{"id":8530,"date":"2017-05-16T13:25:59","date_gmt":"2017-05-16T16:25:59","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2017\/05\/16\/proteccion-de-personas-en-situacion-de-calle\/"},"modified":"2017-05-16T13:25:59","modified_gmt":"2017-05-16T16:25:59","slug":"proteccion-de-personas-en-situacion-de-calle","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2017\/05\/16\/proteccion-de-personas-en-situacion-de-calle\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de calle"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\nLuego del conflicto de la ocupaci\u00f3n del Parque Indoamericano, la Legislatura porte\u00f1a, a fin de mostrar que trabaja para atender la crisis habitacional, actu\u00f3 de forma reactiva y aprob\u00f3 la Ley N\u00b0 3.706[1] de Protecci\u00f3n y Garant\u00eda Integral de los Derechos de las Personas en Situaci\u00f3n de Calle y en Riesgo a la Situaci\u00f3n de Calle.Esta ley que fue impulsada desde organizaciones sociales como Proyecto 7, tiene cuatro puntos sobresalientes: 1. Definici\u00f3n amplia de los sujetos de derecho de la Ley N\u00b0 3.706: No s\u00f3lo alcanza a las personas que se encuentran efectivamente en situaci\u00f3n de calle. Tambi\u00e9n incorpora a las personas que se encuentran en riesgo de quedar en situaci\u00f3n de calle, como por ejemplo, personas con sentencia de desalojo, o que habiten en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones de hacinamiento. 2. Obligaci\u00f3n de establecer pol\u00edticas integrales: El art. 4 dispone que se deben remover los obst\u00e1culos que impiden a las personas en situaci\u00f3n de calle la plena garant\u00eda y protecci\u00f3n de sus derechos, as\u00ed como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. Tambi\u00e9n se establece que el GCBA debe formular e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de salud, educaci\u00f3n, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaboradas y coordinadas intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado. 3. Derecho a una soluci\u00f3n habitacional definitiva no transitoria: El art. 2, inciso a, establece que a\u00fan cuando las personas y familias utilicen la red de alojamiento del GCBA deben ser considerados como en situaci\u00f3n de calle. Es decir, los paradores no son una soluci\u00f3n habitacional adecuada. La Ley N\u00b0 3.706 obliga al GCBA a implementar pol\u00edticas para garantizar el derecho a la vivienda a fin de lograr el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. De aqu\u00ed surge que el GCBA est\u00e1 obligado a crear una pol\u00edtica de acceso a soluciones habitacionales definitivas a las personas en situaci\u00f3n de calle que no pueden ser ni parciales ni transitorias. 4. Relevamiento anual: El art. 4, inciso k, obliga al GCBA a realizar un relevamiento anual de las personas en situaci\u00f3n de calle o en riesgo a la situaci\u00f3n de calle.Cada una de estas obligaciones no han sido cumplidas por parte del GCBA. 1. En relaci\u00f3n a las POL\u00cdTICAS INTEGRALES. No existe un \u00e1rea del gobierno que coordine y atienda en forma integral cada uno de los derechos y necesidades de las personas en situaci\u00f3n de calle. Los programas de alimentaci\u00f3n, los de salud, los de vivienda, los de trabajo, etc., se piensan y se ejecutan en forma descoordinada en relaci\u00f3n a la complejidad para garantizar los derechos de las personas en situaci\u00f3n de calle. 2. EL GCBA NO CUENTA actualmente con una pol\u00edtica que brinde una SOLUCI\u00d3N HABITACIONAL DEFINITIVA (o permanente) a las personas en situaci\u00f3n de calle.