{"id":9680,"date":"2017-11-27T03:00:00","date_gmt":"2017-11-27T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/vocesdebaires.com.ar\/wordpress\/index.php\/2017\/11\/27\/distintas-multas-aperturas-o-roturas-de-calles\/"},"modified":"2017-11-27T03:00:00","modified_gmt":"2017-11-27T06:00:00","slug":"distintas-multas-aperturas-o-roturas-de-calles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/2017\/11\/27\/distintas-multas-aperturas-o-roturas-de-calles\/","title":{"rendered":"Distintas multas: Aperturas o roturas de calles"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0<br \/>\nLa Legislatura porte\u00f1a sancion\u00f3 el pasado jueves dos leyes relacionadas: una que determina los requisitos y permisos para aperturas o roturas en la v\u00eda p\u00fablica y otra que modifica el R\u00e9gimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires por anomal\u00edas en esos trabajos, cierres defectuosos de reparaciones, incumplimiento de per\u00edmetros, profundidades, plazos o normas establecidas.La denominada &quot;Ley de aperturas y roturas de la v\u00eda p\u00fablica&quot; determina que la persona o empresa que realice esas obras &quot;tiene la obligaci\u00f3n de cerrarla y tiene a su cargo el costo del cierre, sin perjuicio de quien efectivamente lo ejecute&quot;. Y aclara que &quot;se entiende por v\u00eda p\u00fablica a toda vereda, callej\u00f3n, pasaje, calle, avenida, senda, plaza, parque o espacio de cualquier naturaleza afectado al dominio p\u00fablico&quot;.<br \/>\nTambi\u00e9n se dispuso la creaci\u00f3n del Registro de Personas Autorizadas para Aperturas en la V\u00eda P\u00fablica, los requisitos para la inscripci\u00f3n y las obligaciones a cumplir. Al respecto se vot\u00f3 un despacho conjunto de las comisiones de Protecci\u00f3n y Uso del Espacio P\u00fablico, de Justicia y de Obras y Servicios P\u00fablicos.En cuanto a la ley aprobada sobre la parte punitiva, no se trata de un aumento ni reducci\u00f3n de las multas sino de una readecuaci\u00f3n conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que sucesivas modificaciones a las normas generaron distorsiones o inequidades.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Justicia dictamin\u00f3 que correspond\u00eda &quot;establecer modificaciones en los montos m\u00e1ximos y m\u00ednimos de las sanciones para cada uno de los supuestos contemplados en varios art\u00edculos del Cap\u00edtulo I de la Secci\u00f3n 2\u00b0 del Libro II del Anexo A de la Ley N\u00b0 451, con el fin de lograr un mayor \u00edndice de cumplimiento y, a la vez, alcanzar un equilibrio arm\u00f3nico entre la conducta tipificada y la sanci\u00f3n que se impone al infractor estableciendo multas de manera m\u00e1s proporcionada, justa y equitativa&quot;.<br \/>\nEl despacho que se trat\u00f3 y vot\u00f3 tambi\u00e9n argumentaba que &quot;en la actualidad, la aplicaci\u00f3n y el cobro de las sanciones indicadas es pr\u00e1cticamente inexistente; uno de los principales motivos de esta situaci\u00f3n estriba en la falta de razonabilidad en los montos de las multas previstas&quot;. Hubo casos en que la acumulaci\u00f3n de multas y su actualizaci\u00f3n punitiva superaba la capacidad patrimonial de la empresa infractora, con lo cual los montos resultaban incobrables y se generaban causas judiciales de compleja resoluci\u00f3n.Tambi\u00e9n se tuvo en cuenta actualizar la legislaci\u00f3n en sus terminolog\u00edas acorde con el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial: por ejemplo, &quot;zanjas y pozos&quot; es reemplazado por &quot;aperturas y\/o roturas&quot;.En la Ciudad de Buenos Aires se realizan 15.000 aperturas por mes, la mayor\u00eda por parte de cinco grandes empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos.