{"id":8102,"date":"2017-04-17T03:00:00","date_gmt":"2017-04-17T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2017\/04\/17\/cambiadores-para-bebes-en-banos-de-hombres\/"},"modified":"2017-04-17T03:00:00","modified_gmt":"2017-04-17T06:00:00","slug":"cambiadores-para-bebes-en-banos-de-hombres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2017\/04\/17\/cambiadores-para-bebes-en-banos-de-hombres\/","title":{"rendered":"Cambiadores para beb\u00e9s en ba\u00f1os de hombres"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\nUna Audiencia P\u00fablica abord\u00f3 modificar la disposici\u00f3n del equipamiento de los ba\u00f1os p\u00fablicos en comercios y restaurantes de la Ciudad de Buenos Aires con el prop\u00f3sito que el cambio de pa\u00f1ales no sea una exclusiva tarea femenina. Actualmente s\u00f3lo en los locales incluidos en el inciso i) del art\u00edculo 4.8.2.3., Secci\u00f3n 4 del \u201cDel Proyecto de las Obras\u201d del C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n, se procuran ba\u00f1os exclusivos para menores de 10 a\u00f1os a los que pueden acceder sus padres o tutores, cualquiera sea su sexo, incluyendo un cambiador de beb\u00e9s. Pero se limita a los locales comerciales de afluencia masiva, entre ellos tambi\u00e9n los de representaciones y exhibiciones, que tengan un \u00e1rea igual o superior a los 2000 m2. Por lo que, los que no cuentan con tal ba\u00f1o exclusivo, optan por colocar un cambiador \u00fanicamente en los ba\u00f1os femeninos.<br \/>\nLa ley que el 15 de diciembre alcanz\u00f3 la aprobaci\u00f3n inicial y fue considerada esta tarde, pretende que todo local comercial abocado al p\u00fablico familiar tenga la obligaci\u00f3n de contar con cambiadores de beb\u00e9s no solamente en el ba\u00f1o de mujeres sino tambi\u00e9n en el de hombres, o en su defecto destine un \u00e1rea diferente para este fin a la que puedan acceder los padres y tutores sin importar su sexo. La medida persigue ampliar los derechos de todas las familias independientemente de su conformaci\u00f3n y circunstancias, protegiendo al beb\u00e9 y\/o ni\u00f1o como sujeto de derechos para que pueda disponer de un cambiador para su uso, equiparando su condici\u00f3n a los servicios de salubridad comunes o especiales destinados a discapacitados y personas en situaciones discapacitantes.<br \/>\nLos participantes apoyaron la modificaci\u00f3n del inciso i del art\u00edculo 4.8.2.3. &quot;Servicios m\u00ednimos de salubridad en locales o edificios p\u00fablicos, comerciales e industriales&quot;, de la Secci\u00f3n 4 &quot;Del Proyecto de las Obras&quot; del C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n. La norma que surgi\u00f3 a partir de un despacho de la Comisi\u00f3n de Planeamiento Urbano basado en una iniciativa impulsada por el diputado Hern\u00e1n Abel Rossi (SUMA+), establece que &quot;Los Locales Comerciales de Afluencia Masiva, as\u00ed como los Locales de Representaciones y Exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 m2 contar\u00e1n al menos con un sanitario de uso exclusivo para ni\u00f1os\/as menores de 10 a\u00f1os de edad por cada nivel de acceso p\u00fablico. Dicho ba\u00f1o ser\u00e1 para uso exclusivo de menores de diez a\u00f1os de edad, solos o en compa\u00f1\u00eda de sus padres o del adulto responsable de su cuidado&quot;.<br \/>\nAdem\u00e1s, el local sanitario contar\u00e1 con las siguientes caracter\u00edsticas: Por una lado &quot;el ba\u00f1o exclusivo para menores de 10 a\u00f1os de edad ser\u00e1 individual, con acceso directo desde una circulaci\u00f3n y\/o espacio p\u00fablico, se\u00f1alizado de modo de permitir su r\u00e1pida accesibilidad. Las dimensiones ser\u00e1n las siguientes: \u00c1rea m\u00ednima: 2,00 m2; Lado m\u00ednimo: 1,20 m. Contar\u00e1 con puerta de ancho libre 0,90 m., jambas cortas, sin cerraduras, sensor electr\u00f3nico infrarrojo (o de tecnolog\u00eda similar) que indique en un lateral de la puerta del lado externo el estado de ocupaci\u00f3n &quot;Libre\/Ocupado&quot; en forma autom\u00e1tica. Contar\u00e1 con un (1) lavatorio, ambos artefactos de tama\u00f1o y ubicaci\u00f3n adecuada al uso de menores; as\u00ed como con (1) lavatorio para adultos y con (1) cambiador para beb\u00e9s&quot;.<br \/>\nY por otra parte; &quot;en el ingreso al ba\u00f1o exclusivo para menores de 10 a\u00f1os de edad se colocar\u00e1 un cartel con tipograf\u00eda de tama\u00f1o de letra no inferior a 50 mm con la indicaci\u00f3n de Prohibido su ingreso por personas mayores de 10 a\u00f1os de edad, a excepci\u00f3n que sean padres, responsables o tutores acompa\u00f1antes de un menor. Su ingreso indebido ser\u00e1 sancionado&quot;. Una cl\u00e1usula transitoria establece que la ley regir\u00e1 para los locales comerciales e industriales que sean construidos a partir de la entrada en vigencia de la misma. En el caso de los edificios p\u00fablicos, \u00e9stos deber\u00e1n cumplirla dentro de los ciento ochenta d\u00edas desde su puesta en vigencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Una Audiencia P\u00fablica abord\u00f3 modificar la disposici\u00f3n del equipamiento de los ba\u00f1os p\u00fablicos en comercios y restaurantes de la Ciudad de Buenos Aires con el prop\u00f3sito que el cambio de pa\u00f1ales no sea una exclusiva tarea femenina. 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