{"id":772,"date":"2020-01-27T03:00:00","date_gmt":"2020-01-27T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2020\/01\/27\/legislatura-convocatoria-a-audiencias-publicas\/"},"modified":"2020-01-27T03:00:00","modified_gmt":"2020-01-27T06:00:00","slug":"legislatura-convocatoria-a-audiencias-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2020\/01\/27\/legislatura-convocatoria-a-audiencias-publicas\/","title":{"rendered":"Legislatura: Convocatoria a audiencias p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p>El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Diego Santilli, convoca a las siguientes Audiencias P\u00fablicas: Para el 18 de marzo de 2020. En la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. A las 11.horas. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relaci\u00f3n a la Ley inicial publicada en el BOCBA N\u00b0 5770 del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 2858-D-2019 por la cual:. Art\u00edculo 1\u00ba.- Modif\u00edcase el Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 3376, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma: \u00abArt\u00edculo 1\u00b0.- Ot\u00f3rgase al Club Atl\u00e9tico Nueva Chicago, el permiso de uso a t\u00edtulo precario y gratuito por el t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os del predio de dominio de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires identificado como Pol\u00edgono N\u00b0 1, conforme detalle de Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente. Cumplido el plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, exti\u00e9ndase por diez (10) a\u00f1os el plazo del permiso de uso a t\u00edtulo precario y gratuito otorgado al Club Atl\u00e9tico Nueva Chicago.\u00bb Art. 2\u00b0.- Incorp\u00f3rase como Anexo I de la Ley 3376 el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N\u00b05770 del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 2858-D-2019).<\/p>\n<p>La Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: ser\u00e1 el 17 de febrero de 2020. Y el Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: el 13 de marzo\u00a0 de 2020 a las 11:00.horas. <br \/>Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relaci\u00f3n a la Ley inicial publicada en el BOCBA N\u00b0 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2957-J-2019 por la cual: Art\u00edculo 1\u00ba.- Ratif\u00edcase el Acuerdo suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado, as\u00ed como sus Adendas modificatorias y Convenio Espec\u00edfico, los que forman parte integrante de la presente como Anexos I, II, III y IV. Art 2\u00b0.- Autor\u00edzase al Poder Ejecutivo a explotar los espacios a determinar dentro del inmueble emplazado en Avenida Leandro N. Alem N\u00b0 852, por si o a trav\u00e9s de terceros por el t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA N\u00b05775 del\u00a0 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2957-J-2019). La Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: es el 17 de marzo del 2020. Y el Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 13\/03\/2020 a las 11:30.horas.<\/p>\n<p>Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relaci\u00f3n a la Ley inicial publicada en el BOCBA N\u00b0 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2924-J-2019 por la cual:. Art\u00edculo 1\u00ba.- Desaf\u00e9ctanse del dominio p\u00fablico, decl\u00e1ranse innecesarios para la gesti\u00f3n del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y autor\u00edzase la disposici\u00f3n conforme los mecanismos legales vigentes de los inmuebles individualizados en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, o aquellos que surgiesen de su eventual redistribuci\u00f3n, fraccionamiento o unificaci\u00f3n parcelaria, siempre que su nueva identificaci\u00f3n catastral respete la pisada de aquellos previstos en el mencionado Anexo I. Art. 2\u00ba.- El producido de la disposici\u00f3n de los bienes inmuebles detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley ser\u00e1 destinado al desarrollo de obras de infraestructura, salud, educaci\u00f3n, seguridad, vivienda, transporte p\u00fablico, movilidad sustentable, ampliaci\u00f3n de la red de subterr\u00e1neos, proyectos de inversi\u00f3n y cultura, no pudiendo ser utilizados para el financiamiento de gastos corrientes. Art. 3\u00b0.- El Poder Ejecutivo determinar\u00e1 las formas de pago y financiamiento, con intereses en condiciones de mercado, con relaci\u00f3n a la disposici\u00f3n de los inmuebles individualizados en el<\/p>\n<p>Anexo I de la presente Ley. Art. 4\u00b0.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la presente Ley se otorgar\u00e1n por ante la Direcci\u00f3n General Escriban\u00eda General del Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Art. 5\u00b0.- Los gastos generados para la escrituraci\u00f3n de la transferencia de dominio ser\u00e1n a cargo de los adquirentes. ( Listado de inmuebles: Av. C\u00f3rdoba N\u00b0 1738\/44\/50; Curapalig\u00fce N\u00b0 525; Miller N\u00b0 2751; Ruy D\u00edaz de Guzm\u00e1n N\u00b0 171\/173 ; Nicaragua N\u00b0 6054\/6058; Av. San Juan N\u00b0 250\/270 esq. Balcarce N\u00b0 1234, U.F. 2 ; Av. Santa Fe N\u00b0 4358\/4364; Azul N\u00b0 593 esq. Tandil N\u00b0 3409, U.F. 2; Timoteo Gordillo N\u00b0 2212; M\u00e9xico N\u00b0 1392, Unidades Funcionales 1, 2 , 3, 4, 5, 6, 7, 8 ,9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; Cochabamba N\u00b0 2616\/2618 y Riglos N\u00b0 984, UF 4.) (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA N\u00b05775 del\u00a0 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2924-J-2019). La Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: es el 17 de febrero 2020. Y el\u00a0 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 13\/03\/2020 a las 12.horas<\/p>\n<p>La Inscripci\u00f3n de Participantes: Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n iniciar la inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web: <a href=\"http:\/\/www.legislatura.gov.ar\">www.legislatura.gov.ar<\/a> o bien, personalmente en la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sita en la calle Per\u00fa 160, Piso 1\u00b0, Of. 110. Para finalizar dicho tr\u00e1mite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el d\u00eda de la Audiencia P\u00fablica. Las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n hacerlo \u00fanicamente a trav\u00e9s de sus representantes legales acreditando personer\u00eda jur\u00eddica en dicha Direcci\u00f3n General. Horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico: lunes a viernes de 11 a 17. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail <a href=\"mailto:dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar\">dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar<\/a>. Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12\u00b0 de la Ley N\u00ba 6.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Diego Santilli, convoca a las siguientes Audiencias P\u00fablicas: Para el 18 de marzo de 2020. En la Legislatura de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. A las 11.horas. 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