{"id":55382,"date":"2026-02-11T10:59:01","date_gmt":"2026-02-11T13:59:01","guid":{"rendered":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/?p=55382"},"modified":"2026-02-11T10:59:01","modified_gmt":"2026-02-11T13:59:01","slug":"cadamreforma-laboralimpunidad-total","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2026\/02\/11\/cadamreforma-laboralimpunidad-total\/","title":{"rendered":"CADAM:Reforma Laboral,\u00bbImpunidad total\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Fuerte rechazo empresario la modificaci\u00f3n de \u00f9ltimo momento del art\u00ecculo 128Desde el sector mayorista expresamos nuestro profundo rechazo a la modificaci\u00f3n introducida por el oficialismo de manera \u00abllamativa y contradictoria\u00bb. La redacci\u00f3n original del art\u00edculo establec\u00eda el car\u00e1cter voluntario de los aportes a c\u00e1maras empresarias. Sin embargo, el cambio introducido otorga impunidad y una doble garant\u00eda para que contin\u00faen recaudando fondos millonarios sin ning\u00fan tipo de rendici\u00f3n de acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El conflicto de intereses resulta evidente: tanto la C\u00e1mara Argentina de Comercio (CAC) como la Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa (CAME) participan de la mesa paritaria y, al mismo tiempo, son beneficiarias de la administraci\u00f3n de los aportes obligatorios que all\u00ed se negocian a trav\u00e9s del Instituto Argentino de Capacitaci\u00f3n Profesional y Tecnol\u00f3gica para el Comercio (INACAP), afectando a todos los empleadores que tienen trabajadores bajo la \u00f3rbita del convenio mercantil.<\/p>\n<p>El aporte obligatorio al Instituto Argentino de Capacitaci\u00f3n Profesional (INACAP), obliga al empleador a aportar el equivalente al 0,5% del salario de la categor\u00eda Maestranza A, por los 1.2 millones de trabajadores que se estima nuclea Comercio. Dichos fondos se redistribuyen en gran parte entre la CAC y la CAME, bajo el argumento de capacitaci\u00f3n y fortalecimiento institucional. Esto implica que con cada aumento salarial paritario, estas entidades se \u201cautobenefician\u201d con una mayor recaudaci\u00f3n, siendo al mismo tiempo actores centrales de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por este motivo, el Ministro de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado, Federico Sturzenegger, a trav\u00e9s del Decreto 149\/2025, estableci\u00f3 el car\u00e1cter voluntario de estos aportes. Sin embargo, mediante una medida cautelar promovida por el propio INACAP, se dej\u00f3 sin efecto el decreto argumentando que se trata de un instituto \u201cindependiente\u201d. En el marco de esa causa judicial, el INACAP reconoci\u00f3 que recauda m\u00e1s de $30.000 millones anuales, sin detallar cu\u00e1nto se destina efectivamente a capacitaci\u00f3n, cu\u00e1nto al sostenimiento de c\u00e1maras empresarias o con fines pol\u00edticos, vi\u00e1ticos o viajes de dirigentes empresarios.<\/p>\n<p>Tampoco, a pesar de varias advertencias presentadas ante el ejecutivo, se logra identificar una trazabilidad sobre esos fondos, existiendo entidades de dudosa representaci\u00f3n real. Hay desde c\u00e1maras que representan calles o avenidas, mujeres, j\u00f3venes y hasta \u00e9tnica-culturales. Por eso, numerosas entidades empresarias vienen exponiendo desde el a\u00f1o pasado sus quejas ante el Congreso de la Naci\u00f3n. Entre ellas, dirigentes de la Confederaci\u00f3n Federal PyME de la Rep\u00fablica Argentina, la Uni\u00f3n de Kiosqueros de la Rep\u00fablica Argentina, el Centro Comercial de Victoria (Entre R\u00edos), la Federaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Mendoza y la C\u00e1mara de<\/p>\n<p>Perfumer\u00edas de Argentina, entre otras, que cuestionaron severamente la administraci\u00f3n y el destino de estos recursos. Cabe destacar que entre los m\u00e1s de 1500 convenios colectivos aparecen \u00abcostos ocultos\u00bb, como aportes extras por capacitaciones, que es el ejemplo de los m\u00e1s cuestionados. Sectores industriales como la Asociaci\u00f3n de F\u00e1bricas Argentinas de Componentes (AFAC) y la C\u00e1mara de la Peque\u00f1a y Mediana Industria Metal\u00fargica (CAMIMA) tambi\u00e9n padecen esquemas similares de aportes para capacitaci\u00f3n y apoyaron ante el Congreso el proyecto del Poder Ejecutivo para que sean voluntarios.<\/p>\n<p><strong>Aporte solidario por COVID 19:<\/strong><br \/>\n\u00abLa reforma laboral sigue sosteniendo de esta manera costos ocultos en paritarias que aumentan el costo laboral\u00bb, sostienen desde CADAM.<br \/>\nLa contribuci\u00f3n Solidaria por COVID-19 a la obra social OSECAC, vigente desde el convenio colectivo de abril de 2021, en el contexto de la pandemia pero que, ins\u00f3litamente, se sigue cobrando hasta hoy por cada empleado, incluso si el trabajador no est\u00e1 afiliado a esa obra social, fue otro de los reclamos de CADAM.<\/p>\n<p>La ley original y la modificaci\u00f2n de \u00f9ltimo momento:<br \/>\nLa ley original volv\u00eda los aportes voluntarios, pero ahora, llamativamente, los respalda: \u00abA partir de la sanci\u00f3n de la presente Ley, los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, a c\u00e1maras, asociaciones o agrupaciones de empleadores, no podr\u00e1n superar el CERO Y MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores. A partir de la sanci\u00f3n de la presente Ley, los aportes o contribuciones especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, a asociaciones sindicales, no podr\u00e1n superar el Dos por ciento (2%) de las remuneraciones de los trabajadores.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2028 los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, en beneficio directo o indirecto a c\u00e1maras, asociaciones, agrupaciones o personas jur\u00eddicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos \u00f3rganos directivos est\u00e9n integrados por representantes de los empleadores, tendr\u00e1n car\u00e1cter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cl\u00e1usulas convencionales. Tampoco resultar\u00e1n obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o c\u00e1maras beneficiarias de estos cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2028 no podr\u00e1 imponerse el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores sin su consentimiento individual, otorgado en forma previa y expresa. Queda excluida toda presunci\u00f3n de aceptaci\u00f3n derivada de la pertenencia a una actividad, categor\u00eda o \u00e1mbito convencional. El trabajador que hubiere dado su consentimiento podr\u00e1 revocarlo en cualquier momento mediante comunicaci\u00f3n fehaciente o a trav\u00e9s de los mecanismos digitales gratuitos que disponga la autoridad de aplicaci\u00f3n. Notificada la revocaci\u00f3n el empleador deber\u00e1 cesar el descuento de forma inmediata a partir del mes inmediato siguiente a la notificaci\u00f3n\u00bb, dice el texto de reforma que circula con indignaci\u00f3n entre los empresarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuerte rechazo empresario la modificaci\u00f3n de \u00f9ltimo momento del art\u00ecculo 128Desde el sector mayorista expresamos nuestro profundo rechazo a la modificaci\u00f3n introducida por el oficialismo de manera \u00abllamativa y contradictoria\u00bb. La redacci\u00f3n original del art\u00edculo establec\u00eda el car\u00e1cter voluntario de los aportes a c\u00e1maras empresarias. 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