<br \/>\nAmbas leyes fueron debatidas en conjunto, al igual que un tercer proyecto espec\u00edficamente referido a las veredas, pero votadas por separado. Hablaron los presidentes de las Comisiones de Protecci\u00f3n y Uso del Espacio P\u00fablico, Maximiliano Sahonero (PRO), y de Justicia, Daniel Presti (PRO), y los legisladores Marcelo Ramal y Laura Marrone (FIT), Silvia Gottero (BP), Gustavo Vera (BC), Adri\u00e1n Camps (PSA), Marcelo Depierro (MC), Gabriel Fuks (CNM) y Carlos Tomada (FpV).El proyecto que regula las aperturas y roturas fue aprobado por 40 votos positivos, del PRO, sus aliados, el interbloque Evoluci\u00f3n, PSA y FR; y 15 votos negativos del resto de las bancadas. La norma sobre multas fue sancionada con 33 votos afirmativos del PRO, sus aliados y FR; 7 abstenciones del interbloque Evoluci\u00f3n y 15 votos en contra de los dem\u00e1s bloques.<br \/>\nPermisos y requisitos<br \/>\nSe dispuso que la autoridad de aplicaci\u00f3n (Ministerio de Ambiente y Espacio P\u00fablico) informar\u00e1 a las prestatarias de servicios p\u00fablicos y de telecomunicaciones el cronograma de las obras en la v\u00eda p\u00fablica para que esas empresas puedan realizar las aperturas o roturas. Cumplido dicho plazo y mientras se encuentre en vigencia la garant\u00eda de la obra, se les otorgar\u00e1n \u00fanicamente permisos de emergencia o de contingencia (emergencia es una situaci\u00f3n urgente o grave que afecta el servicio y contingencia es una situaci\u00f3n de mediana gravedad). Las empresas deber\u00e1n presentar sus planes de obra para la instalaci\u00f3n, el mantenimiento o ampliaci\u00f3n del tendido de redes del servicio que presten, en los plazos, formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nPara eso, se requerir\u00e1 de permisos especiales y la ejecuci\u00f3n de los trabajos aludidos deben realizarse a trav\u00e9s de un sujeto inscripto en el Registro. La autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 otorgar o rechazar el permiso o realizar las modificaciones que estime en cuanto a plazo, per\u00edmetro, volumetr\u00eda y\/o la ubicaci\u00f3n de la obra. La ley sancionada hoy establece tres tipos de permisos b\u00e1sicos: programados, de emergencia o de contingencia y determina medidas de seguridad en las obras. El solicitante de permiso de obra deber\u00e1 constituir una garant\u00eda o seguro a favor del Gobierno de la Ciudad y la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 establecer que en determinadas \u00e1reas geogr\u00e1ficas se contemplen condiciones y requisitos especiales.<br \/>\n&quot;En el caso de que la obra objeto del permiso involucre el tendido de redes existentes en la v\u00eda p\u00fablica, sean estas propiedad del solicitante o de terceros, constituye responsabilidad del solicitante la pertinente verificaci\u00f3n de los planos correspondientes al suelo y al subsuelo, as\u00ed como la de manifestar, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, las acciones que llevar\u00e1 a cabo para evitar la afectaci\u00f3n de redes que se hallen en el subsuelo. El GCABA &quot;no es responsable de los da\u00f1os que el solicitante ocasionare sobre la infraestructura y redes existentes en el subsuelo que sean propiedad de terceros&quot;.La autoridad de aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 un sistema para la evaluaci\u00f3n de incumplimientos en que incurrieren los contratistas de los permisionarios.<br \/>\nLas nuevas multas<br \/>\nLo que la nueva ley sancionada este jueves modific\u00f3 son art\u00edculos del Cap\u00edtulo I &quot;Seguridad y Prevenci\u00f3n de Siniestros&quot;, de la Secci\u00f3n 2\u00b0, del Libro II, del Anexo A, del &quot;R\u00e9gimen de Faltas de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires&quot;, aprobado por la Ley 451 (Texto consolidado Ley 5666)&quot;. Las multas se determinan en unidades fijas -UF- y cada UF equivale actualmente a 11,15 pesos. Los art\u00edculos modificados quedan redactados de la siguiente manera:&quot;Art. 2.1.13.- Aperturas y\/o roturas. Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de la apertura y\/o rotura en la v\u00eda p\u00fablica que la efectuare sin permiso es sancionada con multa de 10.000 a 20.000 UF y\/o inhabilitaci\u00f3n.<br \/>\nToda persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de la apertura y\/o rotura en la v\u00eda p\u00fablica que la efectuare con permiso vencido o excediendo los t\u00e9rminos del permiso otorgado, es sancionada con multa de 5.000 a 7.500 UF y\/o inhabilitaci\u00f3n.Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de la apertura y\/o rotura en la v\u00eda p\u00fablica que la efectuare omitiendo la normativa atinente a la seguridad de obra, las disposiciones relativas al tr\u00e1nsito y la seguridad vial y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n, es sancionado\/a con multa de 3.000 a 30.000 UF y\/o inhabilitaci\u00f3n&quot;.<br \/>\n&quot;Art. 2.1.15.- Cierre defectuoso. Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, en el marco de una apertura y\/o rotura en la v\u00eda p\u00fablica, ejecutare defectuosamente las obras de cierre, en inobservancia a las reglas del arte previstas en la normativa vigente, es sancionada con multa de 3.000 a 30.000 UF y\/o inhabilitaci\u00f3n.&quot;&quot;Art. 2.1.17.- Incumplimiento del per\u00edmetro y\/o profundidad de la apertura autorizada. La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que incumpliere el per\u00edmetro y\/o profundidad de la apertura autorizada por la autoridad competente para la reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n t\u00e9cnica que correspondiere, es sancionada con multa de mil 1.000 a 15.000 UF&quot;.<br \/>\n&quot;Art. 2.1.19. Incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso de obra. La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que incumpliere las condiciones establecidas en el permiso de obra que le fuera otorgado es sancionada con multa de 1.000 a 15.000 UF. Igual sanci\u00f3n se impondr\u00e1 al arquitecto, maestro mayor de obra, ingeniero y\/o responsable de la obra que la llevare adelante incumpliendo las condiciones establecidas en el permiso antes referido&quot;. &quot;Art. 2.1.20. Declaraci\u00f3n de emergencia en obras en el espacio p\u00fablico sin cumplir sus requisitos. La persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable de la ejecuci\u00f3n de cualquier obra de apertura o rotura de espacios p\u00fablicos que hubiere denunciado emergencia, sin que se cumpliese con los extremos que exige la normativa vigente respecto de la configuraci\u00f3n de dicho supuesto, es sancionada con una multa de 75.000 UF&quot;.<br \/>\n&quot;Art. 2.1.21. Incumplimiento de plazos. La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que incumpliere el plazo autorizado por la autoridad competente para la ejecuci\u00f3n del cierre correspondiente, es sancionada con multa de 1.000 a 15.000 UF&quot;.&quot;Art. 2.1.22. Omisi\u00f3n de informar instalaciones existentes o falseamiento de datos. La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que incumpliere la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n o suministrare informaci\u00f3n no fidedigna sobre instalaciones existentes u obras subterr\u00e1neas a ejecutar, identificando ubicaci\u00f3n, traza, cotas, escala y tipo de ca\u00f1er\u00eda o dueto, es sancionada con multa 5000 a15.000 UF por cada requerimiento que se incumpla. El pago de la multa no extingue la obligaci\u00f3n y se aplicar\u00e1 una multa de quinientas 500 unidades fijas por cada d\u00eda de mora hasta el cumplimiento de la obligaci\u00f3n impuesta&quot;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 La Legislatura porte\u00f1a sancion\u00f3 el pasado jueves dos leyes relacionadas: una que determina los requisitos y permisos para aperturas o roturas en la v\u00eda p\u00fablica y otra que modifica el R\u00e9gimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires por anomal\u00edas en esos trabajos, cierres defectuosos de reparaciones, incumplimiento de per\u00edmetros, profundidades, plazos o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9681,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[11,32],"tags":[],"class_list":["post-9680","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciudad","category-comunas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9680"}],"collection":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9680\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9681"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/vocesdebaires.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}