{"id":5316,"date":"2019-11-14T03:00:00","date_gmt":"2019-11-14T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/11\/14\/funcionario-informo-a-comision-de-presupuesto\/"},"modified":"2019-11-14T03:00:00","modified_gmt":"2019-11-14T06:00:00","slug":"funcionario-informo-a-comision-de-presupuesto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/11\/14\/funcionario-informo-a-comision-de-presupuesto\/","title":{"rendered":"Funcionario inform\u00f3 a Comisi\u00f3n de Presupuesto"},"content":{"rendered":"<p>Los legisladores de la Comisi\u00f3n de Presupuesto, Hacienda, Administraci\u00f3n Financiera y Pol\u00edtica Tributaria recibieron\u00a0 ayer a media tarde a un funcionario del Poder Ejecutivo quien brind\u00f3 detalles respecto al proyecto de ley remitido por el Jefe de Gobierno Horacio Rodr\u00edguez Larreta, con el prop\u00f3sito de establecer en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires nuevas reglas que dinamicen el procedimiento para la venta de los bienes inmuebles del Estado local. El subsecretario de Administraci\u00f3n de Bienes Inmuebles del Gobierno de la Ciudad, Juan Manuel Franchi, explic\u00f3 los principales lineamientos del proyecto. Luego respondi\u00f3 las consultas de los\u00a0legisladores opositores quienes plantearon numerosas modificaciones.<\/p>\n<p>El procedimiento se encuentra actualmente contemplado en el T\u00edtulo IV de la Ley N\u00b0 2.095, texto consolidado por Ley N\u00b0 6.017. No obstante en la implementaci\u00f3n se observa que &quot;en estos \u00faltimos a\u00f1os, la experiencia ha dejado en evidencia que dicho procedimiento resulta insuficiente y no logra adaptarse a la din\u00e1mica actual que involucra la gesti\u00f3n eficaz de los bienes inmuebles de la Ciudad. Esto es as\u00ed toda vez que el Poder Ejecutivo no s\u00f3lo realiza operaciones que involucran la transferencia de dominio de bienes inmuebles de su titularidad, sino tambi\u00e9n la constituci\u00f3n de derechos reales sobre los mismos&quot;.<\/p>\n<p>&quot;Asimismo, en determinadas ocasiones y en virtud de un fin p\u00fablico, se puede considerar la venta de estos bienes sujeta a condici\u00f3n, como el cumplimiento de un cargo. Es decir, el concepto de &quot;venta&quot; no resulta comprensivo de todos los actos de disposici\u00f3n, siendo \u00e9stos los que alteran o cambian la naturaleza de los bienes inmuebles, contemplando as\u00ed a toda enajenaci\u00f3n, transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos respecto de dichos bienes&quot;, expresa en los fundamentos el Jefe de Gobierno.<\/p>\n<p>Y contin\u00faa: &quot;A mayor abundamiento, la moderna pol\u00edtica de gesti\u00f3n de activos del Gobierno de esta Ciudad, se desprende que el volumen de enajenaciones llevadas a cabo requieren de una mayor regulaci\u00f3n, que sea eficaz e independiente, no siendo suficiente la remisi\u00f3n a la Ley N\u00b0 2.095, dadas las particularidades de cada caso en concreto. A\u00fan m\u00e1s, la pr\u00e1ctica ha demostrado que la disposici\u00f3n de inmuebles no encuentra asidero \u00fanicamente en la necesidad de un pago en dinero para la obtenci\u00f3n de fondos l\u00edquidos, sino que en ocasiones, tales disposiciones son necesarias para la concreci\u00f3n de proyectos de relevante inter\u00e9s p\u00fablico&quot;.<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n se desarroll\u00f3 a partir de las 12 en la Oficina 15 situada en el piso principal de la sede parlamentaria. Fue presidida por la\u00a0 legisladora\u00a0 Paula Villalba (VJ) y estuvieron los legisladores Agust\u00edn Forchieri, Cristina Garc\u00eda, L\u00eda Rueda, Guillermo Su\u00e1rez, Claudio Cingolani, Paola Michielotto, Jos\u00e9 Luis Acevedo, Claudio Romero, Daniel Presti, Victoria Rold\u00e1n M\u00e9ndez (VJ), Mar\u00eda Rosa Mui\u00f1os, Santiago Roberto (BP), Paula Penacca, Javier Andrade (UC), Marcelo Depierro (MC) y Marcelo Guouman (Ev).