{"id":6858,"date":"2018-03-23T03:00:00","date_gmt":"2018-03-23T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2018\/03\/23\/avenida-corrientes-peatonal-y-con-carriles-exclusivos\/"},"modified":"2018-03-23T03:00:00","modified_gmt":"2018-03-23T06:00:00","slug":"avenida-corrientes-peatonal-y-con-carriles-exclusivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2018\/03\/23\/avenida-corrientes-peatonal-y-con-carriles-exclusivos\/","title":{"rendered":"Avenida Corrientes peatonal y con carriles exclusivos"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\nLa Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires sancion\u00f3 ayer la ley que establece el r\u00e9gimen de arteria peatonal en los dos carriles inmediatos a la acera izquierda de la avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la avenida Callao y la calle Libertad, todos los d\u00edas de 19:30 a 02:00 horas. Incluso, la norma prev\u00e9 que \u00abla Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 extender o disminuir el r\u00e9gimen horario en ocasi\u00f3n de feriados, d\u00edas no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se establezcan para su realizaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nAdem\u00e1s, durante la vigencia del r\u00e9gimen de arteria peatonal \u00abquedar\u00e1 prohibida la circulaci\u00f3n general de veh\u00edculos, conforme lo especificado en el art\u00edculo 6.9.3 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, como tambi\u00e9n el estacionamiento y\/o detenci\u00f3n de los mismos\u00bb. Los veh\u00edculos cuyo lugar de guarda se encuentre afectado al r\u00e9gimen deber\u00e1n tramitar un permiso.La flamante normativa establece tambi\u00e9n el R\u00e9gimen de Carriles Exclusivos para el autotransporte p\u00fablico de pasajeros, todos los d\u00edas durante las veinticuatro horas sin excepci\u00f3n, en los dos carriles inmediatos a la acera derecha en el tramo comprendido entre las calles Jun\u00edn y Libertad.<br \/>\nS\u00f3lo podr\u00e1n circular los veh\u00edculos afectados a los servicios de autotransporte p\u00fablico de pasajeros de car\u00e1cter urbano y suburbano, al servicio de tax\u00edmetros, las ambulancias, los veh\u00edculos policiales, de fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se encuentren en situaci\u00f3n de emergencia. Adem\u00e1s podr\u00e1n circular veh\u00edculos particulares que transporten personas con necesidades especiales, y requieran detenerse junto a la acera derecha; veh\u00edculos que deban acceder a cocheras privadas, garajes comerciales o playas de estacionamiento, los de empresas de servicios p\u00fablicos debidamente identificables, los encargados de la recolecci\u00f3n de residuos, veh\u00edculos de unidades de auxilio mec\u00e1nico de automotores, distribuidores de diarios, blindados y compensaci\u00f3n de fondos bancarios, para transporte postal o valores bancarios, s\u00f3lo en la cuadra donde realicen los trabajos.<br \/>\nTambi\u00e9n los veh\u00edculos autorizados para prestar el servicio de transporte escolar, \u00fanicamente al trasladar a los alumnos cursando la educaci\u00f3n obligatoria de nivel inicial, primario o secundario, o de la modalidad de educaci\u00f3n especial, en instituciones educativas tanto de gesti\u00f3n estatal como privada, desde sus domicilios con destino a los establecimientos mencionados, o viceversa. Y los de los residentes de inmuebles as\u00ed como de quienes sean propietarios o locatarios de cocheras, con permiso de circulaci\u00f3n, de los hu\u00e9spedes de hoteles con permiso de circulaci\u00f3n tramitado que cuenten con cocheras o d\u00e1rsenas de ascenso o descenso sobre la acera derecha y \u00abtodo veh\u00edculo que, por circunstancias no previstas en la ley, deba tramitar un permiso para circular con car\u00e1cter de imprescindible necesidad por el carril exclusivo\u00bb.<br \/>\nPor el art\u00edculo 3\u00b0 en los carriles exclusivos queda prohibido el ingreso, circulaci\u00f3n, y detenci\u00f3n para el ascenso o descenso de pasajeros de todos los veh\u00edculos no autorizados por la nueva normativa, la colocaci\u00f3n de volquetes, vallas de obra, contenedores de residuos o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles exclusivos y el estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de veh\u00edculos entre las calles Jun\u00edn y Libertad. En tanto, el art\u00edculo 6\u00b0 se\u00f1ala que \u00abqueda prohibido el estacionamiento general de veh\u00edculos junto al cord\u00f3n de la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la calle Jun\u00edn y Libertad, todos los d\u00edas las veinticuatro horas (24 horas), sin excepci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Transporte del Gobierno de la Ciudad como autoridad de aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 el r\u00e9gimen operativo regulando especialmente el ingreso y egreso a los carriles exclusivos y al \u00e1rea sujeta al r\u00e9gimen de arteria peatonal, los giros permitidos, la carga y descarga de mercader\u00edas sobre avenida Corrientes y sus transversales, entre otros, al cual deber\u00e1n sujetarse los veh\u00edculos autorizados a circular.