{"id":5401,"date":"2019-09-24T03:48:54","date_gmt":"2019-09-24T06:48:54","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/09\/24\/roaming-maritimo-multan-a-empresa-telefonica\/"},"modified":"2019-09-24T03:48:54","modified_gmt":"2019-09-24T06:48:54","slug":"roaming-maritimo-multan-a-empresa-telefonica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/09\/24\/roaming-maritimo-multan-a-empresa-telefonica\/","title":{"rendered":"Roaming mar\u00edtimo: Multan a empresa telef\u00f3nica"},"content":{"rendered":"<p>La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta rechaz\u00f3 el recurso interpuesto por la empresa Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina S.A. y confirm\u00f3 la disposici\u00f3n del \u00e1rea de Defensa y Protecci\u00f3n al Consumidor por la que se le impuso una multa de 60 mil pesos por infracci\u00f3n al art\u00edculo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. Todo esto en el marco de la causa Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina S.A. contra Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor.<\/p>\n<p>La mencionada infracci\u00f3n correspondi\u00f3 a la denuncia de una usuaria que ante la contrataci\u00f3n del servicio de Roaming, no recibi\u00f3 la informaci\u00f3n por parte de la empresa acerca de que el contrato no inclu\u00eda dicho servicio, el cual posteriormente le facturaron. Ante esta situaci\u00f3n, la DGDyPC impuso una multa por infracci\u00f3n al art\u00edculo 4\u00ba4 de la ley 24.240, que obliga a las empresas a La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta rechaz\u00f3 el recurso interpuesto por la empresa Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina S.A. y confirm\u00f3 la disposici\u00f3n del \u00e1rea de Defensa y Protecci\u00f3n al Consumidor por la que se le impuso una multa de 60 mil pesos por infracci\u00f3n al art\u00edculo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.<\/p>\n<p>Todo esto en el marco de la causa Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina S.A. contra Direcci\u00f3n General de Defensa y Protecci\u00f3n del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor.La mencionada infracci\u00f3n correspondi\u00f3 a la denuncia de una usuaria que ante la contrataci\u00f3n del servicio de roaming, no recibi\u00f3 la informaci\u00f3n por parte de la empresa acerca de que el contrato no inclu\u00eda dicho servicio, el cual posteriormente le facturaron. Ante esta situaci\u00f3n, la DGDyPC impuso una multa por infracci\u00f3n al art\u00edculo N\u00ba4 de la ley 24.240, que obliga a las empresas a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caracter\u00edsticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializaci\u00f3n, y especifica que la informaci\u00f3n debe ser proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Al momento de considerar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina S. A, el camarista Hugo Zuleta consider\u00f3 la importancia que tiene en la actualidad el derecho a la informaci\u00f3n en las relaciones de consumo\u00bb y el car\u00e1cter reincidente de la empresa. Frente al agravio por el monto de la multa, el juez de C\u00e1mara destac\u00f3 que el monto de la misma se encuentra mucho m\u00e1s pr\u00f3ximo al m\u00ednimo que al m\u00e1ximo de la escala, teniendo en cuenta que la escala legal para la multa var\u00eda de 100 pesos a 5 millones de pesos seg\u00fan el art\u00edculo 47 de la Ley 24.240 y el monto de la multa impuesta fue de 60 mil pesos.<\/p>\n<p>Todo lo relacionado con las caracter\u00edsticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializaci\u00f3n, y especifica que la informaci\u00f3n debe ser proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensi\u00f3n. Al momento de considerar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina S. A, el camarista Hugo Zuleta consider\u00f3 la importancia que tiene en la actualidad el derecho a la informaci\u00f3n en las relaciones de consumo\u00bb y el car\u00e1cter reincidente de la empresa. Frente al agravio por el monto de la multa, el juez de C\u00e1mara destac\u00f3 que el monto de la misma se encuentra mucho m\u00e1s pr\u00f3ximo al m\u00ednimo que al m\u00e1ximo de la escala, teniendo en cuenta que la escala legal para la multa var\u00eda de 100 pesos a 5 millones de pesos seg\u00fan el art\u00edculo 47 de la Ley 24.240 y el monto de la multa impuesta fue de 60 mil pesos.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala III de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta rechaz\u00f3 el recurso interpuesto por la empresa Telef\u00f3nica M\u00f3viles Argentina S.A. y confirm\u00f3 la disposici\u00f3n del \u00e1rea de Defensa y Protecci\u00f3n al Consumidor por la que se le impuso una multa de 60 mil [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5402,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-5401","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5401"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5401\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5402"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}