{"id":5314,"date":"2019-11-14T03:00:00","date_gmt":"2019-11-14T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/11\/14\/obra-publica-avanza-el-regimen-de-contrataciones\/"},"modified":"2019-11-14T03:00:00","modified_gmt":"2019-11-14T06:00:00","slug":"obra-publica-avanza-el-regimen-de-contrataciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/11\/14\/obra-publica-avanza-el-regimen-de-contrataciones\/","title":{"rendered":"Obra P\u00fablica: Avanza el r\u00e9gimen de contrataciones"},"content":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos en reuni\u00f3n conjunta con su par de Presupuesto, Hacienda, Administraci\u00f3n Financiera y Pol\u00edtica Tributaria este mediod\u00eda firmaron el dictamen favorable al proyecto de ley que propone crear un r\u00e9gimen de contrataciones de obra p\u00fablica en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires -C.A.B.A . La deliberaci\u00f3n tuvo lugar a partir de las 13:30 en el sal\u00f3n &quot;Intersecretar\u00edas-Presidente Alfons\u00edn&quot; ubicado en el piso principal de la sede parlamentaria. La coordinaci\u00f3n correspondi\u00f3 a los presidentes de la Comisiones de Obras y Servicios P\u00fablicos y de Presupuesto, legisladores\u00a0 Gast\u00f3n Blanchetiere y Paula Villalba (VJ), respectivamente, y asistieron los legisladores\/as H\u00e9ctor Apreda, Jian Ping Yuan, Claudio Romero, Mercedes de las Casas, Paola Michielotto, Daniel Del Sol, Cristina Garc\u00eda, L\u00eda Rueda, Jos\u00e9 Luis Acevedo, Claudio Cingolani, Hernan Reyes, Ariel \u00c1lvarez Palma, Guillermo Su\u00e1rez, Victoria Rold\u00e1n M\u00e9ndez, Christian Bauab, Agust\u00edn Forchieri (VJ), Marcelo Guouman, Leandro Halper\u00edn (Ev), Laura Marrone (IS) y Claudio Heredia (BP).<\/p>\n<p>La iniciativa fue presentada el 19 de junio \u00faltimo por los legisladores Francisco Quintana (MC), Maximiliano Ferraro, Agust\u00edn Forchieri, Diego Garc\u00eda de Garc\u00eda Vilas, Natalia Fidel, Hern\u00e1n Reyes, Claudio Cingolani, Mar\u00eda Sol M\u00e9ndez, Gast\u00f3n Blanchetiere y Mar\u00eda Cecilia Ferrero, todos del bloque Vamos Juntos. Contiene 100 art\u00edculos, tres cl\u00e1usulas transitorias y de aprobarse entrar\u00eda en vigencia a partir del 1 de marzo del a\u00f1o 2.020. Seg\u00fan explican los fundamentos, se &quot;parte de la experiencia legislativa en intentar regular los contratos de obra p\u00fablica y concesi\u00f3n de obra p\u00fablica en leyes modernas y adecuadas&quot;. Sobre la base de numerosos proyectos que pretend\u00edan llenar el vac\u00edo legal en esta materia, &quot;particularmente queremos reivindicar la labor realizada por la legisladora porte\u00f1a mandato cumplido Paula Oliveto Lago, que en lo estrictamente legislativo se vio materializado en el antecedente m\u00e1s reciente que tuvo esta Legislatura&quot;.<\/p>\n<p>Argumentos<\/p>\n<p>Los legisladores aluden a que &quot;la selecci\u00f3n del contratista del Estado y el r\u00e9gimen jur\u00eddico que rige los contratos de obra p\u00fablica siempre ha sido una materia de enorme importancia en pol\u00edticas p\u00fablicas, y claramente durante la gesti\u00f3n de un gobierno que ha puesto en marcha un record de obras en curso, y especialmente que concluyen, resulta prioritario crear un marco jur\u00eddico acorde&quot;.<br \/>Mencionan que &quot;los gobiernos modernos, como la actual gesti\u00f3n, requieren de la obra p\u00fablica como un mecanismo para llevar a cabo estrategias de integraci\u00f3n social, urban\u00edstica y econ\u00f3mica. Las decisiones que se toman al momento de planificar una obra est\u00e1n asociadas a c\u00f3mo aplicar el m\u00e1ximo beneficio social de los impuestos que, con mucho esfuerzo, pagan los ciudadanos y las empresas.