\u00a0 En la sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa &quot;Q. C., S. Y. c\/ Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires s\/ amparo\u201d, en el a\u00f1o 2012, ya reconoci\u00f3 que el GCBA no ten\u00eda una pol\u00edtica para garantizar una soluci\u00f3n habitacional definitiva, no transitoria ni parcial. Esta situaci\u00f3n contin\u00faa en el presente. La principal pol\u00edtica del gobierno en relaci\u00f3n a la vivienda para personas en situaci\u00f3n de la calle es la entrega de subsidios habitacionales por 10 meses. Luego de dicho plazo, sin importar la condici\u00f3n real de las familias, finaliza el subsidio dejando a las familias nuevamente en situaci\u00f3n de calle. Esto ha generado una extrema judicializaci\u00f3n de este programa cuestionando la constitucionalidad y la legalidad de lo transitorio del subsidio. En el a\u00f1o 2011, en la audiencia p\u00fablica convocada por la Corte Suprema en la referida causa judicial, Mar\u00eda Eugenia Vidal en representaci\u00f3n del GCBA inform\u00f3 que hab\u00eda alrededor de 4.500 beneficiarios activos cobrando el subsidio habitacional. De dicha cantidad, 1.800 eran en virtud de sentencias judiciales.\u00a0 En el a\u00f1o 2015, en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la ciudad exist\u00edan 4.157 amparos iniciados para extender el plazo del subsidio. De dicho n\u00famero, en 3.532 causas los actores hab\u00eda cobrado en los \u00faltimos tres (3) meses (causas activas). La falta de una soluci\u00f3n habitacional definitiva (o permanente) ha llevado a que el fuero CAyT y la Defensa P\u00fablica est\u00e9n saturados de miles de demandas con un similar objeto. El propio GCBA utiliza la v\u00eda judicial como una forma de filtro de beneficiarios al exigirle la presentaci\u00f3n del amparo como si fuese un requisito administrativo m\u00e1s para la extensi\u00f3n del plazo del beneficio. Evidentemente este tr\u00e1mite institucional no resulta f\u00e1cilmente alcanzable para estas familias. 3. El relevamiento anual tampoco cumple con lo establecido en la ley N\u00b0 3.706. El relevamiento que realiza el GCBA no constituye un relevamiento exhaustivo en toda la ciudad sino meramente un relevamiento realizado en algunos sectores durante un s\u00f3lo d\u00eda al a\u00f1o. No releva a las personas que se encuentran en riesgo a quedar en situaci\u00f3n de calle como lo estipula la ley. Tampoco releva a las personas que se encuentran viviendo en alojamientos o paradores de la ciudad ni a los\/las ni\u00f1os\/ni\u00f1as que est\u00e1n en la calle. Estas deficiencias fueron detectadas por la justicia en la causa caratulada \u201cDONDA PEREZ VICTORIA y otros CONTRA GCBA SOBRE AMPARO\u201d. Expte. N\u00b0 A13385-2016\/0. En la sentencia de fecha 10 de agosto de 2016 se orden\u00f3 cumplir con el relevamiento anual de acuerdo a lo dispuesto en la ley N\u00b0 3.706. Ante el desinter\u00e9s del gobierno por averiguar el verdadero n\u00famero de personas en situaci\u00f3n de calle, decenas de organizaciones han coordinado la realizaci\u00f3n, del 8 al 15 de mayo, del &quot;Primer Censo Popular de Personas en Situaci\u00f3n de Calle de la Ciudad de Buenos Aires&quot; para visibilizar la verdadera envergadura de la emergencia habitacional y peticionar por el cabal cumplimiento de la ley N\u00b0 3.706. (Abajo el comunicado de las organizaciones.)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Luego del conflicto de la ocupaci\u00f3n del Parque Indoamericano, la Legislatura porte\u00f1a, a fin de mostrar que trabaja para atender la crisis habitacional, actu\u00f3 de forma reactiva y aprob\u00f3 la Ley N\u00b0 3.706[1] de Protecci\u00f3n y Garant\u00eda Integral de los Derechos de las Personas en Situaci\u00f3n de Calle y en Riesgo a la Situaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8531,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[12,34],"tags":[],"class_list":["post-8530","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacion","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8530"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8530\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8531"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}