{"id":6074,"date":"2019-10-31T03:00:00","date_gmt":"2019-10-31T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2019\/10\/31\/indemnizarlo-accidente-en-una-escuela-publica\/"},"modified":"2019-10-31T03:00:00","modified_gmt":"2019-10-31T06:00:00","slug":"indemnizarlo-accidente-en-una-escuela-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2019\/10\/31\/indemnizarlo-accidente-en-una-escuela-publica\/","title":{"rendered":"Indemnizarlo: Accidente en una escuela p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>El magistrado subrogante del Juzgado N\u00b024 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo M\u00e1ntaras, resolvi\u00f3 hacer lugar a la demanda entablada por un trabajador (contratado como electricista), contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la suma de 432 mil pesos con m\u00e1s los intereses; por lo que orden\u00f3 a la administraci\u00f3n central que abone al emandante en concepto de indemnizaci\u00f3n dicha suma. Todo ello en el marco de los autos caratulados M., P. A. contra GCBA sobre Da\u00f1os y Perjuicios (excepto responsabilidad m\u00e9dica).<\/p>\n<p>La demanda reclam\u00f3 una suma superior, con m\u00e1s sus intereses, actualizaci\u00f3n monetaria y costas en concepto de da\u00f1os y perjuicios derivados del accidente de trabajo ocurrido el 6 de marzo de 2009. En cuanto a los hechos, manifest\u00f3 que ingres\u00f3 a trabajar al GCBA el 16 de mayo de 2008 por medio de un contrato de locaci\u00f3n de servicios. Se\u00f1al\u00f3 que prest\u00f3 servicios en la Direcci\u00f3n de Infraestructura y Equipamiento dependiente del Ministerio de Educaci\u00f3n. Sostuvo que de forma sucesiva hasta el a\u00f1o 2011 suscribi\u00f3 contratos de locaci\u00f3n de servicios de similares caracter\u00edsticas. En cuanto al accidente laboral, expres\u00f3 que el d\u00eda 6 de marzo de 2009 mientras cumpl\u00eda tareas de electricista en la Escuela N\u00b0 9 DE 8, cort\u00f3 un alambre del hall de entrada del establecimiento educativo que se le incrust\u00f3 en el ojo izquierdo.<\/p>\n<p>Narr\u00f3 adem\u00e1s que \u00abse comunicaron al SAME, pero frente a la demora de la asistencia lo trasladaron en una camioneta de la repartici\u00f3n al Hospital Santa Luc\u00eda. Relat\u00f3 que all\u00ed le extrajeron el alambre y le diagnosticaron una catarata traum\u00e1tica secundaria. Destac\u00f3 que lo intervinieron quir\u00fargicamente en dos oportunidades y le ordenaron reposo por 15 d\u00edas. Coment\u00f3 que jam\u00e1s recibi\u00f3 de su empleador capacitaci\u00f3n alguna y que luego del siniestro 3 de abril de 2009 el GCBA les entreg\u00f3 a sus compa\u00f1eros de trabajo y a \u00e9l los elementos de seguridad adecuados para las tareas que realizaban.<\/p>\n<p>El GCBA sostuvo que el accionante hab\u00eda sido un prestador de servicios \u2018independiente\u2019 que deber\u00eda haber tomado los recaudos necesarios para evitar el accidente. Argument\u00f3 tambi\u00e9n que el alambre [era] un objeto inerte, inanimado y, por lo tanto no pod\u00eda constituir riesgo alguno su corte. Por lo tanto, reiter\u00f3 que era el actor quien deb\u00eda haber tomar las medidas de seguridad del caso para evitar el siniestro, y a\u00f1adi\u00f3 que no deb\u00eda responder por el accidente sufrido, porque no era su empleado y no se aplicaba un deber de seguridad en relaci\u00f3n con su integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>El magistrado analiz\u00f3 la relaci\u00f3n contractual y concluy\u00f3 que la cantidad y periodicidad de los contratos suscriptos, dan cuenta de una extensa y continuada relaci\u00f3n laboral entre el GCBA Ministerio de Educaci\u00f3n y el aqu\u00ed accionante, que no reviste car\u00e1cter transitorio. Desde otro \u00e1ngulo, tambi\u00e9n es factible corroborar que las tareas encomendadas al actor no han sido excepcionales, o distintas a las propias que desarrollaban los empleados de planta permanente de la Direcci\u00f3n de Infraestructura, sino que se encontraban \u00edntimamente relacionadas con la actividad y funci\u00f3n habitual de dicha repartici\u00f3n .En relaci\u00f3n al reconocimiento de una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios supuestamente sufridos, indic\u00f3 que debido a que la relaci\u00f3n de empleo p\u00fablico en an\u00e1lisis se instrument\u00f3 bajo un r\u00e9gimen de contrataciones fraudulentas, a la fecha del accidente el Sr. M. carec\u00eda de cobertura de seguro de ART.<\/p>\n<p>Frente a la omisi\u00f3n de cobertura, el propio texto legal responsabiliza al empleador por los da\u00f1os que el dependiente pudiera sufrir, se\u00f1alando que este deber\u00e1 responder directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley\u2019. En otras palabras, la ausencia del seguro obligatorio, no s\u00f3lo no exime al GCBA de las obligaciones previstas en dicha norma en materia de seguridad e higiene laboral sino que por el contrario lo sit\u00faa como \u00fanico responsable en caso de ocurrir una contingencia. Mantaras dispuso otorgarle la suma de 360 mil pesos, en concepto de resarcimiento por las lesiones sufridas en el desempe\u00f1o de su trabajo, e incapacidad sobreviniente; y la suma de 72 mil pesos, en concepto de indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o moral sufrido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El magistrado subrogante del Juzgado N\u00b024 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo M\u00e1ntaras, resolvi\u00f3 hacer lugar a la demanda entablada por un trabajador (contratado como electricista), contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la suma de 432 mil pesos con m\u00e1s los intereses; por lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6075,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,33],"tags":[],"class_list":["post-6074","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-sociedad-y-cultura-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6074"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6074"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6074\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6075"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}