\u00a0 Incluso \u00abdispondr\u00e1 la colocaci\u00f3n de se\u00f1alizaci\u00f3n vial y de elementos de mobiliario urbano que prevengan tanto a las personas como a conductores del funcionamiento del r\u00e9gimen\u00bb respecto de la visibilidad y la inocuidad, respectivamente.<br \/>\nAdem\u00e1s, \u00abtendr\u00e1 a su cargo el otorgamiento, renovaci\u00f3n, denegaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y canje de los permisos para circular en los carriles exclusivos, como as\u00ed tambi\u00e9n durante la vigencia del r\u00e9gimen de arteria peatonal. Asimismo, determinar\u00e1, conforme los criterios de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia, la cantidad de permisos a otorgarse, su plazo de duraci\u00f3n, el medio y la forma de tramitaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la capacidad vehicular de las arterias afectadas, dependiente de los usos y las posibles modificaciones en su dise\u00f1o geom\u00e9trico\u00bb.<br \/>\nA causa del reemplazo del texto del inciso b del art\u00edculo 6.2.2 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte porte\u00f1o, en adelante se podr\u00e1 transitar \u00abEn avenidas: 60 km\/h, con excepci\u00f3n de las Avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, 27 de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, donde el m\u00e1ximo ser\u00e1 de 70 km\/h y en la Av. Corrientes en el tramo comprendido entre las calles Jun\u00edn y Libertad, donde el m\u00e1ximo ser\u00e1 de 40 km\/h.\u00bb Entre Jun\u00edn y Callao habr\u00e1 dos carriles exclusivos y tres para el transporte en general; de Callao a Libertad, dos exclusivos y dos en general conviviendo con la peatonalizaci\u00f3n; de Libertad a Cerrito se posibilitar\u00e1 los giros y entre Carlos Pellegrini y Florida se efectuar\u00e1 el ensanchamiento de veredas.<br \/>\nEl expediente de autor\u00eda del Jefe de Gobierno, Horacio Rodr\u00edguez Larreta, estuvo sobre las bancas a trav\u00e9s de un despacho \u00fanico de la Comisi\u00f3n de Tr\u00e1nsito y transporte. En el recinto el diputado Omar Abboud (VJ) remarc\u00f3 la impronta cultural de la arteria y explic\u00f3 aspectos de la implementaci\u00f3n. Por su parte, Marcelo Guouman fundament\u00f3 la abstenci\u00f3n del bloque SUMA+ planteando discrepancias con los tiempos del proceso de implementaci\u00f3n, la descentralizaci\u00f3n administrativa y el funcionamiento sobre todo de la l\u00ednea B de subte en cuanto a frecuencias. La diputada Silvia Gottero expuso tambi\u00e9n la abstenci\u00f3n del Bloque Peronista a partir de dudas a causa de un debate escaso en la comisi\u00f3n y su preocupaci\u00f3n respecto a la seguridad en horario nocturno. Roy Cortina (PS) manifest\u00f3 el apoyo y cerr\u00f3 las intervenciones Cristina Garc\u00eda (VJ) destacando el cambio de paradigma hacia la peatonalizaci\u00f3n y la segregaci\u00f3n del transporte p\u00fablico sobre el particular.<br \/>\nLa votaci\u00f3n result\u00f3 afirmativa con 36 votos positivos y 21 abstenciones de los bloques Unidad Porte\u00f1a, Suma+, Bloque Peronista, Autodeterminaci\u00f3n y Libertad, PTS Frente de Izquierda, FIT y Mejor Ciudad. La ley sancionada hoy implica un avance en la limitaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos en las arterias, para su conversi\u00f3n en centros de espacio p\u00fablico destinados para uso peatonal. En una primera etapa se contempla realizar la obra del ensanche de aceras que permita la incorporaci\u00f3n de espacios de encuentro con mobiliario colocado especialmente para facilitar el disfrute de la zona y la reconstrucci\u00f3n de las ochavas. Las modificaciones recogen la experiencia acumulada en otras ciudades como Nueva York y Londres, que presentan similares caracter\u00edsticas en materia de oferta de espect\u00e1culos culturales.<br \/>\nAvenida C\u00f3rdoba entre la calle 25 de Mayo y avenida Medrano<br \/>\nTambi\u00e9n mediante una norma aprobada ayer jueves por unanimidad se estableci\u00f3 el R\u00e9gimen de Carriles Exclusivos para el autotransporte p\u00fablico de pasajeros todos los d\u00edas las veinticuatro horas sin excepci\u00f3n, en los dos carriles inmediatos a la acera derecha de la avenida C\u00f3rdoba, en el tramo comprendido entre la calle 25 de Mayo y avenida Medrano.<br \/>\nEl art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ala que \u00abpor los carriles exclusivos s\u00f3lo circular\u00e1n los veh\u00edculos afectados a los servicios de autotransporte p\u00fablico de pasajeros y los afectados al servicio de tax\u00edmetros con el r\u00e9gimen operativo establecido en la presente ley, as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00e1n circular las ambulancias, los veh\u00edculos policiales, de fuerzas de seguridad y bomberos, siempre que se encuentren en situaci\u00f3n de emergencia\u00bb. Y seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00b0 \u00abLos veh\u00edculos de autotransporte p\u00fablico de pasajeros autorizados a circular por los carriles exclusivos no podr\u00e1n atravesar las l\u00edneas que delimitan los mismos, salvo en los lugares expresamente autorizados. Cuando deban realizar giros a la izquierda, los veh\u00edculos deber\u00e1n salir del carril exclusivo antes de la intersecci\u00f3n pr\u00f3xima anterior a la maniobra y en los lugares demarcados a tal fin\u00bb.