{"id":7781,"date":"2017-11-08T03:00:00","date_gmt":"2017-11-08T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2017\/11\/08\/anticipo-sobre-la-cuenca-matanza-riachuelo\/"},"modified":"2017-11-08T03:00:00","modified_gmt":"2017-11-08T06:00:00","slug":"anticipo-sobre-la-cuenca-matanza-riachuelo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2017\/11\/08\/anticipo-sobre-la-cuenca-matanza-riachuelo\/","title":{"rendered":"Anticipo: Sobre la Cuenca Matanza-Riachuelo"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\nSobre las acciones realizadas por el Poder Ejecutivo porte\u00f1o en el territorio de la cuenca correspondiente a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires hoy mi\u00e9rcoles a partir de las 13 informar\u00e1 el titular de la &quot;Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza &#8211; Riachuelo&quot;, ing. Alberto T\u00e9rmine. El encuentro se efectuar\u00e1 en el Sal\u00f3n Intersecretar\u00edas-Presidente Alfons\u00edn de la sede parlamentaria en el marco de una reuni\u00f3n p\u00fablica especial convocada por la Comisi\u00f3n legislativa de Ambiente, que preside la diputada Mar\u00eda In\u00e9s Gorbea (SUMA+) para cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0 3947 &#8211; &quot;Emergencia Social, Urban\u00edstica, Ambiental y Sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo&quot; y sus modificatorias. La normativa declara hasta el a\u00f1o 2019 la emergencia social, urban\u00edstica, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a los fines de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 41\u00b0 y 75\u00b0, Inc. 22 de la Constituci\u00f3n Nacional y art\u00edculos 26\u00b0, 27\u00b0, 28\u00b0 y 31\u00b0 de la Constituci\u00f3n local.<br \/>\nAdem\u00e1s, establece que una vez al a\u00f1o la Comisi\u00f3n de Ambiente celebrar\u00e1 una Reuni\u00f3n P\u00fablica Especial en la Legislatura, a la cual los representantes del Poder Ejecutivo concurrir\u00e1n a fin de informar sobre las acciones realizadas con relaci\u00f3n a cantidad de habitantes relocalizados provenientes de los asentamientos existentes en el camino de sirga y de los a\u00fan no relocalizados; sobre el total de empresas y establecimientos industriales empadronados, se\u00f1alar cu\u00e1ntos fueron declarados agentes contaminantes susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, cu\u00e1ntos est\u00e1n en proceso de reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica y cu\u00e1l es el n\u00famero de establecimientos que finalizaron sus planes de reconversi\u00f3n. Asimismo, se deber\u00e1 informar sobre cu\u00e1les fueron los incentivos econ\u00f3micos y la financiaci\u00f3n otorgada a los efectos de su reconversi\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se brindar\u00e1n especificaciones respecto al estado financiero de los cr\u00e9ditos otorgados por convenios con organismos multilaterales de cr\u00e9dito y las sumas desembolsadas. Se deber\u00e1 presentar un informe detallando las obras que se ejecutaron, o en estado de ejecuci\u00f3n, financiadas por dichos cr\u00e9ditos. Incluso la asignaci\u00f3n presupuestaria imputada para las actividades de ACUMAR en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la Cuenca en la Ciudad y el grado de ejecuci\u00f3n de las mismas. La reuni\u00f3n especial versar\u00e1 sobre el estado de situaci\u00f3n del sistema de salud y de las acciones desarrolladas incluyendo los datos, de acuerdo al registro espec\u00edfico, de la asistencia y atenci\u00f3n m\u00e9dica brindada por afecciones relacionadas con el impacto contaminante de la Cuenca y sobre las estrategias de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud implementadas e informaci\u00f3n referida al funcionamiento de los Centros de Salud Ambiental y al Nodo de vigilancia epidemiol\u00f3gica.<br \/>\nFinalmente, se deber\u00e1 informar el grado de cumplimiento y ejecuci\u00f3n de las obligaciones dispuestas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la ley por el cual el Poder Ejecutivo y, cuando corresponda, en forma coordinada con la ACuMaR, deber\u00e1: realizar el censo habitacional de las familias residentes en el camino de sirga del Riachuelo correspondiente a la Ciudad identific\u00e1ndose claramente las caracter\u00edsticas ambientales y socioecon\u00f3micas; arbitrar los medios necesarios para relocalizar a todas las familias que vivan en villas y asentamientos precarios sobre el mencionado camino, asegurando la informaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las familias involucradas. Y si se realizaron todas las acciones tendientes a lograr la liberaci\u00f3n del camino de sirga para su uso p\u00fablico.<br \/>\nPor otra parte, se comunicar\u00e1 el desarrollo del Plan de saneamiento integral en villas y asentamientos precarios; sobre si se brinda una inmediata y adecuada asistencia y atenci\u00f3n m\u00e9dica integral de la poblaci\u00f3n afectada, garantizando el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problem\u00e1tica. Adem\u00e1s, si se efect\u00faan estrategias de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud dado que la ley obliga a formar \u201cCentros de Salud Ambiental\u201c, garantizando una infraestructura apropiada y la participaci\u00f3n de profesionales expertos en la materia.<br \/>\nLa normativa vigente obliga a llevar un registro espec\u00edfico que comprenda todas las consultas o atenciones m\u00e9dicas relacionadas con la problem\u00e1tica socio-ambiental. Y dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia y las caracter\u00edsticas o patolog\u00edas de las afecciones atendidas. El art\u00edculo 4\u00b0 dispone realizar el empadronamiento de las empresas y establecimientos, detallando el domicilio, la actividad, modo de producci\u00f3n, cantidad de empleados, forma de tratamiento y eliminaci\u00f3n de los residuos. Realizar estudios en el agua, suelo y aire con el objeto de determinar el cumplimiento de los l\u00edmites establecidos por la normativa vigente y tomar medidas preventivas y correctivas.<br \/>\nTambi\u00e9n obliga a arbitrar las medidas necesarias para garantizar la recolecci\u00f3n de los residuos domiciliarios de acuerdo con lo normado en la Ley 1.854. Por otra parte, a desarrollar campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n y de prevenci\u00f3n de enfermedades relacionadas con la problem\u00e1tica socio-ambiental, en consonancia con esa normativa. Y a proponer, conforme los lineamientos de la Ley 2.930 &#8211; Plan Urbano Ambiental y la Ley 449, la formulaci\u00f3n de planes y\/o programas de recuperaci\u00f3n y desarrollo urbano espec\u00edficos para el \u00e1rea de la Cuenca Matanza-Riachuelo tendientes a mejorar las condiciones urbano-ambientales.<br \/>\nfoto fachda legislautra<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Sobre las acciones realizadas por el Poder Ejecutivo porte\u00f1o en el territorio de la cuenca correspondiente a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires hoy mi\u00e9rcoles a partir de las 13 informar\u00e1 el titular de la &quot;Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza &#8211; Riachuelo&quot;, ing. Alberto T\u00e9rmine. 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