<\/p>\n<p>Detalles del proyecto de ley<br \/>Ingres\u00f3 a la Legislatura el pasado viernes 8 de noviembre y contiene 52 art\u00edculos. Establece lineamientos b\u00e1sicos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposici\u00f3n de bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, entendi\u00e9ndose por tales aquellos que impliquen la constituci\u00f3n de un derecho real en los t\u00e9rminos del Libro Cuarto del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I: disposiciones generales a todos los procedimientos aplicables, teniendo en cuenta: aquellas disposiciones que se encuentran exceptuadas del r\u00e9gimen general; los principios generales aplicables; las facultades de la repartici\u00f3n enajenante -que ser\u00e1 determinada por la reglamentaci\u00f3n posterior de la ley-; y las personas habilitadas para participar de los procedimientos de disposici\u00f3n de inmuebles, autorizando la posibilidad de la compra en comisi\u00f3n y la cesi\u00f3n del boleto de compraventa.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II: determina cu\u00e1les ser\u00e1n los procedimientos y modalidades de aplicaci\u00f3n, a saber, subasta p\u00fablica, licitaci\u00f3n p\u00fablica, concurso p\u00fablico, disposici\u00f3n directa y venta con prioridad de compra. Es menester mencionar la inclusi\u00f3n del procedimiento de disposici\u00f3n directa en este T\u00edtulo, ya que posibilita la celebraci\u00f3n de convenios de intercambio de inmuebles con entes aut\u00e1rquicos que integran el sector p\u00fablico de la CABA, y\/u \u00f3rganos o entes, aut\u00e1rquicos que integran el sector p\u00fablico del Estado Nacional, las provincias y\/o los municipios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1: Clases de procedimientos.<br \/>Cap\u00edtulo 2: contempla el procedimiento b\u00e1sico a todas las clases.<br \/>Cap\u00edtulo 3: determina lo relativo al pago del precio. Se contemplan formas de pago m\u00e1s amplias que las vigentes ya que en la actualidad s\u00f3lo se considera el pago del precio con sumas de dinero, mientras que la ley que se propicia dictar tiene en cuenta como otras formas de pago obligaciones de hacer y de dar cosa cierta. Esto permitir\u00eda aplicar de manera eficaz el procedimiento en aquellas ventas sujetas a condici\u00f3n o en permutas de bienes inmuebles. Asimismo, resulta necesaria una normativa que contemple como forma de pago obligaciones de hacer, toda vez que facilitar\u00e1 la concreci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>Cap\u00edtulo 4: establece las garant\u00edas que deber\u00e1n integrarse a lo largo del procedimiento de disposici\u00f3n de inmuebles y las formas en que pueden efectuarse.<br \/>Cap\u00edtulo 5: refiere a las normas aplicables a la licitaci\u00f3n, concurso o subasta con preselecci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III: en concordancia con la Ley N\u00b0 2.095, contempla los casos en los que se autoriza otorgar una prioridad de compra. Supliendo el vac\u00edo legal que existe en dicha norma, este t\u00edtulo estipula c\u00f3mo debe efectuarse tal prioridad.<br \/>T\u00edtulo IV: propone que en los casos en que se efect\u00faen disposiciones ad refer\u00e9ndum de la Legislatura, el tratamiento y rechazo de la Ley propiciada generar\u00e1 la obligaci\u00f3n de restituir el inmueble por parte del particular.<br \/>T\u00edtulo V: derogaciones de aquellos art\u00edculos existentes en la Ley N\u00b0 2.095, en lo concerniente a la venta de inmuebles que ser\u00e1 regida por la ley que se propicia dictar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los legisladores de la Comisi\u00f3n de Presupuesto, Hacienda, Administraci\u00f3n Financiera y Pol\u00edtica Tributaria recibieron\u00a0 ayer a media tarde a un funcionario del Poder Ejecutivo quien brind\u00f3 detalles respecto al proyecto de ley remitido por el Jefe de Gobierno Horacio Rodr\u00edguez Larreta, con el prop\u00f3sito de establecer en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5317,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-5316","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5316"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5316"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5316\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5317"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5316"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5316"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5316"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}