<br \/>\nEn los carriles exclusivos queda prohibido:<br \/>\nLa circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de alquiler con tax\u00edmetro que circulen sin pasajeros en el horario de 17:00 a 20:00 horas. Fuera de esa franja horaria, dichos veh\u00edculos que circulen en las condiciones mencionadas deber\u00e1n hacerlo por el carril exclusivo adyacente a la acera, pudiendo efectuar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, excepto en los lugares demarcados para autotransporte p\u00fablico de pasajeros, pudiendo efectuar sobrepaso en caso de obstrucci\u00f3n del carril derecho.<br \/>\nEl ingreso total o parcial, la circulaci\u00f3n y la detenci\u00f3n para el ascenso y descenso de pasajeros de todos los veh\u00edculos no comprendidos en la ley. La colocaci\u00f3n de contenedores de residuos, volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los carriles exclusivos. El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de veh\u00edculos entre la Av. Leandro N. Alem y la Av. Medrano. Los giros a la derecha en las intersecciones de todos los veh\u00edculos no comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0.<br \/>\nPor el art\u00edculo 5\u00b0 queda prohibido el estacionamiento general de veh\u00edculos junto al cord\u00f3n de la acera izquierda entre la calle 25 de Mayo y avenida Medrano \u00ablos d\u00edas h\u00e1biles de 7:00 a 21:00 horas, salvo el tramo comprendido entre las calles Reconquista y Esmeralda, en el cual la prohibici\u00f3n regir\u00e1 todos los d\u00edas, las veinticuatro horas\u00bb.Por otra parte se incorporan una serie de excepciones a la prohibici\u00f3n de circulaci\u00f3n sobre los carriles exclusivos, entre las cuales se encuentra la que favorece a los residentes de la calle Libertad, entre la calle Paraguay y avenida C\u00f3rdoba, ya sean propietarios o locatarios de cocheras, siempre que cuenten con permiso tramitado, a modo de compatibilizar el funcionamiento en simult\u00e1neo de los carriles exclusivos sobre avenida C\u00f3rdoba y la entrada en vigencia del \u00c1rea Ambiental Buenos Aires Centro, creada por la Ley N\u00b0 5786.<br \/>\nLa implementaci\u00f3n en la avenida C\u00f3rdoba entre calles 25 de Mayo y Medrano agilizar\u00e1 la movilidad de 13 l\u00edneas de colectivos, nueve de ellas en simult\u00e1neo, con 130 servicios por hora. Las paradas correspondientes al autotransporte p\u00fablico de pasajeros se establecer\u00e1n de acuerdo a lo reglamentado en el art\u00edculo 9.4.2 del C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. El art\u00edculo 8\u00b0 modifica el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 3554 (B.O.C.B.A. N\u00b0 3525), el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u00abImpl\u00e1ntase el R\u00e9gimen de Carriles Preferenciales para el transporte p\u00fablico de pasajeros por automotor, de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, con excepci\u00f3n de los feriados, en los siguientes tramos de arterias:<br \/>\nAv. Entre R\u00edos entre Av. San Juan y Av. RivadaviaAv. Callao entre Av. Rivadavia y Marcelo T. de Alvear.\u00bb<br \/>\nLa iniciativa de los legisladores Cristina Garc\u00eda, Francisco Quintana, Daniel Del Sol (VJ), Carmen Polledo y Roberto Quattromano con MC fue acompa\u00f1ada de un Informe T\u00e9cnico elaborado por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n de la Movilidad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte que respald\u00f3 el proyecto. \u00a0Ambas propuestas, las de avenida Corrientes y C\u00f3rdoba, forman parte de un conjunto de acciones que se encuadran en las previsiones del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), en tanto \u00e9ste, en su car\u00e1cter de soporte del proceso de planeamiento y gesti\u00f3n de la Ciudad, prev\u00e9 en materia de transporte y movilidad la racionalizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico automotor con funci\u00f3n de complementaci\u00f3n de los modos guiados, por medio de la ampliaci\u00f3n de la red de carriles exclusivos para \u00f3mnibus y taxis ocupados y la limitaci\u00f3n del estacionamiento vehicular en arterias de tr\u00e1nsito intenso, fundamentalmente en aquellas donde circula el transporte automotor.<br \/>\nFOTO. Clarin.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 La Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires sancion\u00f3 ayer la ley que establece el r\u00e9gimen de arteria peatonal en los dos carriles inmediatos a la acera izquierda de la avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la avenida Callao y la calle Libertad, todos los d\u00edas de 19:30 a 02:00 horas. 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