{"id":5300,"date":"2019-11-15T03:00:00","date_gmt":"2019-11-15T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/11\/15\/ingresos-brutos-se-va-a-apelar\/"},"modified":"2019-11-15T03:00:00","modified_gmt":"2019-11-15T06:00:00","slug":"ingresos-brutos-se-va-a-apelar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/11\/15\/ingresos-brutos-se-va-a-apelar\/","title":{"rendered":"Ingresos Brutos: Se va a Apelar"},"content":{"rendered":"<p>La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario presidida por Gabriela Seijas, e integrada por sus colegas, Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, hizo lugar al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia. A su vez, declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n 405\/16. Todo ello en el marco de los autos caratulados GCBA contra Berezovsky Rub\u00e9n Francisco sobre Ejecuci\u00f3n fiscal\u00a0 Ingresos Brutos.<\/p>\n<p>El GCBA inici\u00f3 juicio ejecutivo contra el demandado por la suma de 627.272,69 pesos, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos; quien una vez intimado de pago, se present\u00f3 y opuso excepci\u00f3n de inhabilidad de t\u00edtulo. Adem\u00e1s, plante\u00f3 que no adeudaba suma alguna por ingresos brutos, que el giro comercial de su emprendimiento jam\u00e1s pudo generar el impuesto estimado, y que contaba con un saldo a favor.En primera instancia, se orden\u00f3 llevar adelante la ejecuci\u00f3n y se afirm\u00f3 que, la ejecutante acompa\u00f1\u00f3 un informe del que surg\u00eda que la intimaci\u00f3n se habr\u00eda practicado el 3 de abril de 2018, a las 2:42, en el domicilio electr\u00f3nico constituido por el contribuyente.<\/p>\n<p>El ejecutado, neg\u00f3 haber recibido la intimaci\u00f3n y solicit\u00f3 que se designara un perito inform\u00e1tico para demostrarlo. Y destac\u00f3 que el GCBA demostr\u00f3 someramente haber cumplido con el procedimiento previo a la emisi\u00f3n del t\u00edtulo, mientras que el demandado, para fundar su defensa, solicit\u00f3 una prueba pericial. Esto \u00faltimo, en su criterio, implica reconocer que el vicio denunciado no era manifiesto. Expres\u00f3 que la denegaci\u00f3n de un medio de prueba en el proceso ejecutivo no implica una vulneraci\u00f3n del derecho de defensa atento a que la sentencia no impide al contribuyente formular sus objeciones en un proceso de conocimiento posterior.<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, indica la camarista en su voto, precis\u00f3 que los tribunales deben evitar atenerse a un excesivo rigor formal en la decisi\u00f3n de las causas propuestas a su conocimiento, siendo su norte dilucidar la verdad jur\u00eddica objetiva, pues la renuncia a la verdad es incompatible con el servicio de justicia. Y agreg\u00f3 que en reiteradas ocasiones ha se\u00f1alado que la facultad asignada al fisco para requerir el pago provisorio de impuestos vencidos a quienes no hubieran presentado declaraciones juradas debe interpretarse restrictivamente, por constituir una excepci\u00f3n al principio relativo a la determinaci\u00f3n de oficio de las obligaciones tributarias, teniendo en consideraci\u00f3n que el contribuyente cuenta con la vista que asegura la defensa de sus derechos.<\/p>\n<p>El demandado afirm\u00f3 que no ha sido intimado a presentar declaraciones juradas. Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que no recibi\u00f3 ning\u00fan correo electr\u00f3nico y que la actora no acompa\u00f1\u00f3 copia alguna en ese sentido. Inform\u00f3 que la AGIP se limita a subir a su p\u00e1gina las notas dirigidas a los contribuyentes, pero que no las env\u00eda a los domicilios fiscales electr\u00f3nicos constituidos. Por su parte, el Ejecutivo no neg\u00f3 lo afirmado por el demandado sino que se limit\u00f3 a sostener que la comunicaci\u00f3n fue cumplida en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n 405\/16, y que las notificaciones por sistema de domicilio electr\u00f3nico no admiten cuestionamientos.<\/p>\n<p>La magistrada asegur\u00f3 que el nuevo sistema no prev\u00e9 la emisi\u00f3n de un mensaje al contribuyente, pues la falta de recepci\u00f3n de los avisos de cortes\u00eda no afecta la validez de la diligencia. Y record\u00f3 que la vinculaci\u00f3n entre el derecho de defensa y la notificaci\u00f3n es innegable en el procedimiento administrativo. Si bien consider\u00f3 que es evidente la rapidez y ahorro de recursos que representan las notificaciones electr\u00f3nicas, advirti\u00f3 que no debe suponer una restricci\u00f3n a las garant\u00edas del obligado tributario, ni permite justificar situaciones de indefensi\u00f3n. Por lo tanto, Seijas concluy\u00f3 que al no considerar la defensa relativa a la falta de intimaci\u00f3n, vulner\u00f3 su derecho al debido proceso legal y defensa en juicio. El recurso de ampararse en el tipo de proceso para no considerar la defensa opuesta, atendible y de sencilla verificaci\u00f3n, priva de sustento al pronunciamiento apelado.<\/p>\n<p>En consecuencia, resulta excesivamente formal el criterio utilizado por la juez de grado al desestimar la excepci\u00f3n opuesta al considerar \u2018someramente\u2019 cumplido el procedimiento de emisi\u00f3n del t\u00edtulo, difiriendo las cuestiones planteadas a un juicio ordinario posterior cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda, atento a la falta de cumplimiento del emplazamiento previo. Por su parte, Zuleta adhiri\u00f3 al voto de su colega; mientras que Centanaro vot\u00f3 en disidencia parcial y sostuvo que toda vez que la parte demandada present\u00f3 las DDJJ con posterioridad al inicio de la ejecuci\u00f3n y a la traba del embargo preventivo y las correspondientes a los per\u00edodos 08 a 12 del 2017 luego de intimada de pago, corresponde confirmar la imposici\u00f3n de costas efectuada en la sentencia recurrida.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario presidida por Gabriela Seijas, e integrada por sus colegas, Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, hizo lugar al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia. 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