{"id":6763,"date":"2018-07-04T03:00:00","date_gmt":"2018-07-04T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2018\/07\/04\/colegiales-reves-para-obra-de-institucion-salesiana\/"},"modified":"2018-07-04T03:00:00","modified_gmt":"2018-07-04T06:00:00","slug":"colegiales-reves-para-obra-de-institucion-salesiana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2018\/07\/04\/colegiales-reves-para-obra-de-institucion-salesiana\/","title":{"rendered":"Colegiales: Rev\u00e9s para obra de Instituci\u00f3n Salesiana"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\nLa jueza Andrea Danas, titular del juzgado n.\u00ba 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar parcialmente a la acci\u00f3n de amparo presentada por vecinos del barrio de Colegiales y declar\u00f3 la nulidad de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 46-SECPLAN-2015 -referida a una obra nueva situada en la calle Dorrego 2106\/Amen\u00e1bar 34\u2013 y de las Disposiciones n.\u00ba 1558-DGIUR-2013 y n.\u00ba 604-DGIUR-2014, ambas relacionadas a los usos comerciales de los posibles locales a ubicarse en el edificio en construcci\u00f3n. Adem\u00e1s, la jueza decidi\u00f3 declarar abstracto el planteo de nulidad de la Disposici\u00f3n n.\u00ba 777-DGIUR-2013, mediante la cual se consider\u00f3 factible el proyecto de obra nueva propuesto, entendiendo a la manzana 64 -bajo la propiedad de la Instituci\u00f3n Salesiana y donde se iban a realizar las construcciones- como una unidad de estudio \u201cen virtud que la misma no estaba parcelada\u201d. Dicha instituci\u00f3n solicit\u00f3, luego, la subdivisi\u00f3n de parcelas. Esta petici\u00f3n fue acogida favorablemente. As\u00ed en la parcela 1 se albergar\u00eda el nuevo proyecto y en la parcela 2 se ubicar\u00eda el Colegio Le\u00f3n XIII.<br \/>\nEn este marco, la magistrada efectu\u00f3 un detalle de los hechos que llevaron a que se declarase abstracto el planteo de nulidad de la Disposici\u00f3n N\u00b0 777-DGIUR-2013. As\u00ed refiri\u00f3 que la divisi\u00f3n de la manzana 64 en dos parcelas vulner\u00f3 los l\u00edmites de FOT (superficie m\u00e1xima permitida a edificarse) asignados para la parcela 1. En ese sentido, advirti\u00f3 que la superficie de esa parcela \u201c\u2026ascend\u00eda a la cifra de 4.292,21 metros cuadrados. Por lo tanto, la superficie m\u00e1xima edificable en ella era 12.876,23m2. Pero, tal como se desprend\u00eda de la prueba documental agregada, (\u2026) se hab\u00eda aprobado un proyecto de aproximadamente 19.000 m2. Esto representaba un exceso de alrededor de 6.000 m2, es decir un 46% de la superficie permitida para la parcela en total\u201d. Por tal motivo, se decidi\u00f3 cautelarmente la suspensi\u00f3n de la Disposici\u00f3n N\u00b0 777-DGIUR-2013. Este decisorio fue recurrido y, luego, confirmado por la Alzada.Con posterioridad al pronunciamiento de la C\u00e1mara, las partes interesadas decidieron reunificar las parcelas de la manzana cuestionada.<br \/>\nPor lo tanto, se autoriz\u00f3 el proyecto de la obra en construcci\u00f3n mediante la Disposici\u00f3n N\u00b0 1153-DGIUR-2015. De este modo, se constat\u00f3 que \u201cel pronunciamiento sobre la legalidad de la Disposici\u00f3n N\u00b0 777-DGIUR-2013 ha perdido virtualidad pues la situaci\u00f3n de hecho que le sirvi\u00f3 de sustento se ha esfumado, al reunificarse las parcelas de la manzana 64\u2026\u201d.Sin embargo, precisa el fallo que a\u00fan estando vigente la orden judicial de suspensi\u00f3n de los efectos de la Disposici\u00f3n N\u00b0 777-DGIUR-2013, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 46-SECPLAN-2015\u00a0 se efectuaron algunas precisiones sobre el c\u00e1lculo FOT del proyecto de obra nueva; a saber: \u201cse mencion\u00f3 que para el c\u00e1lculo del FOT de la obra en construcci\u00f3n suspendida se hab\u00eda tomado toda la manzana 64 como unidad de estudio; se fijaron las capacidades constructivas de cada una de las parcelas, es decir 21.500 m2 para la parcela 1 y 10.661,41 m2 computable al c\u00e1lculo del FOT utilizado por el edificio pre-existente, m\u00e1s 10.958,58 m2 computables al c\u00e1lculo del FOT para futuras intervenciones en la parcela 2, y se estipul\u00f3 que la sumatoria de estas tres cifras ascend\u00eda a 43.119,99 m2 y (iii) se orden\u00f3 anotar tales capacidades constructivas m\u00e1ximas para la manzana 64, Secci\u00f3n 35, Circunscripci\u00f3n 17 en el Registro de la Propiedad Inmueble\u201d.