<\/p>\n<p>Sin embargo, el Estado no siempre est\u00e1 en condiciones o no puede ofrecer las mejores condiciones para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica, por lo que hay una necesidad que tiene el Estado en recurrir a contratistas para que realicen obras, y a partir de all\u00ed se genera un importante flujo de dinero del sector p\u00fablico hac\u00eda el privado que requiere de un exhaustivo control y transparencia en su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de garant\u00edas concretas en el procedimiento de selecci\u00f3n asegurando la m\u00e1xima concurrencia posible y la obtenci\u00f3n de las mejores ofertas para la Ciudad&quot;.Cabe consignar que actualmente, el Sector P\u00fablico de la C.A.B.A. en esta materia, por aplicaci\u00f3n de la Cl\u00e1usula Transitoria Tercera de la ley N\u00b0 70 se rige mediante las leyes nacionales 13.064 y 17.520 -normas que datan de los a\u00f1os 1947 y 1967 respectivamente- complementadas por un conjunto de textos normativos.<\/p>\n<p>&quot;Es com\u00fanmente reconocido que la norma de fondo de la obra p\u00fablica -13.064-, adem\u00e1s de ser por dem\u00e1s antigua, presenta un r\u00e9gimen escueto y sumamente insuficiente. Especialmente insuficiente si se tiene en cuenta el crecimiento en la cantidad de la obra p\u00fablica que se ejecuta en la actualidad, y los enormes cambios tecnol\u00f3gicos que permiten aplicarse con m\u00e1s rigurosidad los principios de transparencia, libre concurrencia, eficiencia y control. Resulta necesario, que la C.A.B.A. cumpliendo con el mandato constitucional que le otorga autonom\u00eda, cuente con su propio R\u00e9gimen Jur\u00eddico&quot;, afirman los legisladores.<\/p>\n<p>&quot;Asimismo, no cualquier legislaci\u00f3n es la adecuada para nuestra Ciudad. El nuestro es un territorio urbano con amplia cobertura de internet, donde debemos privilegiar criterios de cercan\u00eda a la ciudadan\u00eda y de participaci\u00f3n con control online de todo lo que se hace con fondos p\u00fablicos. Como consecuencia, y siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se crea as\u00ed un sistema de contrataciones \u00edntegro, que prevea la mayor cantidad de situaciones posibles&quot;, se\u00f1alan. Finalmente, advierten que &quot;la detecci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los conflictos de agencia o lo que se conoce como riesgo moral, suponen uno de los puntos m\u00e1s conflictivos en la gesti\u00f3n p\u00fablica porque comprometen el buen desempe\u00f1o de la funci\u00f3n p\u00fablica a causa de intereses privados que puedan tener quienes ejercen la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por este motivo, nosotros atendemos el conflicto de inter\u00e9s de forma preventiva, replicando y aplicando concretamente en la obra p\u00fablica a lo determinado por nuestra ley de \u00c9tica P\u00fablica&quot;.Adem\u00e1s, refieren a la reforma de la Ley 104 de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y su correlato nacional con la Ley Nacional 27.275 as\u00ed como las 27.401 y 27.442, los decretos del programa Contrat.ar, el decreto 202\/2017 que obliga a los oferentes a realizar una declaraci\u00f3n jurada de conflicto de inter\u00e9s, y el decreto 1169\/2018 de creaci\u00f3n de la Oficina Nacional de Contrataciones. Y en la Ciudad, la creaci\u00f3n del Buenos Aires Data, el BA Obras, la apertura BAC, y dem\u00e1s iniciativas en el marco del ecosistema de Gobierno Abierto que se vienen desarrollando.