Fue aprobada una norma que modifica la Ley Nº 2.881 sobre condiciones de habilitación y funcionamiento de los Establecimientos u Organismos de Atención para el Cuidado de Niñas, Niños y Adolescentes. Conforme a la ley 448 se modifica la denominación por «Convivencial de atención especializada». Los establecimientos tendrán 180 días para realizar las adecuaciones correspondientes.
Se modificó en forma sustancial el sistema de Fiscalización y Supervisión, de las instituciones involucradas. Se establecieron en forma específica las competencias en esta materia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Agencia Gubernamental de Control y la Dirección General de Niñez y Adolescencia (SPSS-MDS) al fijar los criterios de fiscalización conjunta.
Además, se incorporó el impedimento de que se desempeñen en estas instituciones personas procesadas por delitos graves contra la vida, la integridad sexual o la libertad personal. Por otra parte se fijaron en forma expresa las responsabilidades del Director/a de la institución, relacionadas con la garantía del proyecto institucional y la atención integral de las personas alojadas. Se especifican las condiciones que deben reunir los/as operadores/as que integran el Equipo Técnico. Se fijó un número de un/a opoerador/a cada 6 niños durante las 24 horas para el cuidado de niños y niñas de 0 a 3 años.
Por último, se enmarca el vínculo laboral del Personal en la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20744), la Ley de Empleo y normas concordantes (L. 24013), a los efectos de evitar la precarización laboral y el voluntariado como modalidades de contratación del personal de los Hogares de niños, niñas y adolescentes, entre otras modificaciones.
Condiciones edilicias
En lo que refiere a las condiciones edilicias se adecuan los requisitos de presentación del Plano Conforme a Obra de Condiciones contra incendio, se incorpora asimismo la obligación de contar con Plan de Evacuación.
Para los dormitorios se fija un máximo de niños, niñas y adolescentes que pueden encontrarse alojados en un mismo dormitorio, evitando el hacinamiento y la promiscuidad. La capacidad de ocupación será de 15 metros cúbicos cada 2 personas pudiendo calcularse este volúmen hasta una altura de local de 3 metros. En este punto se establecen distinciones por grupos etáreos. Para los niños y niñas menores de 3 (tres) años se determina un máximo de 9 cunas en un dormitorio y para los mayores a 3 años se podrá contar con hasta 6 camas en un mismo dormitorio con igual número de niños alojados en ambos casos. También se modifica el factor de ocupación de la Sala de Estar Comedor y se fijan asimismo criterios para la instalación de artefactos sanitarios para residentes.
Con la sanción obtenida el expediente resultó aprobado en forma definitiva. El procedimiento correspondiente implicó la votación en sesión en dos oportunidades. La primera aprobación tuvo lugar el 24 de noviembre de 2011. Entre ambas se realizó una Audiencia Pública, que en este caso tuvo lugar el 18 de abril de 2012, y en la que los interesados sugirieron modificaciones. El proyecto había sido tratado y despachado por las comisiones de Planeamiento Urbano y Desarrollo Económico.
Los autores de la iniciativa son los y las Diputados/as Fernando Sánchez (CC), Mateo Romeo (FpV), Carolina Stanley (MC) Carmen Polledo, Bruno Screnci Silva y Enzo Pagani (PRO), la Diputada (MC) Diana Maffía, Claudio Presman (UCR), Laura García Tuñón (BApT), María Elena Naddeo (FPyP). La propuesta de modificación surgió de un trabajo realizado en el marco de la Comisión Especial de Estudio y Revisión de la Ley 2881.
Entre los fundamentos del proyecto se destacaba que «la institucionalización de niños, niñas y adolescentes es considerada una situación excepcional que debe prolongarse por el menor tiempo posible y en el marco de la misma este tipo de establecimientos debe ofrecerles instalaciones físicas en condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene, salubridad, seguridad y respeto a la intimidad y privacidad de cada uno/a de ellos/as, a la vez que deben proporcionar un abordaje metodológico adecuado para cada una de las modalidades».