Por orden del Ministerio del Interior y Transporte, todas las unidades de transporte terrestres de pasajeros cero kilómetro deberán contar con sistemas de aire acondicionado.<br style="padding: 0px; margin: 0px; outline: none 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px; outline: none 0px;" />"Establécese que todas las unidades cero kilómetro que se habiliten a partir del 1 de octubre de 2013 en el Servicio Público Urbano por Automotor de Jurisdicción Nacional, deberán estar equipadas con Aire Acondicionado", precisa la resolución 843/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial. <br style="padding: 0px; margin: 0px; outline: none 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px; outline: none 0px;" />Los equipos de aire acondicionado deberán estar calibrados para mantener una temperatura interior de 24 grados centígrados. Además, deberán estar preparados para que "con una temperatura externa superior a los treinta grados centígrados, la diferencia entre temperatura exterior e interior sea de ocho grados centígrados como mínimo".<br style="padding: 0px; margin: 0px; outline: none 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px; outline: none 0px;" />También deberán disponer de un display digital donde el pasajero pueda observar la temperatura exterior y la temperatura de calibración del equipo. <br style="padding: 0px; margin: 0px; outline: none 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px; outline: none 0px;" />Las unidades dotadas de aire acondicionado no podrán prestar servicio si el equipo no se encuentra operativo. Si éste se descompone, la unidad deberá ser retirada del servicio hasta su reparación, aclara la norma. <br style="padding: 0px; margin: 0px; outline: none 0px;" /><br style="padding: 0px; margin: 0px; outline: none 0px;" />El nuevo beneficio no contempla un cambio de las tarifas que deberán pagar los pasajeros.
 
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