La sentencia favorece a la ciudadana boliviana Sonia Quisberth Castro y a su hijo, que sufre una discapacidad motriz, auditiva y visual. Vivían en la ciudad desde el año 2000, en una esquina del barrio de San Telmo.Para rescatarlos, el gobierno porteño los alojó en un parador de Floresta, donde hasta ayer convivían con varias familias en un mismo espacio, y le dio un subsidio a la madre. Cuando cobró la última de las cuotas, planteó un amparo para conseguir su extensión. Los jueces porteños dictaron una medida cautelar en su favor, pero el Tribunal Superior de la Capital la dejó sin efecto.El fallo de la Corte que preside Ricardo Lorenzetti es una interpretación respecto del derecho a la vivienda digna: el tribunal no condena al gobierno a entregarles a esas personas la propiedad sobre un inmueble, sino a alojarlas en un lugar adecuado. Al tener en cuenta la patología del menor, el tribunal decidió que la vivienda deberá tener habitaciones, cocina y baño privados. Y, dice la Corte, si se aplican eficientemente los recursos, incluso, podría pagar menos dinero que el que abona actualmente por el alojamiento que les paga a Quisberth Castro y a su hijo en el parador de Floresta.La clave del fallo es que quien quiera demandar a la Ciudad o alguna provincia para obtener un beneficio similar deberá probar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema.La sentencia, por cierto, fue dictada teniendo en cuenta las particulares condiciones del caso. Pero sienta un precedente que puede ser invocado por personas que viven en cualquier parte del país, quienes podrán demandar a la provincia donde residan o a la Ciudad, si optan por mudarse al distrito más rico del país. Por eso, es probable que el fallo tenga un impacto fiscal. En la Ciudad afirman que hay 600 casos similares y 250 ya están en estudio del alto tribunal.El gobierno de la ciudad reconoce que el déficit habitacional es de unas 140.000 viviendas, de lo que se informa por separado.En septiembre último, la Corte había realizado una audiencia pública y ayer restableció la cautelar que beneficiaba a la mujer y a su hijo.El fallo lleva las firmas del presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Carlos Fayt, Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, aunque los dos últimos votaron con fundamentos propios.
LA SENTENCIA SOSTIENE
- El derecho a la vivienda digna está reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional; en numerosos tratados internacionales de derechos humanos; en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; en varias leyes porteñas (leyes 1251 y 3706), y en varios decretos locales (1234/04 y 690/06, para personas en situación de calle).
- Todas esas menciones, dice la Corte, «no son meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad» y son los jueces los que deben interpretar su razonabilidad.
- La Corte cita un principio filosófico, según el cual las libertades y derechos individuales deben desarrollarse hasta el nivel más alto compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad.
- Para la Corte, «hay una garantía mínima del derecho fundamental», que está afectada cuando se acredita «una amenaza grave para la existencia misma de la persona».
- El tribunal tuvo en cuenta, también, que el alojamiento que le había garantizado la Ciudad no era adecuado según las necesidades de la patología del menor. «Si bien es cierto que no hay una única manera de responder al derecho de vivienda, lo cierto es que las alternativas implementadas por la Ciudad no dan una respuesta adecuada y acorde con las extremas circunstancias que debe afrontar la recurrente».
- Es también deber de la administración y no de las personas «articular los distintos programas públicos» y los recursos disponibles «para que la mujer y su hijo puedan superar su especial grado de vulnerabilidad». En otra palabra, la Corte entendió que existe presupuesto, pero los programas están desperdigados.
- El tribunal también dispuso que la Ciudad «debe intervenir con los equipos de asistencia social y salud con los que cuenta para asegurar que el niño disponga de la atención y cuidado que requieren su estado de discapacidad».