<br \/>\nEn este marco, Danas se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Resoluci\u00f3n N\u00b0 46-SECPLAN-2015 ha sido emitida sin considerar, debidamente, la situaci\u00f3n procesal de este amparo, vulnerando de este modo el derecho aplicable y desdibujando su motivaci\u00f3n, pero adem\u00e1s, incumpliendo en forma expresa una orden judicial\u201c. De tal modo, la jueza expres\u00f3: \u201cCorresponde hacer lugar a la nulidad absoluta e insanable de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 46-SECPLAN-2015; debiendo adem\u00e1s girar este expediente judicial a la C\u00e1mara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a los efectos de que se eval\u00fae la posible comisi\u00f3n de un delito por parte de todas aquellas personas que intervinieron en la emisi\u00f3n del acto administrativo nulo, ya sea en su calidad de funcionarios p\u00fablicos o, en su calidad de partes interesadas en la decisi\u00f3n adoptada. Ello, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 177 del C\u00f3digo Procesal Penal, ley 23.984, en tanto de las pruebas agregadas en autos surge en forma indudable que dicha decisi\u00f3n fue dictada en franca violaci\u00f3n a la medida cautelar dictada en primera instancia y luego confirmada por la C\u00e1mara de Apelaciones.<br \/>\nAl insistir la autoridad administrativa sobre lo oportunamente dispuesto en la Disposici\u00f3n N\u00b0 777-DGIUR-2013 y reiterar el FOT cuestionado judicialmente, ordenando adem\u00e1s su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad Inmueble, se ha desconocido en forma expresa una decisi\u00f3n judicial. Sobre ello deber\u00e1 expedirse la Justicia Penal\u201d.En cuanto a los usos comerciales de los posibles locales a ubicarse en el edificio en construcci\u00f3n, la magistrada indic\u00f3 que la disposici\u00f3n n.\u00ba 1558-DGIUR-2013 \u201cno cuenta con un certificado de aptitud ambiental que lo contemple en su integridad, esto es, con los usos previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1558\u2033. Esto debido a que \u201cno se desprende que el Consejo del Plan Urbano Ambiental -la Autoridad T\u00e9cnica que eval\u00faa impacto ambiental- haya tomado intervenci\u00f3n alguna ni haya procedido a emitir opini\u00f3n, de modo que no existi\u00f3 ninguna adecuaci\u00f3n de los cuadros de usos especiales previstos para este Distrito de Urbanizaci\u00f3n Determinada, a los cuadros de usos generales\u201d.Danas realiz\u00f3 diversas precisiones dado que el edificio de departamentos a construirse y la instituci\u00f3n educativa ser\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<br \/>\nEntre ellas, asegur\u00f3 que \u201cdeber\u00e1 construirse una pared medianera entre el sector del Colegio Le\u00f3n XIII y la obra autorizada por Disposici\u00f3n n.\u00ba 1153-DGIUR-2015, conforme planos de Arquitectura Escolar aprobados\u201d. Finalmente, decidi\u00f3 que \u201ccon el fin de cumplir con la normativa vigente, si en un futuro se decidiese dividir nuevamente la manzana en dos o m\u00e1s parcelas, deber\u00e1 tenerse en cuenta que la capacidad constructiva se encontrar\u00e1 limitada por dos variables: a) el FOT aplicable a la zona 3 del Distrito U20 y b) la superficie libre de 6.076,43 m2\u201d.Dicho distrito se halla delimitado por el eje de la avenida Federico Lacroze, v\u00edas del ex Ferrocarril General Bartolom\u00e9 Mitre, l\u00ednea de fondo de las parcelas frentistas a la avenida Santa Fe vereda par, eje de la calle Humboldt hasta el eje de la avenida Niceto Vega, \u00e9ste hasta el eje de la calle Fitz Roy hasta el eje de la avenida C\u00f3rdoba y por su eje hasta la intersecci\u00f3n con la avenida Federico Lacroze.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 La jueza Andrea Danas, titular del juzgado n.\u00ba 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar parcialmente a la acci\u00f3n de amparo presentada por vecinos del barrio de Colegiales y declar\u00f3 la nulidad de la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 46-SECPLAN-2015 -referida a una obra nueva situada en la calle [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6764,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,32],"tags":[],"class_list":["post-6763","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-comunas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6763"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6763"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6763\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6764"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}