{"id":8430,"date":"2017-05-24T03:00:00","date_gmt":"2017-05-24T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2017\/05\/24\/creacion-de-registro-de-barrios-populares\/"},"modified":"2017-05-24T03:00:00","modified_gmt":"2017-05-24T06:00:00","slug":"creacion-de-registro-de-barrios-populares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2017\/05\/24\/creacion-de-registro-de-barrios-populares\/","title":{"rendered":"Creaci\u00f3n de registro de barrios populares"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\nEl 22 de mayo de 2017 el Presidente Mauricio Macri dict\u00f3 el Decreto N\u00b0 358\/2017[1] que formaliz\u00f3 legalmente un trabajo que desde hace meses se viene realizando a nivel nacional desde la Jefatura de Gabinete de Ministros con organizaciones sociales[2]: Un relevamiento nacional de barrios populares y de sus habitantes. CONTENIDO DEL DECRETO El Decreto crea el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integraci\u00f3n Urbana (RENABAP) que constituir\u00e1 la base de las pol\u00edticas tendientes a la regularizaci\u00f3n dominial, a llevarse a cabo mediante la implementaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 23.967[3]. La administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n del Registro qued\u00f3 en mano de la Agencia de Administraci\u00f3n de Bienes del Estado[4] (AABE). La AABE ser\u00e1 el organismo responsable de emitir un Certificado de Vivienda Familiar, para ser entregado por la ANSES a los Responsables de Vivienda incluidos en el (RENABAP). El decreto estableci\u00f3 que el instrumento se considerar\u00e1 un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexi\u00f3n de servicios tal como agua corriente, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas y cloacas; solicitar CUIT, realizar peticiones ante los organismos p\u00fablicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas.\u201d<br \/>\nLa Ley N\u00b0 23.967, de los noventa, estableci\u00f3 la transferencia de las tierras del Estado Nacional, sus empresas y entes descentralizados, ocupadas por viviendas permanentes, a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, para su posterior venta a los actuales ocupantes o incorporaci\u00f3n a los planes de vivienda social, para familias de recursos insuficientes. Se anuncia que el Registro inicia un proceso orientado a la regularizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica de los habitantes de los Barrios Populares con el suelo que ocupan. CONCLUSIONES Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad celebramos el dictado del Decreto N\u00b0 358\/2017 y manifestamos el enorme reconocimiento a la fuerza y convicci\u00f3n de las organizaciones (CTEP \u2013 TECHO \u2013 Barrios de Pie \u2013 CCC) que lograron esta pol\u00edtica p\u00fablica e hicieron posible la ejecuci\u00f3n del relevamiento. 1. Destacamos que el Registro y esta pol\u00edtica se anuncia fundada en el paradigma de los derechos humanos y que la vivienda sea reconocida como un derecho humano[5]. 2. Se reconoce que los procesos de integraci\u00f3n urbana (re-urbanizaci\u00f3n) son necesarios para el ejercicio pleno de los derechos sociales, culturales, econ\u00f3micos y ambientales, consagrados por la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL[6]. 3. Se declara que la integraci\u00f3n social y urbana no implica \u00fanicamente la entrega de t\u00edtulos de propiedad sino que debe contemplar otras dimensiones que permitan igualar los barrios populares al resto de los barrios de la ciudad en condiciones de habitabilidad, en acceso a los servicios p\u00fablicos, en equipamiento urbano, etc.[7] 4. Este decreto viene a operativizar la Ley N\u00b0 23.967 que fue aprobada hace m\u00e1s de 25 a\u00f1os. Esto demuestra la ausencia de pol\u00edticas serias para evitar el incremento de villas y de la poblaci\u00f3n que vive en ellas en todos estos a\u00f1os. 5. Esperamos que a futuro este programa no quede \u00fanicamente en la entrega de Certificados de Vivienda Familiar sino que sea el inicio de una pol\u00edtica participativa de procesos de integraci\u00f3n social y urbana en cada uno de los Barrios Populares. 6. La visibilidad y reconocimiento estatal de los Barrios Populares requiere que se adopten pol\u00edticas inmediatas para afrontar las emergencias actuales (sanitarias, servicios p\u00fablicos, etc.) 7. Se cre\u00f3 la Mesa Nacional de Coordinaci\u00f3n para Barrios Populares integrada por representantes de los organismos nacionales competentes. Se establece que esta Mesa debe coordinar pol\u00edticas participativas y la colaboraci\u00f3n de asociaciones y organizaciones sociales.<br \/>\nConstituye una deficiencia democr\u00e1tica no haber establecido en el mismo decreto de creaci\u00f3n de la Mesa las instancias participativas para que las pol\u00edticas de integraci\u00f3n social y urbana sean pensadas y ejecutadas con las organizaciones sociales y los habitantes de los Barrios Populares. Esperamos que este espacio participativo sea creado prontamente. 8. La regularizaci\u00f3n dominial (o mejor dicho la regularizaci\u00f3n de la posesi\u00f3n del suelo) debe contemplar pol\u00edticas de regulaci\u00f3n del mercado inmobiliario para evitar consecuencias negativas de los procesos de integraci\u00f3n urbana como son la gentrificaci\u00f3n, la transformaci\u00f3n del suelo social en suelo especulativo, la captaci\u00f3n de la plusval\u00eda generada \u00fanicamente por los propietarios aleda\u00f1os.<br \/>\n\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 El 22 de mayo de 2017 el Presidente Mauricio Macri dict\u00f3 el Decreto N\u00b0 358\/2017[1] que formaliz\u00f3 legalmente un trabajo que desde hace meses se viene realizando a nivel nacional desde la Jefatura de Gabinete de Ministros con organizaciones sociales[2]: Un relevamiento nacional de barrios populares y de sus habitantes. 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