{"id":7803,"date":"2017-11-07T03:00:00","date_gmt":"2017-11-07T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2017\/11\/07\/debate-por-la-imputabilidad-de-los-menores\/"},"modified":"2017-11-07T03:00:00","modified_gmt":"2017-11-07T06:00:00","slug":"debate-por-la-imputabilidad-de-los-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2017\/11\/07\/debate-por-la-imputabilidad-de-los-menores\/","title":{"rendered":"Debate por la imputabilidad de los menores"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\nEl Frente de 1Pais present\u00f3 ayer un proyecto de ley para un Nuevo R\u00e9gimen Integral de Responsabilidad Penal Juvenil. La iniciativa busca exigir la responsabilidad de j\u00f3venes mayores de 14 a\u00f1os y menores de 18 a\u00f1os por la comisi\u00f3n de hechos tipificados como delitos en el C\u00f3digo Penal. La ley es de orden p\u00fablico y ser\u00e1 aplicable en todo el territorio nacional. Seg\u00fan el proyecto &quot;los j\u00f3venes de 14 a\u00f1os de edad o m\u00e1s, que no hayan cumplido 18 a\u00f1os, ser\u00e1n punibles de todos los delitos de acci\u00f3n p\u00fablica reprimidos con penas privativas de la libertad. Los j\u00f3venes a los que se aplique la presente Ley gozar\u00e1n de todas las garant\u00edas previstas en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protecci\u00f3n de menores contenidas en los Tratados ratificados por la Naci\u00f3n Argentina.<br \/>\nEl proceso penal juvenil tendr\u00e1 como objetivo establecer la existencia del delito, determinar qui\u00e9n es su autor, determinador o part\u00edcipe y ordenar la aplicaci\u00f3n de las medidas que correspondan. Asimismo, buscar\u00e1 el amparo de la v\u00edctima y la protecci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica El proceso penal es acusatorio y regir\u00e1n en lo pertinente las disposiciones del C\u00f3digo de Procesal Penal de la Naci\u00f3n. Las audiencias y vistas de causa ser\u00e1n orales bajo pena de nulidad y se practicar\u00e1n con la presencia obligatoria de todas las partes. La v\u00edctima deber\u00e1 ser notificada de las audiencias. Los j\u00f3venes tienen derecho a ser o\u00eddos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que \u00e9stas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicof\u00edsico. El Juez interviniente garantizar\u00e1 debidamente el ejercicio de este derecho.<br \/>\nSeg\u00fan el proyecto presentados por los diputados Graciela Cama\u00f1o y Sergio Massa, &quot;todo proceso que tramite ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado y queda prohibida la difusi\u00f3n period\u00edstica de la identidad de los\u00a0 Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiaci\u00f3n, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su identificaci\u00f3n. El Ministerio Fiscal velar\u00e1 en todo momento por la protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y de los perjudicados por las infracciones cometidas por los j\u00f3venes. De manera inmediata se les instruir\u00e1 de las medidas de asistencia a las v\u00edctimas que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n vigente. En consonancia con la legislaci\u00f3n de Chile, Colombia, Paraguay, Per\u00fa, Bolivia y Venezuela se fija un r\u00e9gimen de responsabilidad penal juvenil a partir de los 14 a\u00f1os de edad.\u00a0Dos ejes principales motivan el nuevo ordenamiento presentado por Cama\u00f1o y Massa<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de la edad a partir de la cual un joven comprende que su accionar es disvaliosos. Cu\u00e1l es la bater\u00eda de respuestas integrales que el Estado debe desplegar cuando el joven entra en conflicto con la ley penal.Junto a la protecci\u00f3n integral de los derechos del joven, tambi\u00e9n se establece como fin del proceso \u201cel amparo de la v\u00edctima y la protecci\u00f3n de la sociedad\u201d. Se responsabiliza a padres y\/o tutores por los hechos cometidos por los j\u00f3venes con multas de hasta 10 millones de pesos. Tambi\u00e9n se establece una bater\u00eda integral de respuestas para los j\u00f3venes que entran en conflicto con la ley penal:\u00a0Restaurativas: prestaciones en Beneficio a la Comunidad y reparaci\u00f3n a la v\u00edctima por el da\u00f1o causado. Educativas: obligaci\u00f3n de asistir con regularidad al centro educacional correspondiente si el joven est\u00e1 en edad de escolarizaci\u00f3n obligatoria.<br \/>\nFormativas: obligaci\u00f3n de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educaci\u00f3n sexual, de educaci\u00f3n vial u otros similares. Restrictivas de derechos: prohibici\u00f3n de acudir a determinados lugares, establecimientos o espect\u00e1culos, prohibici\u00f3n de ausentarse del lugar de residencia sin autorizaci\u00f3n y la de aproximarse o comunicarse con la v\u00edctima o con sus familiares o las personas que determine el Juez. Terap\u00e9uticas: la obligaci\u00f3n de someterse y asistir a un r\u00e9gimen adecuado para el tratamiento de su afectaci\u00f3n o alteraci\u00f3n ps\u00edquica, adicci\u00f3n al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, drogas t\u00f3xicas, sustancias psicotr\u00f3picas o similares. Pueden ser ambulatorias o bajo el r\u00e9gimen de internamiento en centro especializado.<br \/>\nInternamiento en centro especializado: seg\u00fan la gravedad del hecho la modalidad del mismo, las necesidades de tratamiento que requiera el joven o la salvaguarda de la sociedad y la v\u00edctima se establecen dos modalidades.Internamiento en r\u00e9gimen cerrado: el joven sometido a esta medida residir\u00e1 en el centro y desarrollar\u00e1 obligatoriamente en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de esparcimiento. Esta medida se aplicar\u00e1 en los casos graves como: homicidio, violaci\u00f3n, secuestro, robo con armas, entre otros. Internamiento en r\u00e9gimen abierto: los j\u00f3venes sometidos a esta medida residir\u00e1n en el centro, pero podr\u00e1n realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de esparcimiento establecidas en el programa individualizado de ejecuci\u00f3n de la medida.<br \/>\nSeguimiento y Control post internaci\u00f3n de hasta 2 a\u00f1os de duraci\u00f3n para los j\u00f3venes encontrados responsables. Se remite a los delitos y al monto de las penas establecidas para los adultos, a los efectos de determinar las respuestas integrales previstas en el nuevo r\u00e9gimen. Reincidencia: Se conservan los antecedentes juveniles al alcanzarse la mayor\u00eda de edad, a los efectos de la reincidencia. Internamiento preventivo durante el proceso de hasta 2 a\u00f1os para el caso de delitos con pena prevista mayor a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Se establece la figura del arrepentido con la posibilidad de que el fiscal no construya acusaci\u00f3n o reduzca su pretensi\u00f3n a cambio de informaci\u00f3n eficaz que permita desbaratar bandas o revelar delitos gravosos en los que el joven ha participado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 El Frente de 1Pais present\u00f3 ayer un proyecto de ley para un Nuevo R\u00e9gimen Integral de Responsabilidad Penal Juvenil. La iniciativa busca exigir la responsabilidad de j\u00f3venes mayores de 14 a\u00f1os y menores de 18 a\u00f1os por la comisi\u00f3n de hechos tipificados como delitos en el C\u00f3digo Penal. La ley es de orden p\u00fablico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7804,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[12,34],"tags":[],"class_list":["post-7803","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacion","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7803"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7803\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7804"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}