<\/p>\n<p>Detalles del proyecto de ley<\/p>\n<p>Crea un sistema de contrataciones de obra p\u00fablica desde una perspectiva de un Gobierno Abierto y Pr\u00f3ximo a la ciudadan\u00eda, y que a su vez genere mecanismos de contrataci\u00f3n transparentes y sin margen para las arbitrariedades de los funcionarios p\u00fablicos de turno. Propone que estas contrataciones se realicen mediante un portal electr\u00f3nico, con la particularidad que todas las etapas del procedimiento deben estar difundidas en \u00e9l. Los contratistas realizar\u00e1n sus cotizaciones a trav\u00e9s de ofertas encriptadas, siguiendo la recomendaci\u00f3n de la OCDE. Toda empresa que pretenda ser contratista deber\u00e1 estar inscripta en un Registro que centralizar\u00e1 la informaci\u00f3n, facilitar\u00e1 la entrega de documentaci\u00f3n de modo que no tengan que duplicar esta acci\u00f3n en cada procedimiento que participen y permitir\u00e1 preveer la posibilidad de aplicar sanciones a las empresas que incumplan sus obligaciones.<\/p>\n<p>El Sistema se organiza sobre una centralizaci\u00f3n de la pol\u00edtica y de la normativa en un \u00f3rgano rector con importantes funciones, y en la descentralizaci\u00f3n en cada unidad operativa de contrataciones que funcionar\u00e1 como el \u201ccomitente\u201d que llevar\u00e1 a cabo cada contrataci\u00f3n. Se promueve la competencia, acorde con la actual tendencia a nivel nacional y en l\u00ednea con las mejores pr\u00e1cticas recomendadas por la OCDE en tanto la remoci\u00f3n de barreras de entrada que limiten la concurrencia y acciones efectivas para evitar el bid rigging.<\/p>\n<p>Prev\u00e9 la rescisi\u00f3n del contrato en caso que medie una sanci\u00f3n por parte de la Autoridad Nacional de la Competencia conforme la Ley Nacional N\u00b0 27.442. &quot;Este cambio viene para acompa\u00f1ar el enforcement de la nueva ley, que necesita ser complementada por una serie de reformas legislativas en el plano nacional y subnacional para concretizar la aplicaci\u00f3n del nuevo modelo que nos viene a plantear, una Argentina competitiva con muchos operadores diferentes que disputen con mejores precios y condiciones&quot;. Tambi\u00e9n se efectiviza la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada de oferta competitiva que fuera producto de las recomendaciones recibidas por la OCDE.<\/p>\n<p>Como contrapartida se establece el control de posibles conflictos de inter\u00e9s para asegurar que los organismos competentes puedan detectarlos con la anticipaci\u00f3n suficiente a fin de evitar pr\u00e1cticas corruptas, teniendo en cuenta la &quot;Gu\u00eda sobre el manejo de conflictos de intereses en el sector p\u00fablico y experiencias internacionales&quot; de la OCDE, la Ley 20.880 de la Rep\u00fablica de Chile, y la Ley 5\/2006 del Reino de Espa\u00f1a. Esta presentaci\u00f3n se corresponde con una pol\u00edtica preventiva y efectiva. De este modo, la autoridad competente podr\u00e1 obligar a ejercer la excusaci\u00f3n del funcionario y seguir de cerca el proceso de selecci\u00f3n para asegurarse que no existan distorsiones o injerencias indebidas.<\/p>\n<p>Implementa mecanismos para evitar arbitrariedades al momento de elegir al contratista. Procedimientos de selecci\u00f3n \u2013licitaci\u00f3n p\u00fablica, licitaci\u00f3n privada y compulsa abreviada- donde la \u00fanica diferencia que existe entre ellos es la cantidad de d\u00edas de antelaci\u00f3n entre la difusi\u00f3n de la convocatoria y la apertura de ofertas. La menor cantidad de d\u00edas de antelaci\u00f3n que se prev\u00e9 para la licitaci\u00f3n privada y la compulsa abreviada exige que el Organismo contratante deba realizar una serie de invitaciones a eventuales oferentes, pero la cuesti\u00f3n central, es que cualquier empresa inscripta en el Registro, aunque no haya recibido invitaci\u00f3n para participar, se encuentra en condiciones de ofertar.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed tiene importancia central el Portal de Contrataciones Electr\u00f3nicas, porque con el nuevo sistema, lo que en definitiva se pretende, que hasta el momento de la apertura de ofertas, se desconozca quienes ser\u00e1n los contratistas que las presentar\u00e1n. &quot;Esta es la m\u00e1s acabada manera de lograr la m\u00e1xima concurrencia para cada proceso de contrataci\u00f3n, aprovechando al m\u00e1ximo las herramientas tecnol\u00f3gicas disponibles y evitando que decisiones administrativas expeditas vayan en detrimento de obtener m\u00e1s y mejores ofertas&quot;.