{"id":5695,"date":"2019-02-28T03:53:05","date_gmt":"2019-02-28T06:53:05","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/02\/28\/ciudad-buenos-aires-pierde-otro-parque-publico\/"},"modified":"2019-02-28T03:53:05","modified_gmt":"2019-02-28T06:53:05","slug":"ciudad-buenos-aires-pierde-otro-parque-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/02\/28\/ciudad-buenos-aires-pierde-otro-parque-publico\/","title":{"rendered":"Ciudad: Buenos Aires pierde otro parque p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>Sobre el permiso que se otorgar\u00e1 al Club Atl\u00e9tico Obras Sanitarias en un predio de la Ciudad ubicado en Figueroa Alcorta.<\/p>\n<p>1. Ley N\u00ba 239 (1999) aprob\u00f3 el Convenio suscripto entre el Estado Nacional Argentino y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 29 de febrero de 1996, aprobado por Decreto P.E.N. N\u00ba 670\/96, por el cual el Estado Nacional cede y transfiere a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un predio de 46.301,72 m2 situado en la Avenida Figueroa Alcorta 7350, para construir un espacio verde (parque) de uso p\u00fablico.<br \/>2. Se estableci\u00f3 que la transferencia de dominio quedar\u00eda condicionada a la afectaci\u00f3n real y efectiva del predio al uso p\u00fablico. El 29\/08\/2000 se celebr\u00f3 la escritura p\u00fablica en la que se formaliz\u00f3 la transferencia del predio, del Estado Nacional al Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br \/>3. En el predio se encontraban emplazadas instalaciones cuyo uso hab\u00eda sido objeto de un convenio suscripto el 26 de diciembre de 1995 entre el Estado Nacional, el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias y el Club Atl\u00e9tico Obras Sanitarias de la Naci\u00f3n.<br \/>La Ciudad asumi\u00f3 los derechos y obligaciones que resultaban del citado convenio. El Club Atl\u00e9tico Obras Sanitarias ocupa un tercio del predio.<br \/>4. El Comodato otorgado al Club venci\u00f3 el 4 de septiembre de 2006.<br \/>5. En el a\u00f1o 2009, el Poder Ejecutivo de la Ciudad dict\u00f3 el Decreto N\u00b0 725\/2009 intimando al Club a desalojar el predio de Av. Figueroa Alcorta N\u00b0 7.350 por la ocupaci\u00f3n irregular del predio y por impedir cumplir con el destino que prev\u00e9 la Ley N\u00b0 239 para este predio.<br \/>6. El Club Atl\u00e9tico Obras Sanitarias de la Naci\u00f3n promovi\u00f3 acci\u00f3n de amparo contra el GCBA con el objeto de que se suspenda la ejecuci\u00f3n del Decreto N\u00b0 725\/2009.<br \/>7. El amparo fue rechazo por el Juez de Primera Instancia y por la C\u00e1mara. El Tribunal Superior de Justicia el 5 de diciembre de 2012 confirm\u00f3 las sentencias de las instancias anteriores en el proceso judicial caratulado Expte. n\u00b0 8878\/12: \u201cClub Atl\u00e9tico Obras Sanitarias de la Naci\u00f3n c\/ GCBA s\/ amparo (art. 14 CCABA) s\/recurso de inconstitucionalidad concedido\u201d.<br \/>8. Hasta el d\u00eda de la fecha no se efectiviz\u00f3 el desalojo.<br \/>9. En fecha 13 de diciembre de 2018, la Legislatura aprob\u00f3 en primera lectura el Proyecto de Ley N\u00b0 3064-D-18. Este proyecto dispone otorgar al Club Atl\u00e9tico Obras Sanitarias de la Naci\u00f3n el permiso de uso a t\u00edtulo precario y gratuito por el t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os, del predio que actualmente ocupa en la Avenida Figueroa Alcorta 7250.<br \/>El proyecto recibi\u00f3 el voto afirmativo de 52 legisladores (Vamos Juntos, Bloque Peronista, Evoluci\u00f3n, Mejor Ciudad, Partido Socialista, Unidad Ciudadana).<br \/>10. El d\u00eda de hoy, 27 de febrero, se realiz\u00f3 la audiencia p\u00fablica obligatoria antes del tratamiento en forma definitiva del proyecto.<br \/>11. De aprobarse este proyecto, la Ciudad perder\u00e1 un parque p\u00fablico y los legisladores habr\u00e1n violado la Constituci\u00f3n de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental que ordenan que en la ciudad los espacios verdes p\u00fablicos deben incrementarse y que se debe conservar la integridad de los parques p\u00fablicos. Un espacio verde entregado en Comodato pierde su condici\u00f3n de p\u00fablico.<br \/>12. El C\u00f3digo Urban\u00edstico retoma la Ley N\u00b0 239 y establece que este predio es Urbanizaci\u00f3n Parque, es decir, destinado a espacio verde p\u00fablico.<br \/>13. El traspaso del dominio a la Ciudad se hizo con el cargo de ser afectado el predio a parque p\u00fablico. Si nuestros legisladores no respetan este mandato estar\u00e1n cometiendo el delito de administraci\u00f3n fraudulenta porque el Estado Nacional podr\u00e1 reclamar que estos predios vuelvan a su propiedad. No s\u00f3lo los porte\u00f1os vamos a perder un parque p\u00fablico sino tambi\u00e9n la propiedad de estos predios.<br \/>14. La intenci\u00f3n oculta es que el Estado Nacional recupere la propiedad de estos predios para que luego la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado (AABE) pueda venderlos al Club Atl\u00e9tico Obras Sanitarias o para otro negocio inmobiliario como viene haciendo con tantos predios ubicados en la ciudad sin autorizaci\u00f3n del Congreso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre el permiso que se otorgar\u00e1 al Club Atl\u00e9tico Obras Sanitarias en un predio de la Ciudad ubicado en Figueroa Alcorta. 1. 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