Al final de su exposici\u00f3n, Najenson abog\u00f3 para que los criterios de actuaci\u00f3n tengan obligatoriedad por v\u00eda normativa y por la eliminaci\u00f3n del requisito de fundar, que se le permita a quien tenga clausura ir directamente a la justicia penal. &quot;Tenemos que resolver con enfoque en el vecino&quot;, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n tuvo lugar en el Sal\u00f3n Intersecretar\u00edas &#8211; Presidente Alfons\u00edn de la sede parlamentaria con la presidencia del diputado Daniel Presti y la asistencia de sus pares Natalia Fidel, Ariel \u00c1lvarez Palma, Claudio Cingolani, Francisco Quintana, Mar\u00eda Luisa Gonz\u00e1lez Estevarena (VJ) y Mar\u00eda Rosa Mui\u00f1os (BP). El titular de la Comisi\u00f3n de Justicia, Daniel Presti, adelant\u00f3 que el expediente en los pr\u00f3ximos d\u00edas comenzar\u00e1 a ser tratado por los asesores quienes propondr\u00e1n el texto de consenso a los diputados.<\/p>\n<p>Cambios m\u00e1s relevantes<\/p>\n<p>El proyecto tal como lo remiti\u00f3 el Ejecutivo propone varias reformas concretas, a saber: Incorpora la firma digitalizada o electr\u00f3nica al acta de infracci\u00f3n.Reduce plazos para la notificaci\u00f3n, procesamiento y presentaci\u00f3n para descargo de infracciones, as\u00ed como para varias elevaciones administrativas. En el caso de incumplimiento del plazo establecido para elevar las actuaciones en las que se determin\u00f3 la clausura previa, se establece la necesidad de justificar dicha demora. En el mismo sentido de agilizar el proceso, se elimina la segunda notificaci\u00f3n por parte del\/a Controlador\/a Administrativo\/a de Fallas para presentarse a realizar el descargo habiendo sido fehacientemente notificado. Incorpora el procedimiento virtual del chat que ha sido ampliamente aceptado y usado por los vecinos desde su implementaci\u00f3n hace pocas semanas.<\/p>\n<p>Establece espec\u00edficamente los domicilios donde ser\u00e1n v\u00e1lidas las notificaciones incluyendo la direcci\u00f3n electr\u00f3nica denunciada por el\/a presunto\/a infractor\/a. Elimina el requisito de fundar el pase a la Justicia, Penal, Correccional y de Faltas en congruencia a la falta de obligaci\u00f3n de contar con patrocinio letrado para poder comparecer, as\u00ed como presentar nuevas pruebas, excepciones y constituci\u00f3n de nuevo domicilio. Este \u00faltimo en raz\u00f3n de que en el proyecto a consideraci\u00f3n se determina que el domicilio constituido al comienzo es v\u00e1lido durante todo el proceso. En cuanto a la eliminaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de excepciones y pruebas no producidas, entendemos que esto debe ser as\u00ed por cuanto con la resoluci\u00f3n del\/a Controlador\/a<\/p>\n<p>Administrativo\/a de Faltas concluye la v\u00eda administrativa, no siendo en este \u00e1mbito de ella donde deben presentarse dichas excepciones y\/o presentar nuevas pruebas. En cuanto a la personer\u00eda, se establece que el presunto\/a infractor podr\u00e1 presentarse personalmente, por apoderado o por medio de representante legal, considerando m\u00e1s correcta legalmente dicha especificaci\u00f3n que la actual que hace s\u00f3lo referencia a la figura del &quot;mandatario&quot;. Elimina la obligaci\u00f3n de que la prescripci\u00f3n sea a pedido de parte, por entender que se trata de una instituci\u00f3n de orden p\u00fablico, la que obliga a la administraci\u00f3n a contar con determinado plazo para la notificaci\u00f3n de un acta de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sustituye a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas por la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario para la ejecuci\u00f3n de las deudas por infracciones por tratarse de una competencia propia de esta jurisdicci\u00f3n. Incorpora la obligatoriedad de los criterios de actuaciones generales emitidos por la autoridad de aplicaci\u00f3n, los que no pueden referirse a causas o asuntos particulares. La Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires posee en la actualidad un sistema de Faltas preventivo que est\u00e1 en la esfera de los responsables de Tr\u00e1nsito y otro sancionatorio a cargo del Ministerio de Justicia, la Subsecretar\u00eda de Justicia y la Direcci\u00f3n General de Infracciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Subsecretario de Justicia del Poder Ejecutivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Dr. Hern\u00e1n Najenson, realiz\u00f3 este mediod\u00eda la presentaci\u00f3n del proyecto de ley remitido a la Legislatura el pasado d\u00eda 7 que pretende modificar parcialmente el Anexo A de la Ley N\u00b0 1.217 -Texto consolidado por Ley N&#8217; 6.017- que aprob\u00f3 el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5035,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-5034","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5034"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5034\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5035"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}