<\/p>\n<p>Una cl\u00e1usula transitoria establece que no ser\u00e1 necesario la obtenci\u00f3n del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para participar en el procedimiento. Se aclara que la presentaci\u00f3n de una oferta implica la aceptaci\u00f3n de todas las cl\u00e1usulas estipuladas en el mismo. De este modo se pretende reducir la posibilidad de concertaci\u00f3n de posturas entre las empresas.<br \/>La contrataci\u00f3n directa como herramienta para que el organismo seleccione a discreci\u00f3n al contratista se elimina, limit\u00e1ndosela a casos estrictamente necesarios y solamente en los supuestos taxativamente enunciados en la norma, que son situaciones en que las propias circunstancias indican que no es conveniente re realizar una convocatoria abierta, como es el caso en que se decida una contrataci\u00f3n interadministrativa.<\/p>\n<p>Se considera la situaci\u00f3n actual en los barrios de emergencia donde se realiza un profundo proceso de urbanizaci\u00f3n y mejoramiento. Respecto de contratar a cooperativas que no siempre cuentan con toda la documentaci\u00f3n que re\u00fane una persona jur\u00eddica de larga trayectoria en el \u00e1mbito, se habilita a prescindir de determinadas presentaciones cumpliendo as\u00ed una necesidad social.<br \/>Respecto de la ejecuci\u00f3n del contrato, el proyecto prev\u00e9 que debe realizarse de cara a la sociedad, estableciendo la obligatoriedad de la difusi\u00f3n de las etapas de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establece una amplia previsi\u00f3n de resoluci\u00f3n de situaciones que se pudieren presentar durante la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica, con el objetivo de dar previsibilidad tanto al comitente como a los contratistas. Estos \u00faltimos no depender\u00e1n del arbitrio o buena voluntad del organismo contratante, y a su vez, para que \u00e9ste tenga un expreso marco jur\u00eddico que le indique como resolver este tipo de contingencias.Admite la rescisi\u00f3n de com\u00fan acuerdo como una herramienta legal necesaria, y en otras apela al inter\u00e9s p\u00fablico para admitir la rescisi\u00f3n con culpa cuando se afectan los principios de la ley. Incorpora cl\u00e1usulas anticorrupci\u00f3n para prevenir y eliminar cualquier tipo de favorecimiento o beneficio indebido que pudiera tener cualquier empresa.<\/p>\n<p>Establece la desestimaci\u00f3n de cualquier oferta que hubiese tenido cualquier tipo de ventaja indebida durante el procedimiento, incluida la obtenci\u00f3n de documentaci\u00f3n licitatoria con anticipaci\u00f3n respecto de los dem\u00e1s oferentes. Luego de perfeccionado el contrato, se establece la rescisi\u00f3n con culpa del contratista en caso que la Justicia Penal hubiese dictado un auto de procesamiento confirmado por segunda instancia, o requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio tambi\u00e9n confirmado en segunda instancia (ello en funci\u00f3n de la posibilidad que el C\u00f3digo Procesal Penal no prevea el dictado de auto de procesamiento) por un hecho de corrupci\u00f3n en el marco de esa contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n a esta regla, y solamente en caso de necesidad p\u00fablica, se podr\u00e1 continuar con el contrato pero revisando integralmente sus condiciones, a efectos de sanearlo y evitar cualquier posible obtenci\u00f3n de beneficios il\u00edcitos y, como manda al Gobierno, se establece la obligaci\u00f3n de aportar la informaci\u00f3n correspondiente a la justicia para colaborar con el esclarecimiento del hecho.