{"id":5366,"date":"2019-09-27T03:00:00","date_gmt":"2019-09-27T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/09\/27\/conflicto-negativo-entre-dos-gremios\/"},"modified":"2019-09-27T03:00:00","modified_gmt":"2019-09-27T06:00:00","slug":"conflicto-negativo-entre-dos-gremios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/09\/27\/conflicto-negativo-entre-dos-gremios\/","title":{"rendered":"Conflicto negativo entre dos gremios"},"content":{"rendered":"<p>El titular del Juzgado N\u00b015 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, rechaz\u00f3 la atribuci\u00f3n de competencia realizada por la Justicia Civil y Comercial Federal, en la causa Federaci\u00f3n Nacional de Peones de Taxis de la Rep\u00fablica Argentina y otros c\/UBER Argentina S.R.L. y otros s\/Amparo-otros Expte.: 8571\/2019-0, donde dicha organizaci\u00f3n que nuclea 26 sindicatos vinculados al transporte de pasajeros, planteaba cuestiones relacionadas con la Ley de Defensa de la Competencia respecto de la empresa Uber.El magistrado se\u00f1al\u00f3 que en el caso de la competencia de este Juzgado CAyT, el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y Tributario no deja lugar a dudas ni a interpretaciones ambiguas.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 1 y 2 del referido c\u00f3digo definen que la competencia solo tiene lugar a partir del criterio subjetivo: la existencia de autoridad administrativa legitimada para estar en juicio como parte. Por otra parte, el art\u00edculo 2 del citado ordenamiento expresa que la competencia contenciosa administrativa es de orden p\u00fablico. El legislador se refiere a que la competencia no resulta modificable por voluntad de los particulares ni por criterios extensivos o aplicaciones anal\u00f3gicas\u00bb. Y agreg\u00f3 que \u00abde seguirse este \u00faltimo criterio -que es el que propone el Ministerio P\u00fablico- se abre la peligrosa posibilidad de diluir, lo que el legislador democr\u00e1tico fij\u00f3 n\u00edtidamente. Porque la palabra \u2018orden p\u00fablico\u2019 puesta al final del art\u00edculo 2 del C\u00f3digo CAyT tiene valor.<\/p>\n<p>Y advirti\u00f3 que la voluntad del frente actor de que la pretensi\u00f3n tenga alcance \u2018en todo el territorio de la Rep\u00fablica Argentina\u2019 ante la insatisfacci\u00f3n de lo actuado ante los tribunales locales de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.Tambi\u00e9n indic\u00f3 en su escrito inicial que el transporte que lleva a cabo UBER no se halla limitado al \u00e1mbito de la CABA, sino que se extiende a la Provincia de Buenos Aires y a otras ciudades y territorio del interior del pa\u00eds. El \u00e1mbito de abordaje de las dos cuestiones en donde se solicita intervenci\u00f3n y su alcance, exceden claramente el \u00e1mbito y fin del derecho p\u00fablico local.<\/p>\n<p>Otro de los argumentos centrales para alegar competencia desleal, se refiri\u00f3 a la desigualdad en la tarifa entre el sistema de taxis y la de UBER. Se trata de una cuesti\u00f3n de car\u00e1cter federal en atenci\u00f3n a los t\u00e9rminos de la ley n.\u00ba 12346, ya que en su art\u00edculo 6 esa norma dispone un procedimiento en donde intervienen agencias federales para el control tarifario del transporte, ampli\u00f3 el titular del juzgado N\u00b015.Los amparista se presentaron ante la justicia con el objetivo de hacer cesar la competencia il\u00edcita desarrollada por la organizaci\u00f3n, tras UBER y sus socios que compitiendo deslealmente con los<\/p>\n<p>trabajadores de la agrupaci\u00f3n gremial ponen en peligro la continuidad de esta actividad. Solicit\u00f3 la inmediata baja de las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnol\u00f3gico que permita publicitar y\/o contratar y\/o abonar prestaciones y\/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros, hasta tanto se reviertan y acrediten que cumplen con las formalidades que impone el transporte de personas en el \u00e1mbito local e interjurisdiccional. Y tambi\u00e9n solicitaron la inmediata baja de la p\u00e1gina web; y adem\u00e1s hacerlo extensivo a las empresas de telecomunicaciones y de servicios de pago electr\u00f3nico. Por \u00faltimo, Trionfetti resolvi\u00f3 remitir los autos al Juzgado Civil y Comercial Federal N\u00ba6 e invitar al Sr. Magistrado que en caso de mantener su decisi\u00f3n inhibitoria, eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n para que dirima el conflicto negativo de competencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El titular del Juzgado N\u00b015 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Victor Trionfetti, rechaz\u00f3 la atribuci\u00f3n de competencia realizada por la Justicia Civil y Comercial Federal, en la causa Federaci\u00f3n Nacional de Peones de Taxis de la Rep\u00fablica Argentina y otros c\/UBER Argentina S.R.L. y otros s\/Amparo-otros Expte.: 8571\/2019-0, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5367,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-5366","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5366"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5366\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5367"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}