<br \/>En el mismo acto, se le exigir\u00e1 a la empresa presentar un programa de integridad ante la autoridad de aplicaci\u00f3n pertinente para que se generen las condiciones que eviten futuras distorsiones o causas de corrupci\u00f3n, esto en l\u00ednea con lo recientemente establecido por la Ley Nacional 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jur\u00eddicas, y los lineamientos establecidos sobre las condiciones m\u00ednimas requeridas en un programa de integridad.<\/p>\n<p>La Ciudad tambi\u00e9n apela a su autonom\u00eda para exigir un extra respecto de las garant\u00edas requeridas a las empresas que hayan estado involucradas en hechos de corrupci\u00f3n. Exige que se desvincule a la persona humana que haya participado del hecho de corrupci\u00f3n.En caso de recaer condena en la causa penal, no existir\u00e1 posibilidad de continuar con el contrato bajo ninguna excepci\u00f3n y proceder\u00e1 la rescisi\u00f3n con culpa del contrato sin importar el estado de su ejecuci\u00f3n. Respecto a qu\u00e9 sucede para futuras contrataciones con las empresas vinculadas con hechos de corrupci\u00f3n, se establece, en sinton\u00eda con la Ley 27.401, que s\u00f3lo podr\u00e1n seguir participando si cuentan con la aprobaci\u00f3n de un programa de integridad.<\/p>\n<p>Ante un contratista vinculado con el delito organizado se prev\u00e9 directamente la rescisi\u00f3n por delitos asociados al financiamiento de la trata de personas, terrorismo o tr\u00e1fico de drogas, personas o armas, o lavado de dinero cuyo delito precedente fuera alguna modalidad de crimen organizado. Esto \u00faltimo viene a raz\u00f3n de evitar que, indirectamente, la Ciudad est\u00e9 aportando financiamiento a actividades del delito organizado grave. Los autores consideran que &quot;esta era la mejor manera de aplicar en forma amplia los lineamientos establecidos por la GAFISUD en su documento sobre &quot;Las cuarenta recomendaciones&quot; para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, del a\u00f1o 2003&quot;.Finalmente, se deja de utilizar la ley nacional 17.520 y se incorporan los recaudos y previsiones que siempre ser\u00e1n mediante el procedimiento de la licitaci\u00f3n p\u00fablica y por un plazo determinado, que nunca ser\u00e1 superior a cinco a\u00f1os, conforme lo previsto por la Constituci\u00f3n local. En los casos en que fuera a realizarse una concesi\u00f3n por plazo superior, se procede con la correspondiente intervenci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>Cl\u00e1usula Transitoria Primera: en la modalidad de licitaci\u00f3n privada, hasta tanto se reglamente la nueva ley, deber\u00e1n invitarse por lo menos a cinco potenciales oferentes inscriptos en el registro de constructores.<br \/>Cl\u00e1usula Transitoria Segunda: los procedimientos de selecci\u00f3n que se encuentren iniciados o se encuentre aprobado el Pliego y Bases de Condiciones Particulares con anterioridad al inicio de la vigencia de la nueva norma, continuar\u00e1n conforme el r\u00e9gimen normativo y documentaci\u00f3n licitatoria vigente al momento.<br \/>Cl\u00e1usula Transitoria Tercera: hasta tanto se reglamente el valor de la Unidad de Construcci\u00f3n por la Ley de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, deber\u00e1 utilizarse la Unidad de Compra de la Ley N\u00b0 2.095 de Compras y Contrataciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Obras y Servicios P\u00fablicos en reuni\u00f3n conjunta con su par de Presupuesto, Hacienda, Administraci\u00f3n Financiera y Pol\u00edtica Tributaria este mediod\u00eda firmaron el dictamen favorable al proyecto de ley que propone crear un r\u00e9gimen de contrataciones de obra p\u00fablica en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires -C.A.B.A . 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